Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170529-3

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere a determinados aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos derivada de dicho proceso, y por la que se procede a excluir del Anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2017, del citado centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), a una de las aspirantes que figuraba en el mismo.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).

En el Anexo de dicha Resolución se incorpora la relación de aspirantes remitida por el Tribunal Calificador del mencionado proceso, integrada por aquellos aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 13.1 de la indicada Orden, y todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo y Escala de referencia.

Por su parte, en el apartado segundo de la ya reiterada Resolución se dispone “Requerir a los aspirantes que figuran en el citado Anexo, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación (…)”.

A estos efectos, durante el expresado plazo, y con anterioridad a que se haga pública la relación de integrantes que, de forma definitiva, han de conformar la lista de espera señalada, algunos de los aspirantes que concurrieron al proceso, y que no figuran en el aludido Anexo, presentan reclamación, al entender que habrían de formar parte de la reseñada lista de espera.

Analizadas las mismas por el Tribunal Calificador de estas pruebas, el referido órgano de selección procede a la estimación de algunas de las reclamaciones presentadas, lo que, en consecuencia, determina que haya de habilitarse el plazo pertinente a los aspirantes afectados por dicha estimación, a fin de que aporten la documentación que fue requerida, igualmente, a quienes figuraban relacionados en el Anexo de la indicada Resolución de 21 de marzo de 2017. Asimismo, el citado Tribunal observa que, por error, incluyó a una aspirante que no cumple los requisitos para formar parte de la lista de espera exigidos por la base decimotercera de la Orden de convocatoria del proceso, debiendo proceder a su exclusión de la lista.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como Anexo a la presente Resolución, la relación complementaria de aspirantes de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), que, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones presentadas por los mismos frente a la relación de integrantes de la lista de espera de funcionarios interinos elaborada por el Tribunal Calificador de dicho proceso, y que se hizo pública mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), han de formar parte de aquella lista, toda vez que ha quedado acreditado que los reclamantes han alcanzado el nivel mínimo establecido a tal efecto en la base 13.1 de la mencionada Orden.

Segundo

1. Requerir a los aspirantes del turno libre que figuran en el Anexo de esta Resolución, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a los fines expuestos, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa con objeto de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base 2.1.b) de la Orden de convocatoria.

B) Copia de la titulación exigida en la base 2.1.c) de la aludida Orden 899/2014 o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de poseer nacionalidad distinta de la española, dicho juramento o promesa habrá de incluir, asimismo, el relativo a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En ambos casos, a efectos de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 5 de la mencionada solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el interesado hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B) del punto 1.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.5 de la Orden 899/2014, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando la solicitud que se encuentra disponible en la misma, y a la que se accederá siguiendo la secuencia “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala Gestión de Empleo”. Igualmente, podrá accederse a dicha solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

— En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa, se efectuase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por los mencionados aspirantes que figuran en el Anexo a la presente Resolución o la obtenida de la consulta que, en su caso, hubieran autorizado los mismos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellos el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

A los aspirantes que, estando incluidos en el Anexo de esta Resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo habilitado, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la presentada acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la citada Orden de convocatoria, se les declarará decaídos en su derecho a formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo y Escala indicados.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que, en su caso, resulten de la presente Resolución, así como de las que traigan causa de lo dispuesto en la aludida Resolución de 21 de marzo de 2017, se procederá a la aprobación de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente Resolución de este Centro directivo.

Sexto

Proceder a la exclusión de doña Selma Arreaza González, con DNI 50448459-Y, del Anexo de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo), toda vez que el Tribunal Calificador del ya reseñado proceso selectivo ha comunicado a este Centro directivo que, por error, incluyó a la mencionada aspirante, con el número de orden 341, en la relación de aspirantes que habían alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 13.1 de la expresada Orden 899/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), a fin de formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo y Escala de referencia, derivada de las pruebas selectivas convocadas por dicha Orden.

Madrid, a 18 de mayo de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.













(03/17.533/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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