Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-20

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

20
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Directrices actividad convencional

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de mayo de 2017 que aprueba las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

La reciente entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el pasado 2 de octubre de 2016, ha introducido importantes modificaciones en la regulación de los convenios en los artículos 47 a 53, señalando unas pautas mínimas de contenido y tramitación que se aplican a todas las Administraciones Públicas. Esta regulación se completa en el ámbito local con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL), sobre convenios administrativos entre la Administración Local, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCAM) también se refiere a esta cuestión, estableciendo en su artículo 135 la posibilidad de que la Comunidad de Madrid y las Entidades locales madrileñas puedan celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En la nueva regulación contenida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP se aborda la clasificación de los convenios, los requisitos de validez y eficacia, su contenido, los trámites preceptivos para su suscripción, las causas de extinción, así como los efectos de la resolución de los mismos. Además, se pone de manifiesto una especial preocupación por someter los convenios a un mayor control presupuestario y aumentar su control por el Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización autonómico, a los que se deben enviar todos los convenios que tengan compromisos presupuestarios de más de 600.000 euros, así como sus modificaciones.

Desde el punto de vista objetivo, el contenido del convenio no puede coincidir con el de los contratos del Sector Público regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lo que supone la principal limitación material a la figura del convenio. El uso indebido de esta figura ya fue advertido por el Tribunal de Cuentas en su dictamen 878 de 30 de noviembre de 2010, que aprobó una moción destinada a las Cortes Generales, proponiendo la configuración de un marco legal adecuado y suficiente para el empleo de este tipo de convenios, así como la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía.

Por tanto, la LRJSP ha convertido en derecho positivo la práctica administrativa en materia de convenios, elevando a rango de ley la mayor parte de las directrices marcadas por el Tribunal de Cuentas para hacer un buen uso de esta figura, otorgando seguridad jurídica y transparencia.

Los requisitos de validez y eficacia del convenio exigen ahora perseguir la consecución de un fin común a las partes, coincidente con el interés público y tener por finalidad mejorar la eficiencia de la gestión, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la LRJSP, aconseja la aprobación de unos criterios en los que se precise el procedimiento para la suscripción de convenios en los que el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos sean parte, la documentación que forma el expediente correspondiente, así como el contenido de la memoria justificativa que preceptivamente debe acompañar al convenio en virtud del artículo 50 LRJSP.

En ese sentido, el artículo 50 establece una serie de trámites preceptivos para la suscripción de los convenios, incorporando la exigencia de que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de la nueva regulación prevista en los artículos 47 a 53 LRJSP, y de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otra parte, el artículo 57 b) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, establece que la Asesoría Jurídica debe informar con carácter previo y preceptivo “los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos”, competencia que se concreta en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad. La nueva configuración de la actividad convencional aconseja la modificación de dicho Acuerdo, aclarando en qué supuestos convencionales es preceptivo el citado informe. Asimismo, se incluye la posibilidad de aprobación de modelos normalizados de convenio por la Gerencia de la Ciudad, que deberán informarse previamente por la Asesoría Jurídica, de manera que cuando un convenio se ajuste a dicho modelo no sea necesario el informe citado, agilizando la tramitación en estos casos.

Otra cuestión que precisa aclaración es la relativa al Registro de Convenios y al Registro Público de Convenios Urbanísticos en relación al cumplimiento de las obligaciones configuradas en la LRJSP sobre remisión de convenios al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Para ello, mediante el presente Acuerdo se modifican asimismo los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, por un lado, y de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por otro.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno la adopción de planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de la Gerente de la Ciudad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de mayo de 2017

ACUERDA

Primero.—Aprobar las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular de la Gerencia de la Ciudad”, se añade un nuevo punto 2.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.7. Aprobar modelos normalizados de convenio, previo informe de la Asesoría Jurídica”.

Dos. En el apartado 6.o, relativo a la “Asesoría Jurídica”, se modifica la letra b) del punto 5, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos internacionales que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos públicos, así como los modelos normalizados de convenio que, en su caso, se propongan por las Secretarías Generales Técnicas.

No será necesario dicho informe cuando el convenio, protocolo o acuerdo internacional se ajuste a un modelo normalizado aprobado por la Gerencia de la Ciudad”.

Tercero.—Modificar la letra a) del punto 1.2 del apartado 6.o, relativo a la “Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Gestionar el Registro de Convenios, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como la relación de convenios suscritos anualmente, sin perjuicio de las competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”.

Cuarto.—Modificar el punto 11.7 del apartado 5.o, relativo a la “Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que queda redactado en los siguientes términos:

“11.7. Gestionar el Registro Público de Convenios Urbanísticos, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los convenios urbanísticos cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como la relación de convenios urbanísticos suscritos anualmente, sin perjuicio de las competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos, decretos y resoluciones precedentes que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo será objeto de publicación en la intranet municipal “AYRE”, para facilitar su cumplimiento y utilización por parte de los órganos municipales.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. Objeto

Las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid tienen por objeto determinar las reglas que han de seguirse para la tramitación, firma y registro de convenios en los que sean parte el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, la documentación que debe unirse al expediente del convenio, así como establecer el contenido de la memoria justificativa que preceptivamente debe acompañar al mismo.

2. Ámbito de aplicación (artículo 47 LRJSP)

2.1. Las directrices se aplicarán a los convenios, entendiendo por tales los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos con otras Administraciones públicas, organismos, entidades de derecho público, Universidades públicas o sujetos de derecho privado, para la consecución de un fin común.

Con carácter general, se entiende que un convenio produce efectos jurídicos, cuando su formalización suponga compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Se incluyen los negocios previstos en el art 4.1 c) y d) TRLCSP.

2.2. Las directrices se aplicarán parcialmente a los protocolos generales de actuación, los acuerdos internacionales, a los convenios urbanísticos y a los convenios patrimoniales, en los términos previstos en la directriz 12.

2.3. Las directrices se aplicarán a los convenios regulados por legislación específica únicamente en aquellos aspectos que no resulten incompatibles con la misma.

2.4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las directrices:

a) Los instrumentos que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos administrativos, de conformidad con lo previsto en el TRLCSP.

b) Los Acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos a los que se refiere el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

c) Las encomiendas de gestión previstas en el art 11 LRJSP.

d) Las encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1 n) TRLCSP.

e) Los convenios expropiatorios previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (artículos 24, 112 y 114 Ley de Expropiación Forzosa).

3. Órganos competentes

3.1. La competencia para la firma de convenios en los que el Ayuntamiento de Madrid sea parte corresponde a la Alcaldía, conforme al artículo 14.3 k) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

3.2. La competencia para la firma de convenios ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Decreto de 28 de octubre de 2015, de la Alcaldesa, de delegación y desconcentración de competencias, y se ejerce por los órganos superiores y directivos de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias.

3.3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los estatutos de cada organismo público, la competencia para la firma de convenios en los que sean parte los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid, corresponde a su Gerencia, conforme a los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA), salvo que por razón de la especial relevancia institucional se considere oportuna su firma por la Presidencia (artículos 91 y 113 ROGA).

3.4. En el anexo I se relacionan los órganos actualmente competentes para la firma de convenios de conformidad con dichos Acuerdos.

El anexo I será objeto de actualización periódica en la Intranet Municipal AYRE general / normativa municipal / mejora de la regulación y simplificación normativa, según se vayan produciendo modificaciones en los mencionados Acuerdos.

4. Tipología y denominación (artículo 47.2 LRJSP)

Los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de las directrices deberán encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

a) Convenios interadministrativos, firmados por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos con otras Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.

b) Convenios intraadministrativos firmados entre distintos organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid, o entre estos y el Ayuntamiento de Madrid. En este caso, deberá justificarse que el convenio es la única fórmula para obtener el objetivo de interés común que se persigue con su firma.

c) Convenios firmados entre el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos y un sujeto de Derecho privado.

5. Estructura y contenido mínimo de los convenios (artículos 49, 51 y 52 LRJSP)

5.1. Los convenios deberán estructurarse en una parte expositiva y una parte dispositiva o convencional, con el contenido mínimo que se indica a continuación.

5.2. La parte expositiva deberá incluir las siguientes previsiones:

a) Los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes, así como la competencia en la que se fundamenta la actuación.

b) La justificación de la conveniencia de celebrar el convenio.

5.3. La parte dispositiva deberá incluir las siguientes previsiones:

a) Objeto del convenio, que en ningún caso podrá suponer la cesión de la titularidad de competencias del Ayuntamiento de Madrid.

b) Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, órganos obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

En caso de que el convenio implicase compromisos económicos para el Ayuntamiento de Madrid, se hará constar su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al Presupuesto General.

c) Cuando el convenio sea plurianual y prevea aportaciones de fondos por parte del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos para financiar actuaciones en ejercicios futuros, se hará constar en el convenio que la aportación del Ayuntamiento de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

d) Régimen de modificación del convenio.

e) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, y los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Causas de resolución del convenio, efectos y régimen de liquidación de las prestaciones.

g) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

h) Régimen de protección de datos personales, en su caso.

i) Plazo de vigencia del convenio, que no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo originario, salvo que normativamente se prevea uno superior.

j) Legislación y jurisdicción aplicable al convenio, indicando expresamente la aplicación de los principios del TRLCSP a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 TRLCSP.

6. Memoria justificativa (artículo 50 LRJSP)

Los convenios deberán acompañarse de una memoria justificativa en la que se analice la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad a que se refieren, así como el cumplimiento de lo previsto en la LRJSP, de conformidad con la estructura y contenido que se establece en los puntos 6.1 y 6.2.

6.1. Estructura de la memoria. La memoria se estructurará en los siguientes apartados:

1. Necesidad y oportunidad de la suscripción del convenio (artículo 48.3 LRJSP).

2. Análisis jurídico.

3. Obligaciones y compromisos.

4. Análisis presupuestario e impacto económico.

5. Recursos personales y tecnológicos.

6. Tramitación.

6.2. Contenido de la memoria. Cada uno de los apartados tendrá el contenido mínimo previsto en los siguientes puntos.

6.2.1. Necesidad y oportunidad de la suscripción del convenio (artículo 48.3 LRJSP).

En este apartado de la memoria se expondrá:

a) Los antecedentes y circunstancias que justifican la conveniencia de la suscripción del convenio.

b) La determinación del fin común de interés público cuya consecución justifica la elaboración del convenio.

c) La justificación de la medida en que el convenio mejora la eficiencia de la gestión municipal, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública o elimina duplicidades administrativas.

d) La justificación, en su caso, de la especial relevancia institucional del convenio que aconseje su firma por la Alcaldía o por la Presidencia de los organismos públicos.

6.2.2. Análisis jurídico. El análisis jurídico comprenderá:

a) La competencia de las Administraciones, organismos o sujetos firmantes por razón de la materia objeto del convenio.

b) La competencia subjetiva de las partes suscriptoras y la capacidad jurídica de los órganos firmantes.

c) El carácter no contractual de las actividades objeto del convenio.

d) Especificación de si el convenio instrumenta o no una subvención en especie, en su caso.

e) La legislación y jurisdicción aplicable al convenio, así como el régimen de protección de datos personales, en su caso.

f) El plazo de vigencia del convenio, con especificación de la posibilidad o no de prórrogas.

g) En su caso, la relación de los convenios que quedan sin efecto o resultan modificados como consecuencia de su aprobación.

6.2.3. Obligaciones y compromisos. Este apartado analizará:

a) Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, que se describirán detalladamente.

b) El régimen de modificación del convenio.

c) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, y los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

d) Las causas de resolución del convenio, efectos y régimen de liquidación de las prestaciones.

e) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

6.2.4. Análisis presupuestario y del impacto económico (artículo 48 LRJSP).

6.2.4.1. El análisis presupuestario y del impacto económico comprenderá:

a) La cuantificación de las aportaciones económicas y compromisos financieros de cada una de las partes firmantes.

b) En el caso de las aportaciones económicas y compromisos financieros asumidos por el Ayuntamiento de Madrid, deberá indicarse su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al Presupuesto General, especificando la aplicación o aplicaciones presupuestarias a los que hayan de imputarse así como la justificación de que son financieramente sostenibles, de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En caso de que el convenio comprendiera la realización de negocios jurídicos sujetos a la legislación patrimonial, urbanística, expropiatoria o de subvenciones públicas, se aplicarán las reglas de valoración previstas en dicha normativa.

6.2.4.2. No será objeto de valoración la utilización conjunta de medios, bienes o recursos materiales de titularidad de cualquiera de las partes firmantes para la consecución de los fines perseguidos por el convenio, ni cualquier otro compromiso que carezca de contenido financiero.

6.2.5. Recursos Humanos y necesidades tecnológicas: En este apartado de la memoria se realizará una estimación de las necesidades que la aplicación de las medidas contenidas en la propuesta de convenio puede implicar. En concreto, se analizarán los siguientes aspectos.

6.2.5.1. Recursos Humanos.

Deberá analizarse si la ejecución de los compromisos asumidos en el convenio puede acometerse con los medios disponibles o si requiere aumentar o disminuir la dotación de personal.

6.2.5.2. Necesidades tecnológicas.

a) Deberá especificarse cuáles son los sistemas y recursos informáticos y en su caso de comunicaciones que habrán de implementarse o modificarse para la aplicación de las medidas contenidas en el convenio.

b) Deberá indicarse si dichos sistemas o sus modificaciones se implementarán con recursos propios del Ayuntamiento de Madrid, o con recursos que aporten el resto de partes firmantes del convenio.

6.2.6. Tramitación: Este apartado describirá la tramitación que debe seguir la propuesta de convenio desde su génesis, relacionando los informes que deban solicitarse y el plazo previsto para su emisión.

6.3. Competencia para la elaboración de la memoria.

6.3.1. La elaboración de la memoria corresponderá al órgano directivo proponente del convenio, que deberá suscribir la misma.

6.3.2. Todos los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, en su respectivo ámbito competencial, estarán obligados a colaborar en la elaboración de la memoria, con el fin de garantizar la precisión y veracidad de su contenido.

7. Documentación que debe incorporarse al expediente

El expediente de tramitación del convenio deberá incorporar, al menos, los siguientes documentos:

a) Propuesta inicial de convenio formulada por el órgano directivo competente por razón de la materia.

b) Escritura pública, estatutos o documentación análoga que en relación a la entidad o entidades con las que se propone la firma del convenio, acrediten:

1.o Su personalidad jurídica.

2.o La capacidad de la persona o personas que firmen en su nombre y representación.

3.o Los fines, objeto social y régimen de funcionamiento.

c) Memoria justificativa a la que se refiere el punto 6.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales exigidos según el tipo de convenio de que se trate.

e) Documentos contables, en su caso, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto General.

f) Informes expresamente previstos en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, previstos en el Anexo II.

El citado Anexo II será objeto de actualización periódica en la Intranet Municipal AYRE general / normativa municipal / mejora de la regulación y simplificación normativa, según se vayan produciendo modificaciones en los mencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno.

g) Cualquier otro informe que establezca la normativa aplicable.

h) En caso de que el convenio revista una especial relevancia institucional que justifique su firma por la Alcaldía o por la Presidencia de los organismos públicos, deberá incorporarse la apreciación de la misma por el titular del Área de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Gerencia de la Ciudad, de la Concejalía-Presidencia del Distrito o de la Gerencia del organismo público.

i) Informe previo y preceptivo de la Asesoría Jurídica (artículo 57.b) ROGA y apartado 6.o5 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad), salvo que el convenio se ajuste a un modelo normalizado.

j) Informe de la Intervención General cuando el convenio dé lugar a obligaciones económicas o compromisos financieros.

k) En caso de que el convenio implique obligaciones económicas o compromisos financieros y se suscriba con un sujeto de derecho privado, se deberá aportar también certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.

l) Acuerdo de la Junta de Gobierno de autorización del convenio y, en su caso, del gasto que genera el mismo, cuando se superen los importes previstos en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias.

8. Trámites previos a la firma de convenios

8.1. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la tramitación del convenio y la solicitud de los informes preceptivos y facultativos previos a la suscripción del convenio.

En el caso de convenios cuya firma corresponda a la Concejalía-Presidencia del Distrito o a la Gerencia de los organismos públicos, la tramitación se efectuará por la Coordinación del Distrito o la Gerencia del organismo público, respectivamente.

8.2. A la petición de informe a la Asesoría Jurídica deberá acompañarse el último texto del borrador de convenio, así como toda la documentación prevista en el punto 7, a excepción del informe de la Intervención General.

8.3. La propuesta final de suscripción del convenio será formulada por el titular del órgano directivo competente por razón de la materia.

8.4. La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias.

8.5. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas, Coordinaciones de Distrito y Gerencia de organismos públicos elevar al órgano firmante la propuesta final de suscripción del Convenio.

9. Modificación y prórroga de convenios

9.1. Las previsiones contenidas en los puntos 1 a 8 de los presentes criterios resultarán también de aplicación a los convenios por los que se modifiquen otros ya vigentes.

9.2. En el caso de las prórrogas no será necesaria dicha tramitación, salvo cuando se trate de prórrogas que impliquen nuevas aportaciones económicas o compromisos financieros para el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, en cuyo caso deberá realizarse el correspondiente análisis presupuestario previsto en el apartado 6.2.4 de estas directrices, acompañar los documentos contables que resulten procedentes y solicitar el informe de la Intervención General.

10. Trámites posteriores a la firma del convenio (artículo 53 LRJSP)

10.1. Registro y publicación.

10.1.1. Los convenios suscritos deberán remitirse al órgano directivo responsable del Registro de Convenios del Ayuntamiento de Madrid por el correspondiente órgano tramitador, en el plazo de diez días desde su firma.

Cuando se trate de convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros deberá remitirse asimismo la memoria justificativa a la que se refiere la directriz 6.

Deberán comunicarse también a dicho Registro las prórrogas y cualquier otra modificación que se acuerde del contenido del convenio.

10.1.2. Los convenios suscritos se publicarán en el diario oficial correspondiente cuando una ley así lo disponga y cuando, a juicio del órgano competente para su firma, resulte conveniente su publicidad, que se instará por el órgano promotor del convenio.

10.1.3. El órgano directivo responsable del Registro de Convenios publicará mensualmente en el Portal de Transparencia la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones, especificando el órgano u órganos responsables, y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Asimismo, el documento del convenio será accesible desde el Portal de Transparencia.

10.1.4. La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de relaciones con el Pleno remitirá mensualmente a la Secretaría General del Pleno la relación de convenios celebrados.

10.1.5. Las Secretarías Generales Técnicas comunicarán al Registro, en el primer trimestre de cada año, los convenios que hayan perdido su vigencia, ya sea por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia.

10.2. Remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (artículo 53 LRJSP).

10.2.1. Los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a su suscripción.

10.2.2. Se entenderá por compromisos económicos asumidos el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio.

10.2.3. Asimismo, se comunicarán a este órgano externo de fiscalización las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios. En tales casos, se adjuntarán a la comunicación los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

10.2.4. La remisión se realizará en los términos previstos en la Resolución de 29 de diciembre de 2016, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, las entidades de la Administración Local y las Universidades públicas, o resolución que la sustituya.

10.3. Remisión al Tribunal de Cuentas de la relación de convenios suscritos.

10.3.1. A partir del año 2018, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas, antes de que concluya el mes de febrero del año correspondiente, una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en el ejercicio anterior.

10.3.2. La remisión se realizará en los términos previstos en la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, o resolución que la sustituya.

11. Adaptación de los convenios de colaboración vigentes suscritos por el Ayuntamiento de Madrid (disposición adicional octava LRJSP)

11.1. Adaptación del contenido de los convenios de colaboración.

11.1.1. Los convenios celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y que continuaran vigentes el 2 de octubre de 2016 deberán adaptarse a lo dispuesto en la LRJSP en el plazo de tres años a contar desde dicha fecha, finalizando el plazo de adaptación el 2 de octubre de 2019.

11.1.2. A tales efectos, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno remitirá a cada Secretaría General Técnica una relación de los Convenios correspondientes a su Área de Gobierno que pudieran estar vigentes en tal fecha.

11.1.3. Las Secretarías Generales Técnicas analizarán si los convenios contienen cláusulas que pudieran resultar contrarias a lo dispuesto en la LRJSP.

Como consecuencia de dicho análisis, promoverán, en su caso, la modificación de dichas cláusulas o la elaboración de un nuevo convenio, conforme a las prescripciones de la LRJSP y de estas directrices.

11.1.4. No obstante, cuando los convenios a que se refiere el punto 11.1.1 tuvieran una vigencia inferior a tres años desde la entrada en vigor de la LRJSP, no será necesario proceder a su adaptación.

11.2. Adaptación del plazo de vigencia de los convenios de colaboración.

11.2.1. Con independencia de la adaptación del contenido de los convenios establecida en el punto 11.1, el plazo de vigencia del convenio será objeto de adaptación automática en los siguientes supuestos:

a) En los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia.

b) En los convenios en que sí se señala la vigencia, pero que tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido.

11.2.2. En ambos casos, se entenderá que el plazo de vigencia de los convenios afectados es de cuatro años desde la entrada en vigor de la LRJSP, finalizando el 2 de octubre de 2020, sin que quepa aplicar la prórroga a la que se refiere el artículo 49 h) 1.o LRJSP.

11.2.3. No se producirá dicha adaptación automática cuando el convenio tenga fijado normativamente un plazo superior de vigencia.

12. Aplicación parcial de las directrices (artículo 47.1 LRJSP)

12.1. Protocolos generales de actuación.

12.1.1. Son protocolos generales de actuación, con independencia de la denominación que reciban, los instrumentos que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad del Ayuntamiento de Madrid y el resto de firmantes para actuar con un objetivo común, sin implicar compromisos jurídicos concretos y exigibles.

12.1.2. No serán de aplicación a la suscripción de protocolos generales de actuación las previsiones de los apartados 5.3 b), c), e), f), g), h) e i); 6.2.3, 6.2.4 y 6.2.5; 7 e), j) y k); y 11 de las presentes directrices.

12.2. Acuerdos internacionales administrativos.

12.2.1. Son acuerdos internacionales administrativos los acuerdos de carácter internacional no constitutivos de tratados celebrados por el Ayuntamiento de Madrid en materias de su competencia con otros órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica y que se rigen por el Derecho Internacional.

12.2.2. No serán de aplicación a la suscripción de los acuerdos internacionales administrativos las previsiones de los apartados 5.3 i) y 11 de las presentes directrices.

12.2.3. En estos supuestos deberá incorporarse al expediente el tratado internacional de cuya ejecución trae causa el acuerdo internacional administrativo, y toda la documentación ha de estar traducida al castellano, si bien no es necesaria la legalización de documentos mediante apostilla o legalización diplomática.

12.2.4. Con carácter previo a la firma del acuerdo, deberá solicitarse el informe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

12.3. Acuerdos internacionales no normativos.

12.3.1. Son acuerdos internacionales no normativos los acuerdos de carácter internacional no constitutivos de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, que contienen declaraciones de intenciones o establecen compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, sin constituir fuente de obligaciones internacionales ni regirse por el Derecho Internacional.

12.3.2. No serán de aplicación a la suscripción de los acuerdos internacionales no normativos las previsiones de los apartados 5.3 b), c), e), f), g), h) e i); 6.2.3, 6.2.4 y 6.2.5; 7 e), j) y k); y 11 de las presentes directrices.

12.3.3. Con carácter previo a la firma del acuerdo, deberá solicitarse el informe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En estos casos, toda la documentación ha de estar traducida al castellano si bien no es necesaria la legalización de documentos mediante apostilla o legalización diplomática.

12.4. Convenios urbanísticos.

12.4.1. El Ayuntamiento de Madrid así como sus organizaciones adscritas y dependientes, podrá suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios urbanísticos con la Comunidad de Madrid y con otros Municipios, así como con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para su colaboración y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística, de conformidad con los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

12.4.2. Los convenios urbanísticos se rigen por su normativa específica, si bien les serán de aplicación las previsiones de los apartados 10.2 y 10.3 de las presentes directrices, y deberán acompañarse de la memoria prevista en la legislación urbanística, sin que les resulten de aplicación las previsiones contenidas en la directriz 6.

12.4.3. Los convenios urbanísticos a los que se refieren los anteriores apartados deberán remitirse al órgano directivo responsable del Registro Público de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Madrid, previsto en el artículo 248 LSCM, por el correspondiente órgano tramitador, en el plazo de diez días desde su firma.

Cuando se trate de convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros deberá remitirse asimismo la memoria justificativa a la que se refiere el apartado 12.4.2.

Deberán comunicarse también a dicho Registro las prórrogas y cualquier otra modificación que se acuerde del contenido del convenio.

12.4.4. El órgano directivo responsable del Registro Público de Convenios Urbanísticos publicará mensualmente en el Portal de Transparencia la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones, especificando el órgano u órganos responsables y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Asimismo, el documento del convenio será accesible desde el Portal de Transparencia.

12.4.5. La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de relaciones con el Pleno remitirá mensualmente a la Secretaría General del Pleno la relación de convenios urbanísticos celebrados.

12.4.6. La Secretaría General Técnica del Área de Gobierno competente en materia de urbanismo comunicará a dicho Registro, en el primer trimestre de cada año, los convenios que hayan perdido su vigencia, ya sea por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia.

12.5. Convenios patrimoniales.

12.5.1. El Ayuntamiento de Madrid podrá suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios que tengan por objeto única y exclusivamente prestaciones propias de un contrato patrimonial o la constitución de derechos reales sobre bienes del patrimonio municipal, en los términos establecidos en el Código Civil, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003, de 3 de noviembre, y la LSCM.

12.5.2. Los convenios patrimoniales referidos en este apartado se regirán por su legislación específica, si bien les serán de aplicación las previsiones de los apartados 10.1, 10.2 y 10.3 de las presentes directrices.

No obstante, la memoria a remitir, en su caso, al Registro de Convenios, será la que resulte obligatoria conforme a lo previsto en su legislación específica.

ANEXO I

ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS

1. Alcaldía

Tipo de Convenio: convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Gerencia de la Ciudad o de la Concejalía-Presidencia del Distrito, en su caso.

Competencia: apartado 2.o2.1 del Decreto de 28 de octubre de 2015, de la Alcaldesa, de delegación y desconcentración de competencias; apartado 3.o1.8 de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de cada una de las Áreas de Gobierno, la Gerencia de la Ciudad y la Coordinación General de la Alcaldía; y apartado 4.o1.4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.

2. Titulares de las Áreas de Gobierno, Coordinación General de la Alcaldía y Gerencia de la Ciudad

Tipo de Convenio: convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, Coordinación General o Gerencia, respectivamente, salvo los que se reserva la Alcaldía.

Competencia: apartado 3.o1.8 de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de cada una de las Áreas de Gobierno, la Gerencia de la Ciudad y la Coordinación General de la Alcaldía.

3. Titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial

Tipo de Convenio: convenios de competencia de las Concejalías-Presidencias de los Distritos en aquellos casos en que la relevancia institucional del convenio así lo aconseje, así como también en los convenios de los que se derive un gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

Competencia: apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

4. Concejalías-Presidencias de los Distritos

Tipo de convenio: convenios que se suscriban con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los que se reserva la Alcaldía.

Competencia: apartado 4.o1.4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.

5. Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid

Tipo de convenio: convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, salvo los que se reserva la Alcaldía.

Competencia: apartado 15.o1.3 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

6. Presidencia de Organismos públicos

Tipo de convenio: convenios con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas en los que se aprecie especial relevancia institucional.

Competencia: artículos 91 y 113 ROGA.

7. Gerencia de Organismos públicos.

Tipo de convenio: convenios con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas.

Competencia: artículos 94 y 116 ROGA.

ANEXO II

INFORMES PREVISTOS EN LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

1. Informe sobre los proyectos de convenio que se eleven a la firma de la Alcaldía y que sean propuestos por los Distritos

Órgano informante: Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

Previsión: apartado 7.o1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

2. Informe previo de los convenios que tengan contenido económico de los Organismos públicos

Órgano informante: Dirección General de Economía y Sector Público.

Previsión: apartado 8.o1.3 i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

3. Informe preceptivo de los convenios que tengan incidencia en el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid

Órgano informante: Dirección General de Patrimonio.

Previsión: apartado 9.o1.1 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

4. Informe preceptivo y previo de los expedientes de convenio que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información

Órgano informante: Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía.

Previsión: apartado 7.o1.1 h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

5. Informe preceptivo y no vinculante de todas las actuaciones publicitarias y/o de patrocinio municipal incluidas en los convenios tramitados en las Áreas o Distritos

Órgano informante: Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

Previsión: apartado 10.o1.4 e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

6. Informe preceptivo de los convenios de las instalaciones deportivas municipales gestionadas indirectamente

Órgano informante: Dirección General de Deportes.

Previsión: apartado 10.o1.18 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

7. Informe en materia organizativa y competencial respecto de los convenios de colaboración que sean de competencia de la Gerencia de la Ciudad

Órgano informante: Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

Previsión: apartado 7.o1.1 e) 8.o del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

8. Informe de los proyectos de convenio que se eleven a la firma de la Alcaldía.

Órgano informante: titular de la Coordinación General de la Alcaldía

Previsión: apartado 3.o2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 17 de mayo de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/16.912/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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