Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2017

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 6 de marzo de 2017, se comprueba que no se han presentado alegaciones por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resultando la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

1. Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Esta base se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, estableciéndose como coste mínimo del presupuesto el importe resultante de la aplicación de los anexos que se adjuntan a esta ordenanza.

[…]

E introduciéndose el anexo y disposición final siguientes:



DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—El artículo 3 y el anexo II de esta ordenanza fiscal entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.2. Aprobación definitiva de la modificacion de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

[…]

Epígrafe octavo. Obras menores.

— Procedimiento ordinario. Las obras menores devengarán una cuota del 2,23 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas. Se establece una cuota mínima, sea cual fuere el presupuesto, de 41,36 euros.

— Procedimiento iniciado por actuación comunicada. Las obras menores devengarán una cuota del 2,23 por 100 del presupuesto que resulte del módulo de unidades de obra que se establece en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, estableciéndose una cuota mínima, sea cual fuere el presupuesto, de 41,36 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de mayo de 2017.—La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), María Dolores Navarro Ruiz.

(03/16.559/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-66