Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 459 de 2014, notificación a Asociacion de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN N° 28 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 459/2014

PARTE DEMANDANTE: CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA)

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO

SOBRE: Derecho mercantil: otras cuestiones

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA), frente a ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, sobre Derecho mercantil: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada por resolución de 22 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificacion, de la sentencia, dictada en fecha 22 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 293/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Enrique García García

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de julio de 2016,

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 459/2014, los autos Juicio Verbal 13/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

FALLO

I. Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN SCOOPC, frente a la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Madrid, recaída en el proceso seguido como Juicio Verbal n° 13/2011, cuyos pronunciamientos se confirman.

II. Debemos imponer e imponemos las costas procesales generadas en esta segunda instancia a NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN SCOOPC, en cuantía que resulte de tasación practica al efecto.

III. Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.- Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.

Se expide el presente Edicto para que sirva de notificación en legal forma al apelado ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, por no ser conocido su domicilio.

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. MARIA AMELIA AREZ FERNANDEZ

(03/15.891/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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