Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

123
Madrid número 7. Procedimiento 320 de 2016, notificación a Proaleh Promotora de Alimentación y Explotación Hostelería, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 320/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CRISTINA VIVANCO DURAN frente a CENTRAL DE CATERING SERVICATERING, SL, D./Dña. CATALINA ALTOZANO MARTINEZ, fogasa, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA y PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACION Y EXPLOTACION HOSTELERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 183

En Madrid, a 5 de mayo de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con nº 320/2016 en materia de Despido, seguidos a instancia de doña María Cristina Vivanco Durán, con DNI 20264392-N, asistida por la Letrada doña Alicia Santos Hernández, contra la empresa CENTRAL DE CATERING SERVICATERING S.L, representada por el Letrado don Ignacio Navedo Ibáñez, contra doña Catalina Altozano Martínez, representada por la Letrada doña Montserrat Domeque Serrano, contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, contra la empresa PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN HOSTELERA S.L y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

F A L L O

Se tiene a la parte demandante desistida de la acción inicialmente ejercitada contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

Estimo la demanda interpuesta por doña María Cristina Vivanco Durán contra doña Catalina Altozano Martínez, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empleadora, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 47,90 €.

Desestimo la demanda interpuesta por doña María Cristina Vivanco Durán contra las mercantiles CENTRAL DE CATERING SERVICATERING S.L y PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN HOSTELERA S.L y absuelvo a estas de los pedimentos contenidos en la demanda.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-62-320-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACION Y EXPLOTACION HOSTELERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.726/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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