Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

13
EXTRACTO del Acuerdo de 18 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas de Movilidad de Personal Investigador en Formación 2017 (convocatoria extraordinaria).

BDNS (Identif.): 347272

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Beneficiarios de las Ayudas de Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los que ha sido denegada una ayuda de movilidad para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros por Resolución de 4 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Segundo

Objeto

Potenciar la movilidad del Personal Investigador en Formación, como mejora del programa formativo y desarrollo de su tesis doctoral, incentivando estancias en centros extranjeros de reconocido prestigio, preferentemente en el Espacio Europeo de Investigación.

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 30400M000.541.A645.07.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/movilidad#pif).

Cuarto

Cuantía

1. Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. Deberán estar realizadas o iniciadas antes del 31 de diciembre del 2017 y ser disfrutadas dentro del período de vinculación del interesado con la UAH (la fecha de finalización de la estancia de investigación deberá ser la misma o anterior a la fecha fin de la vinculación con la UAH).

2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: La ayuda para la estancia, destinada a los gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.

3. El importe de la ayuda para la estancia será de hasta 40 euros/día. En el supuesto de que la Comisión de Investigación autorice estancias en centros de investigación en España, el importe será de hasta 20 euros/día.

4. El importe de la ayuda de viaje será de hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos a centros peninsulares y 125 euros para centros insulares; de hasta 300 euros para viajes a países europeos y hasta 800 euros al resto del mundo. El viaje debe realizarse, preferentemente, en medios públicos de transporte y en clase turista. Este importe se abonará previa justificación del importe del billete.

5. Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueren insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por la Universidad de Alcalá y para el período para el que fuera concedida la estancia.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este capítulo que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigador del personal investigador.

7. El importe total de esta convocatoria extraordinaria, junto con las convocatorias de Ayudas de Movilidad de Personal Investigador en Formación 2017 (ordinaria), de Ayudas de Movilidad de Personal Docente y Personal Investigador 2017, y de Ayudas para Estancias de Científico y Tecnólogos Extranjeros en la Universidad de Alcalá 2017, es de 165.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto del 1 al 15 de mayo de 2017 en el plazo conferido al efecto será excluida.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria.

Sexto

Otros datos

Obligaciones:

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida para el mismo fin. En caso de concesión, por parte de la Administración del Estado, de la Autonómica o de cualquier otra institución pública o privada, de una ayuda a favor del beneficiario para el mismo centro de investigación y el mismo período, aquel procederá a la devolución total a la UAH de la ayuda concedida o, si fuera el caso, del importe financiado por la otra Administración.

2. Cuando por razones justificadas la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar la parte de la ayuda correspondiente al período no realizado.

3. Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad para la que se les concede la ayuda, siendo necesario para cualquier cambio obtener la autorización expresa y previa de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.

4. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario enviará la petición del pago de la estancia (Anexo I) a la Sección de Becas y Otras Ayudas, al menos con treinta días de antelación y antes del 1 de diciembre. En la petición se harán constar los datos bancarios del interesado, a los efectos previstos.

5. Una vez concluida la estancia, el beneficiario deberá presentar en la Sección de Becas y Otras Ayudas del Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a su regreso, los documentos siguientes:

— Certificado de estancia firmado por el responsable de investigación del centro de acogida, en el que figuren las fechas de inicio y fin de la misma (Anexo II).

— Memoria, con un máximo de 500 palabras, de las actividades de investigación realizadas y de los resultados obtenidos, con el visto bueno del investigador responsable en el centro de destino. En casos excepcionales en que no sea posible, se sustituirá por el visto bueno del tutor de la ayuda en la UAH.

— Billetes (originales) de autobús, tren o avión, o declaración jurada de uso de vehículo particular, en su caso, acompañado de la factura o documento en el que conste el importe del billete.

6. La falta de aportación de los documentos justificativos de la ayuda supondrá la pérdida del derecho a la misma y en consecuencia la obligación de reintegrar el importe total percibido.

Adjudicaciones y criterios de selección:

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, quien resolverá según los siguientes criterios:

— El impacto en la mejora de la formación del personal investigador o de la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda en base a criterios como el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y la calidad del centro de destino.

— Que dentro de los objetivos de la estancia esté mejorar el programa formativo y el desarrollo de la tesis doctoral del beneficiario.

3. Solo se concederá una ayuda por persona y año natural. Tendrán prioridad los solicitantes que no hayan realizado estancias de tres meses en años anteriores, presenten compromiso de realizar un doctorado europeo y se encuentren en segundo, tercer o cuarto año de la ayuda.

4. Si fuese necesario, la Comisión podrá establecer un orden de suplentes para cubrir las posibles renuncias o reintegros que se produzcan a lo largo del año.

5. No se concederán ayudas en esta convocatoria al personal investigador en formación que disponga de ayudas de similar naturaleza en la Institución que sufraga la beca.

Recursos: La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/17.535/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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