Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-157

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

157
León número 2. Ejecución 177 de 2016, notificación a Administración de Actividades Restauración, S. L.

EDICTO

Dª CARMEN RUIZ MANTECON, Letrado de la Administración de SERVICIO COMUN DE EJECUCION CIVIL, SOCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de LEON, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000177/2016 de este servicio, seguidos a instancia de Da ANA BELEN BAYON SAEZ contra la empresa ADMINISTRACION DE ACTIVIDADES RESTAURACION SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto (02-12-16)

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia n° 160/16 a favor de la parte ejecutante, ANA BELEN BAYON SAEZ, frente a ADMINISTRACION DE ACTIVIDADES RESTAURACION SL., parte ejecutada, por importe de 1.937,93 euros de principal, incrementada con el 10% de mora en cómputo anual, más otros 193 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Banco Santander, cuenta n° 21310000-64-0177-16 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Decreto (13-02-17)

1.- Requerimiento de pago al/ a la ejecutado/a ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES RESTAURACION SL., por importe de 1.937,93 euros de principal, incrementada con el 10% de mora en cómputo anual, más otros 193 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresándolo en el plazo de DIEZ DIAS, en la cuenta del Juzgado 2131 0000 64 0177 16 abierta en Banco Santander, S.A., bajo apercibimientos caso de incumplimiento.

2.- Requerimiento designación de bienes y derechos.- Requerir al/a la ejecutado/a a fin de que ante este Servicio y en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3.- Investigación judicial.- Proceder desde esta sede judicial a la investigación judicial de los bienes del/de la ejecutado/a, consultando el funcionario autorizado la base de datos del PUNTO NEUTRO JUDICIAL, averiguación que se pondrá de manifiesto a la parte ejecutante, quedando advertida del carácter reservado y confidencial de los datos personales y de la obligación de asegurar que no se comunicarán públicamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente referente a la materia; y de resultar que el/la ejecutado/a presta servicios por cuenta ajena para una persona física o jurídica, proceder a la averiguación de domicilio de ésta para la remisión de oficio, en el caso de acordarse la traba del salario de aquel.

4.- Embargo.- Se decreta el embargo, hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, de los bienes que se relacionan a continuación:

a).- Saldos que tenga a su favor el/la ejecutado/a en las cuentas bancarias abiertas en los bancos concertados con el C.G.P.J.

B).- Créditos a favor del/de la ejecutado/a por devoluciones o por cualquier otro concepto en la A.E.A.T.

Embargos que se practican telemáticamente, con esta misma fecha, desde esta sede.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 2131 0000 64 0177 16 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADMINISTRACION DE ACTIVIDADES RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

LEON, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.047/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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