Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

80
Móstoles número 6. Procedimiento 661 de 2016, notificación a Promocisa

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 661 de 2016, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia número 49 de 2017

En Móstoles, a 23 de febrero de 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 661 de 2016, a instancias de don Francisco José García Ayerbe, don Eduardo García Ayerbe, don Alberto García Ayerbe y don Iñaki García Ayerbe, representados por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo y asistida por el letrado don Antonio Bravo Maroto, contra doña Patricia López Solana, doña Cristina López Solana y don Eduardo Francisco López Solana, sin representación ni defensa técnica en autos y contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (PROMOCISA), en situación procesal de rebeldía y sin representación ni defensa técnica en autos, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de don F. Francisco José García Ayerbe, don Eduardo García Ayerbe, don Alberto García Ayerbe y don Iñaki García Ayerbe, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra doña Patricia López Solana, doña Cristina López Solana y don Eduardo Francisco López Solana y contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (PROMOCISA), se absuelve a doña Patricia López Solana, doña Cristina López Solana y don Eduardo Francisco López Solana de las pretensiones deducidas en su contra, en aplicación de la institución de la cosa juzgada y declarando acreditado el dominio de los demandantes sobre la plaza de garaje número 2 de las situadas en la calle Salzillo, número 1, de Móstoles, identificada como finca registral número 56.110, al tomo 728, libro 664, folio 226 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles (referencia catastral número 6853401VK2665S0413ZQ), se condena a “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (PROMOCISA), a estar y pasar por dicha declaración, ordenándose la cancelación/rectificación de los asientos registrales contradictorios con dicho dominio.

No ha lugar a efectuar expresa condena en costas en relación con la demanda dirigida contra doña Patricia López Solana, doña Cristina López Solana y don Eduardo Francisco López Solana.

Y se imponen a “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” (PROMOCISA), las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la demandada “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 17 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.330/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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