Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 1397/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que la que se modifica la Orden 2312/2016, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y de Diseño de Moda.

La Dirección General de Promoción Cultural tiene todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En virtud de estas competencias, la Dirección General de Promoción Cultural, estableció mediante la Orden 2312/2016, de 14 de junio, las bases reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográfica y de Diseño de Moda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio).

La experiencia en la gestión de las solicitudes presentadas en 2016, a partir de la correspondiente convocatoria, y razones de oportunidad por razón de la materia, aconsejan su modificación al objeto de, en primer lugar, separar el diseño de moda de las demás disciplinas artísticas, y en segundo lugar, clarificar y mejorar la gestión de diversos aspectos de la norma vigente.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 2312/2016, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y de Diseño de Moda

La Orden 2312/2016 de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y de Diseño de Moda, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la orden queda redactado con el siguiente tenor:

“Bases Reguladoras de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas”.

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Objeto, incompatibilidad e imputación presupuestaria.

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, para la concesión de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales y Cinematográficas, en las siguientes modalidades:

a) Textos teatrales.

b) Guiones cinematográficos de largometraje.

c) Composición de partituras musicales.

d) Obras coreográficas.

2. El número de ayudas y su importe se determinará en la respectiva convocatoria. A los efectos de esta orden, se entenderá que el importe de la ayuda es único y para un proyecto cultural, con independencia del número de autores del mismo. La financiación de las mismas se efectuará con cargo a los créditos de la Dirección General con competencia en materia de artes escénicas, musicales, y cinematográficas, que anualmente se determine.

3. La obra final deberá tener:

a) Textos teatrales. Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, 40 minutos de representación.

b) Guion cinematográfico. Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, 60 minutos.

c) Composición de partitura musical. Partituras para una composición musical de, al menos, 30 minutos.

d) Obra coreográfica. La representación final deberá durar, al menos, 30 minutos.

4. El proyecto final es incompatible con cualquier otra ayuda de entidades públicas o privadas. No obstante, no serán incompatibles la cesión de espacios para su elaboración, ni los premios o ayudas en certámenes que se hubieran podido obtener por la idea inicial o el boceto del proyecto sin desarrollar”.

Tres. El párrafo primero del artículo 3. “Marco normativo y régimen jurídico”, queda redactado del siguiente modo:

“En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación”.

Cuatro. Modificación del artículo 5. “Solicitudes y documentación”.

Modificar los párrafos de primero a sexto del artículo 5 con la siguiente redacción:

«Las solicitudes estarán disponibles en la en la página web de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán individuales, se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexo a la convocatoria correspondiente, y podrán presentarse preferentemente en el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, 32, 28013 Madrid), en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los medios previstos por el artículo 16.4 de la citada ley, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos, como son los incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015».

Se elimina el apartado e) “Creación de proyectos de moda” del apartado 11. Proyecto explicativo de la actividad a desarrollar.

Modificar el último párrafo del artículo 5 con el siguiente tenor:

“Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la citada Ley”.

Cinco. El artículo 6. “Criterios de valoración de los proyectos y concesión de las ayudas”, queda redactado del siguiente modo:

“Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos, previamente baremados:

1. Interés cultural del proyecto presentado, hasta 20 puntos. De acuerdo con las características propias de cada una de las modalidades, se tendrá en cuenta, en lo que respecta al interés cultural, los componentes artísticos de la propuesta: el diseño de los elementos de proyecto, la claridad expositiva del tema central y la complejidad de la trama o de la partitura, en su caso.

2. Contribución al enriquecimiento de la creación actual, hasta 12 puntos. En este ámbito se tendrá en cuenta, especialmente, su originalidad así como su propuesta de innovación en la estructura de la obra, en la temática, en el lenguaje, o en el diseño.

3. Formación: Acreditación de realización de estudios (reglados o no) relacionados con la materia objeto de la modalidad solicitada, hasta 6 puntos.

4. Méritos profesionales en relación con la materia objeto de la modalidad solicitada, hasta 6 puntos.

5. Obras anteriores y su repercusión, hasta 6 puntos.

— N.o de obras anteriores: hasta 3 puntos (1 por obra).

— Originalidad de las mismas, su calidad y repercusión cultural, hasta 3 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contaran, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Dirección General de Promoción Cultural, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar del Registro de la Propiedad Intelectual la información necesaria para determinar que el proyecto es de nueva creación y se ajusta en su autoría a la solicitud presentada.

Las ayudas se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación. No se concederán ayudas a los proyectos cuya valoración obtenga menos de 25 puntos.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares para la misma finalidad.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid”.

Seis. El artículo 7. “Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución”, queda redactado del siguiente modo:

“Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, participarán en las respectivas propuestas de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto, con el siguiente desglose:

— Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual: participará en la propuesta de resolución de las ayudas a la creación y desarrollo de guiones cinematográficos de largometrajes.

— Comisión Sectorial de Danza: participará en la propuesta de resolución de las ayudas a la creación y desarrollo de proyectos coreográficos.

— Comisión Sectorial de Teatro: participará en la propuesta de resolución de las ayudas a la creación de obras teatrales.

— Comisión Sectorial de Música: participará en la propuesta de resolución de las ayudas a la creación de composiciones musicales.

Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo (Orden 529/2000, de 2 de agosto).

A las citadas Comisiones podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, aun no reuniendo la condición de vocal del Consejo.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes, las Comisiones Sectoriales propondrán como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación. Establecerán una lista de suplentes con varios solicitantes, ordenada por la puntuación obtenida de mayor a menor, por si se produjera algún incumplimiento de las obligaciones contraídas, o el desistimiento o renuncia de algún beneficiario. Asimismo, efectuará la propuesta de solicitudes desestimadas.

Previamente a las resoluciones definitivas, el órgano instructor comprobará que los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias, de carácter estatal y autonómico, y frente a la Seguridad Social, y, en su caso, la acreditación de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el órgano instructor, elevará dichas propuestas de resolución definitiva en la que se determinarán los beneficiarios, los proyectos a subvencionar y el importe adjudicado, así como la lista ordenada de suplentes y solicitudes denegadas al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que resolverá el procedimiento mediante Orden.

El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación o notificación”.

Siete. El apartado 1. Proyecto subvencionado de la documentación justificativa del artículo 11. “Justificación y abono de las ayudas”, queda redactado del siguiente modo:

“a) Los autores de teatro deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada (mínimo de 25 folios) así como en formato electrónico.

b) Los autores de guiones para largometraje deberán entregar, por duplicado, la obra escrita totalmente finalizada (mínimo de 60 folios), así como en formato electrónico.

c) Los compositores musicales deberán entregar, por duplicado, la partitura musical totalmente finalizada, o en su lugar, proyecto debidamente detallado y justificado (mínimo 30 minutos).

d) Los autores coreográficos deberán entregar, por duplicado, descripción por escrito del movimiento escénico (sinopsis de la coreografía) que se acompañará de una grabación audiovisual de la obra (mínimo 30 minutos)”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/17.423/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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