Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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EXTRACTO de la Orden 789/2017, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2017, de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BDNS (Identif.): 347453

BDNS (Identificación):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS.

Primero. Beneficiarios.—Ser titular de explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña y ser agricultor activo que sigue un sistema de explotación no pluriactivo.

Segundo. Objeto.—Realizar pagos de compensación entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas de montaña.

Tercero. Bases reguladoras.—Las Bases Reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 17 de agosto de 2016).

Cuarto. Cuantía.—Se convoca el procedimiento mediante crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por un importe de 450.000 euros, que serán financiadas por el FEADER, en el 75 por 100, por la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 17,5 por 100 restante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será el determinado por la Orden 211/2017, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas. En su defecto será de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/17.427/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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