Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

14
EXTRACTO del Acuerdo de 18 de mayo de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas de Iniciación en la Actividad Investigadora.

BDNS (Identif.): 347275

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Graduados universitarios, o con titulación universitaria similar, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y deseen realizar un trabajo de investigación, en un Departamento o Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Alcalá, con el fin de acceder a las convocatorias de Personal Investigador Predoctoral en Formación reguladas por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo

Objeto

1. Promover la iniciación y la formación básica, en investigación científica y técnica, de aquellos graduados universitarios, o con titulación universitaria similar, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y deseen realizar un trabajo de investigación, en un Departamento o Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Alcalá, con el fin de acceder a las convocatorias de Personal Investigador Predoctoral en Formación reguladas por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Se convocan 20 ayudas en esta convocatoria que se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 300M00.541.A645.27. Se reserva una ayuda para aquellos solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la convocatoria, posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/jovenes_investigadores#iniciacion).

Cuarto

Cuantía

1. El disfrute de las ayudas será de doce meses, a partir del 1 de octubre de 2017. El período de disfrute de la ayuda es improrrogable y con dedicación exclusiva a la misma. La fecha límite de incorporación a la ayuda será el 1 de enero de 2018.

2. La dotación de las ayudas será de 830 euros brutos al mes.

3. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

4. Solo se podrá ser beneficiario una vez de este tipo de ayudas.

5. En ningún caso el disfrute de la ayuda de iniciación en la actividad investigadora tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y la Universidad.

6. El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 217.815 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) estará comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive. La solicitud enviada telemáticamente pero no presentada por registro en el plazo conferido al efecto será excluida.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria.

Sexto

Otros datos

Obligaciones:

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad establezca tanto de tipo general como para el seguimiento científico-técnico o la justificación de los fondos públicos recibidos.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de desarrollo del trabajo, bajo la tutela del director del mismo, debiendo ajustarse a las normas propias del Departamento donde se realiza y a la normativa interna de la Universidad de Alcalá.

3. La ayuda será efectiva al incorporarse el beneficiario al Departamento o Instituto Universitario de Investigación donde vaya a realizar el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera semana, a partir de la fecha de inicio que se establezca en la resolución. La no incorporación en este plazo se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.

4. Permanecer en el Departamento o Instituto Universitario de Investigación durante el desarrollo del trabajo, siendo necesario para cualquier cambio o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

5. Participar en las convocatorias de ayudas de las diferentes Administraciones para Personal Investigador Predoctoral en Formación regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011 cuando se cumplan los requisitos establecidos en las mismas durante el período de disfrute de la ayuda.

6. Presentar al finalizar la ayuda una Memoria Final sobre la labor realizada, con una valoración emitida por el director de trabajo, según modelo normalizado.

7. Hacer mención expresa a esta ayuda, en cualquier trabajo que como consecuencia de la investigación realice.

8. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud podrá dar lugar a la suspensión de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades anticipadas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Adjudicaciones y criterios de selección:

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas y Otras Ayudas. El Servicio de Gestión de la Investigación, a través de la Sección de Becas, procederá a la revisión administrativa de las solicitudes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de admisión, dándose trámite de audiencia para que un plazo de diez días naturales presente las alegaciones que estimen oportunas o subsanen alguna documentación. No se admitirá documentación tras la revisión administrativa.

2. Todas las alegaciones presentadas serán enviadas a la Comisión de Investigación, que resolverá el proceso selectivo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Nota media del expediente académico: Se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos según el baremo establecido en el punto 2.3.

— Premio extraordinario de la titulación universitaria: 1,5 puntos.

3. En caso de que la ayuda reservada para personas con discapacidad quede vacante, se acumulará al resto de las ayudas.

4. La resolución provisional de la Comisión de Investigación, que incluirá la relación de candidatos excluidos y admitidos, así como la puntuación obtenida por los candidatos admitidos, se publicará en la página web de investigación de la Universidad de Alcalá concediéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones por los candidatos.

5. La Comisión de Investigación dictará resolución definitiva que, una vez ratificada por el Consejo de Gobierno, se publicará en la web de investigación, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación.

6. La publicación de la resolución en la página web servirá de notificación a los interesados.

7. Las solicitudes presentadas por los candidatos y que no hayan sido concedidas podrán ser recuperadas por los candidatos en el plazo de tres meses desde la resolución de esta convocatoria. Pasado este período serán destruidas.

8. Como condición previa a la aceptación de la ayuda, el beneficiario que se encuentre preinscrito o esté cursando un máster a tiempo completo deberá acreditar documentalmente el abono de la matrícula o de la reserva de plaza mediante la justificación correspondiente.

9. Se establecerá una relación de suplentes para cubrir las posibles renuncias o bajas que se produzcan hasta el 31 de mayo de 2018.

Recursos: La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/17.536/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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