Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas adquisición libros de texto

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2017, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar didáctico, cuyo texto modificado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR DIDÁCTICO

Introducción

Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de ayudas económicas o en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición o entrega de libros de texto y material escolar didáctico, pudiendo cubrir las etapas de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las familias empadronadas en El Escorial que tengan hijos escolarizados en centros docentes de la Comunidad de Madrid en niveles objeto de subvención.

Artículo tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a una partida presupuestaria, que se concretará en las bases de cada convocatoria.

Se fijará un importe máximo por ayuda, cuyo valor no podrá superar el coste estimado de libros de texto o material escolar didáctico.

Se considerará ayuda en especie la que consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan los requisitos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto y el material escolar didáctico al que van dirigidas.

Artículo cuarto. Requisitos y criterios objetivos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente ordenanza exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos, que podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria:

1. Estar empadronados en El Escorial antes de la finalización del período de solicitud fijado en cada convocatoria, tanto el alumno como al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

2. El alumno deberá cursar sus estudios en un centro educativo de la Comunidad de Madrid.

3. Los niveles a los que se dirigirá la ayuda podrán ser: Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

4. Se tendrá en cuenta el nivel de renta per cápita de la unidad familiar.

5. Deberá al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Este requisito se exceptúa para los beneficiarios cuyas familias sean receptoras de renta mínima de inserción y aquellas que, en virtud de informe de los servicios sociales competentes, se encuentren en situación especial de riesgo de exclusión.

Artículo quinto. Procedimiento.—El procedimiento ordinario de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley.

Se podrán realizar convocatorias independientes para cada uno de los objetos subvencionables: libros de texto y material escolar.

La convocatoria podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para los mismos.

Artículo sexto. Requisitos y documentación.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por esta ordenanza mediante la presentación de los siguientes documentos, en los términos que se recojan en la correspondiente convocatoria:

1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca en cada convocatoria y que será facilitado por el Ayuntamiento de El Escorial.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor, en este supuesto se requerirá la aportación de sentencia. En el caso de custodia compartida deberá ser firmada por el padre/madre con el que figure empadronado el menor.

3. Empadronamiento de la unidad familiar, en el que se acredite que el alumno y al menos uno de sus tutores legales está empadronado en El Escorial en el plazo señalado en el artículo 4.1 de estas bases.

4. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

5. Documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar.

6. Justificante de escolarización.

7. Justificante del gasto y del pago: factura. Salvo que se trate de subvención en especie.

Los justificantes del gasto y pago, integrantes de la cuenta justificativa, podrán presentarse en un momento posterior al de la solicitud, si así se determina en la convocatoria.

Los solicitantes podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar la información a la que se hace referencia en este artículo que conste en el archivo de otras Administraciones públicas.

Artículo séptimo. Solicitudes, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales o bien se podrán descargar de la página web municipal www.elescorial.es

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de El Escorial compruebe de forma directa la información aportada.

Artículo octavo. De la instrucción del procedimiento.—El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.

La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El informe del órgano instructor, conteniendo la evaluación de las solicitudes y en el que debe constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos para acceder a las mismas, se elevará acompañado del expediente administrativo al órgano colegiado.

La función del órgano colegiado consistirá en emitir el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará acompañado del expediente administrativo informe al órgano colegiado.

La función del órgano colegiado consistirá en emitir el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las alegaciones efectuada por el órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para la resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva, emitidas por el órgano colegiado no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de el Escorial, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo noveno. Resolución.—El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta remitida por el órgano instructor, resolverá el procedimiento, previo informe de la Intervención municipal.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Artículo décimo. Órganos competentes.—El órgano competente para la instrucción será el jefe del área administrativa que corresponda, según la materia y la actividad de fomento.

El órgano colegiado estará compuesto por:

— Un presidente, que será el concejal del área correspondiente.

— Un secretario, personal del área correspondiente.

— Los vocales que sean determinados en la convocatoria.

El órgano competente para resolver será el alcalde-presidente de la Corporación o aquel en el que delegue.

Artículo undécimo. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme a lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo duodécimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará del modo que determine la convocatoria. En todo caso, y salvo que se trate de subvenciones en especie, se incluirán facturas originales de compra emitidas conforme a la legislación vigente, a nombre del padre, madre o tutor y donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas. En caso de que se solicite la devolución de los originales se procederá a su estampillado.

El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida.

En el caso de subvenciones en especie, dada su especial naturaleza, será la convocatoria la que señale el régimen concreto de justificación, debiendo quedar constancia de la efectiva entrega del bien o servicio al beneficiario.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de El Escorial podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo decimotercero. Vigencia.—La presente ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 19 de mayo de 2017.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas.

(03/17.319/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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