Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-9

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
ORDEN 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector apícola cuenta con un programa comunitario de apoyo, desarrollado en todos los Estados miembros de la UE a través de programas nacionales, conocido en España como el Plan Nacional Apícola.

Este plan adapta los objetivos y fundamentos de la Política Agraria Común a las particularidades de la producción apícola, de manera que se constituye como una herramienta de mercado fundamental para la asistencia técnica y modernización de la actividad apícola.

Las sucesivas reformas de la PAC así como los cambios en el propio sector productor, han motivado una evolución notoria del PNA en el tiempo.

Las condiciones generales del PNA se articulan a nivel nacional mediante el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

En la Comunidad de Madrid, estas ayudas están reguladas mediante la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

Este marco normativo tiene que adaptarse a las nuevas disposiciones legales establecidas por el Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, junto con la reciente publicación de los actos legales que desarrollan los programas de apoyo a la apicultura, el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016 aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros para las campañas 2017, 2018 y 2019, en virtud del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con esta aprobación se modifica el Plan Nacional Apícola actual, lo que hace que las bases reguladoras establecidas en la Orden 2878/2010 de 21 de septiembre, deban ser derogadas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de las actividades destinadas al sector apícola en el marco del Programa Nacional para la Producción y Comercialización de Productos Apícolas.

La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de nuestras colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad de nuestro sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de nuestras producciones.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en la presente Orden aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola registrada en la Comunidad de Madrid.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:

1. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2. Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

3. Haber llevado a cabo, en el año de solicitud de la ayuda, la preceptiva validación anual del Libro de Registro de Explotación y realizado la declaración anual de censo.

4. Tener registrada una explotación apícola en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

Artículo 3

Actividades e inversiones subvencionables

Los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola.

Se entiende como campaña apícola, el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso.

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones incluidas en las Líneas A, B, C, D, F, G y H, destinadas a las siguientes finalidades:

Línea A: Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A las entidades contempladas en el artículo 2, letras a) y b).

A.1) Contratación por parte de las agrupaciones de apicultores de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores de su agrupación en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

A.2) Asistencia a cursos de formación de apicultores; organización, celebración de cursos formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

A.3) Sistemas de divulgación técnica.

La contratación de personal técnico y especialista para la formación y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán ser organizados por la agrupación solicitante. Tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas, técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos, técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia, mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

Los sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura.

Línea B: Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2, letra a).

B.1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

B.2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

B.3) Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis.

B.4) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/ó 2 de la línea B), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas 1 y 2.

B.5) Adquisición de trampas y atrayentes para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

Línea C: Racionalización de la trashumancia.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea C las entidades contempladas en el artículo 2, letra a), cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes en REGA y tengan comunicados movimientos según establece el RD 209/2004 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas durante la campaña apícola y en dos años anteriores. Igualmente han de tener registradas en el año de la convocatoria según la declaración obligatoria establecida en el RD 209/2004 un número de colmenas superior a 15 colmenas.

C.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción del material relacionado a continuación:

— Vehículos de transporte.

— Combustible.

— Productos para la alimentación de las abejas.

— Cera.

C.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

C.3) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

En el caso de las pólizas de seguro, se considerará período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se haya efectuado el pago entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso.

Línea D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea D los solicitantes contemplados en el artículo 2, letras a) y b).

D.1) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

D.2) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

D.3) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Línea E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea E los solicitantes contemplados en el artículo 2, letra a).

E.1) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

E.2) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

Línea H: Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea H los solicitantes contemplados en el artículo 2, letra b).

H.1) Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

H.2) Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

H.3) Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada.

Artículo 4

Cuantía de la ayuda

1. El límite máximo de ayudas será el siguiente:

1.1. Para las actuaciones e inversiones de la línea A) y C) contempladas en el artículo 3, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

1.2. Para las actuaciones e inversiones contempladas en la línea B) del artículo 3, la subvención será de hasta 90 por 100, menos en el caso de los tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios contemplados en la línea B.1 y B.2, cuya ayuda tendrá además un límite máximo de 3,50 euros por tratamiento y por colmena.

1.3. Para las actuaciones e inversiones contempladas en la línea D) y E) del artículo 3, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

1.4. Para las actuaciones e inversiones de la línea H) del artículo 3, la subvención será hasta un 50 por 100.

2. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

Línea A: Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.

Línea B: Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: 45 por 100.

Línea C: Racionalización de la trashumancia: 34 por 100.

Línea D: Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos: 4 por 100.

Línea E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: 2 por 100.

Línea H: Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado: 2 por 100.

3. Si tras la tramitación de los expedientes en una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A, D, E y H.

Artículo 5

Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figurará como anexo de la orden de convocatoria y demás documentación, podrán presentarse:

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Las personas físicas no incluidas en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 además de su presentación por los medios electrónicos contemplados en el punto anterior, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificado Electrónicos, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Documentación a aportar:

1. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

2. Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

4. En el caso de no autorizar la consulta deberá aportar DNI/CIF del solicitante y, en su caso, DNI del representante.

5. Acreditación de la representación.

6. Para personas jurídicas: Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

7. En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

8. En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

9. En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.

10. En el caso de personas físicas, copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario, y la hoja que registra los movimientos del programa de trashumancia.

En caso de ser necesaria la prescripción veterinaria, se debe disponer de copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.

11. Póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuando se trate de pólizas colectivas, certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y la cuantía individualizada de cada una de ellas.

12. Memoria descriptiva y justificación técnica de las inversiones o de las actividades a realizar por las que solicita ayuda.

13. Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica de la línea A) se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.

14. Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.

15. Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 209/2002, que establece normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

16. En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.

Conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 6

Criterios objetivos de otorgamiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo. En el caso de asociaciones se considerará la suma de las declaradas por cada uno de los integrantes.

3. Criterios objetivos de otorgamiento.

3.1. Para la línea A) y D) establecida en el artículo 3.

Por estar el solicitante constituido en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos al solicitante que tenga un mayor número de colmenas, propiedad de apicultores registrados en la Comunidad de Madrid, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.

3.2. Para la línea B) establecida en el artículo 3.

Por ser los solicitantes, apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos al solicitante apicultor que tenga un mayor número de colmenas, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.

3.3. Para la línea C) y E) establecida en el artículo 3.

Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 10 puntos.

Los solicitantes titulares de explotaciones conforme lo establecido en el apartado anterior, que presenten una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas serán puntuados con 10 puntos, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al número de colmenas que afecte la solicitud respectiva.

3.4. Para la línea H establecida en el artículo 3:

Por ser la agrupación de apicultores que tengan un mayor número de colmenas propiedad de apicultores registrados en la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos al solicitante que acredite un mayor volumen de miel producida y comercializada, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al volumen de miel producida y comercializada.

Artículo 7

Controles administrativos y controles de campo

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas, la Dirección General de Agricultura y Ganadería efectuará los controles establecidos en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura y otros que considere necesarios.

Artículo 8

Instrucción. Comité Técnico de Evaluación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Recursos Agrarios o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Subdirector General de Recursos Agrarios.

3. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

4. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las subvenciones concedidas.

Artículo 10

Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. Para proceder al pago de las ayudas deberá remitir a la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria, los gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola, desde el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.

2. Cuando no se autorice a la administración a recabar datos deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

3. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

4. Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Además, a efectos de justificación se deberá presentar para las ayudas de la línea A), la siguiente documentación, en su caso:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.

b) Programas de formación de apicultores: Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.

c) Contratación de técnicos especialistas: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

d) Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

e) Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

6. En el caso de las ayudas de la medida D), apoyo análisis de miel, la justificación incluirá también copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.

7. Para las ayudas de la línea E), en el supuesto de adquisición de reinas, se deberá aportar documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado de una explotación registrada por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis y del estado sanitario de la explotación. Además se presentará una certificación del centro expedidor, acerca de la raza de la/s reina/s adquiridas.

8. El plazo de justificación expresado en el punto 1, solo podrán ser modificado, a través de la Orden de Concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a las determinadas en antedicho apartado.

9. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.

10. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Artículo 12

Control y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo 13

Compatibilidad de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14

Recursos y reclamaciones

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea de aplicación.

Tercera

Derogatoria única

Queda derogado el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2010.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de abril de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/17.409/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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