Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Álamo. Organización y funcionamiento. Implantación y funcionamiento administración electrónica

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2017, adoptó acuerdo relativo a medidas necesarias para la implantación y funcionamiento de la Administración Electrónica, en aplicación de lo establecido en las Leyes 39/2015 y 40/2015, cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido:

“A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, y conforme a la competencia establecida en el artículo 21.1.S) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por delegación de la Alcaldía (decreto de 17 de junio de 2015) y por unanimidad de los miembros que componen la Junta de Gobierno Local, se acuerda:

Primero.—En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 40/2015 se establece que el acceso al Portal o punto de acceso electrónico principal del Ayuntamiento de El Álamo sea a través del dominio “www.ayuntamientoelalamo.org”, que permite el acceso a la Sede Electrónica, al Portal de Transparencia Municipal, así como al resto de portales o puntos de acceso electrónicos de titularidad del Ayuntamiento de El Álamo.

Segundo.—La Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Álamo tendrá la dirección electrónica que se identificará en desarrollo del convenio a formalizar con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y será accesible directamente o a través de la web municipal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, tendrá el siguiente contenido:

a) La Sede Electrónica se configura como la dirección electrónica a través de la cual la ciudadanía accederá al Registro Electrónico municipal, a la información y a los servicios y trámites electrónicos del Ayuntamiento de El Álamo. Esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Álamo será común a todos aquellos órganos y organismos públicos que integran su estructura.

b) El Registro Electrónico se regirá respecto al calendario, horario y cómputo de plazos por lo previsto en el artículo 31 de la Ley 39/2015. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación, de forma que garantice plenamente la autenticidad, e integridad de los documentos y formularios presentados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, proporcionando los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación.

c) En la Sede Electrónica se admitirán los sistemas de firma electrónica en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

d) En la Sede Electrónica se mostrará en lugar visible el calendario de días inhábiles.

e) En la Sede Electrónica también estará disponible el procedimiento para formular quejas y sugerencias.

Tercero.—En coherencia con los cargos y facultades que ostenta en la organización municipal, y en desarrollo del convenio de colaboración interadministrativa a suscribir entre el Ayuntamiento de El Álamo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, corresponderá a don José Bonilla Vázquez, concejal-delegado de Servicios Generales, Obras, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías, la gestión de la aplicación desde donde se realizarán las actuaciones administrativas automatizadas para desarrollar la gestión y validación de la documentación exigida para la emisión de certificados de sello electrónico que se expidan por parte del Ayuntamiento de El Álamo bajo la denominación de Certificados Administración Pública.

Cuarto.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Álamo, a 16 de mayo de 2017.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/16.661/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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