Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ORDEN 1398/2017, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en esta materia. En este sentido, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno atribuye la competencia del fomento de las artes audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar el desarrollo de proyectos de largometraje que se puedan materializar en nuestra Comunidad, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.

Mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la gestión de la convocatoria correspondiente en 2016, aconseja la modificación de algunos aspectos al objeto de mejorar su gestión.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 2900/2016 de 1 de septiembre de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

Uno. Los apartados 2, 4 y 8 del artículo 2 Beneficiarios y proyecto a desarrollar quedan redactados del siguiente modo:

“2. A los efectos de esta orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro salvo las agrupaciones de interés económico cuyo objeto sea la producción cinematográfica, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado”.

“4. La empresa deberá tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En las agrupaciones de interés económico la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa con el porcentaje mayoritario en la misma en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud”.

“8. En el caso de que un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo aquella que tenga el porcentaje mayoritario podrá ser beneficiaria de la ayuda”.

Dos. Eliminar el apartado 9 del artículo 2. “Beneficiarios y proyecto a desarrollar”.

Tres. El párrafo primero del artículo 4. “Marco normativo y régimen jurídico”, queda redactado del siguiente modo:

“En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine”.

Cuatro. El artículo 8 Solicitudes y documentación queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes estarán disponibles en la en la página web de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán individuales, se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexo a la convocatoria correspondiente, y podrán presentarse preferentemente en el registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (C/ Caballero de Gracia, 32 28013-Madrid), en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los medios previstos por el artículo 16.4 de la citada ley, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos, como son los incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto. No se admitirán solicitudes que no hayan identificado el proyecto a desarrollar del largometraje para el que se solicita la ayuda; en este caso, se archivará sin más trámite dicha solicitud.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Así mismo, la Administración de la Comunidad de Madrid se relacionará con los interesados previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que es necesario que estén dados de alta en el citado sistema, así como los interesados previstos en el artículo 14.1 que lo elijan en cualquier momento del procedimiento.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original, o en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello en el supuesto de tramitación convencional.

I. Documentación relativa al solicitante

I.1) Documentación relativa a la identidad:

a) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud. 4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

I.2) Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el I.A.E., epígrafe 961.1, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto no podrá superar el 100% del coste de la elaboración del proyecto para el desarrollo del largometraje.

g) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

h) Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

i) Declaración responsable de que el largometraje, resultado del proyecto que está desarrollando, cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) Declaración responsable de que no se ha iniciado el rodaje del largometraje.

k) Documentación acreditativa que suponga al menos el 10% del presupuesto total de la película, tal como se consignará en el formulario correspondiente. Se entenderá como documentación acreditativa los contratos de coproducción; compra de derechos, distribución y patrocinio, siempre que aparezca la cantidad aportada; notificación de concesión de subvenciones oficiales, avales bancarios, o un certificado bancario del saldo a nombre de la empresa solicitante.

l) En el caso de que el proyecto de largometraje sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

El órgano instructor obtendrá de oficio, los datos relativos al documento nacional de identidad, tarjeta de indentificación fiscal, certificados de hacienda estatal y autonómica y seguridad social, así como el alta en el impuesto de actividades económicas, salvo declaración expresa en contrario del solicitante.

II. Proyecto a desarrollar, identificando con claridad los apartados siguientes

1) Memoria suscrita por la empresa productora, que incluirá:

a. Cronograma del proyecto de desarrollo del largometraje: descripción y datación del proceso de elaboración del mismo en el momento de la solicitud.

b. Desglose pormenorizado de las actividades que se prevén llevar a cabo en la fase de desarrollo, indicándose el plazo para la ejecución de cada una de ellas.

2) Sinopsis.

3) Guión.

4) Memoria del guión. Incluirá datos de la versión en que se está trabajando. También explicará la relación directa del proyecto con la historia, personajes e idiosincrasia de la Comunidad de Madrid.

5) Acreditación de los derechos de propiedad intelectual. Se acompañará del contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos del guión, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

6) Memoria firmada de la trayectoria profesional de la empresa productora y currículos de sus componentes. En el caso de las agrupaciones de interés económico deberá aportarse la trayectoria profesional de la empresa con el porcentaje mayoritario en la misma.

7) Trayectoria profesional del director y del guionista y relación del equipo de desarrollo del proyecto.

8) Presupuesto total del desarrollo de la película.

Se especificará la parte del presupuesto que corresponda al período subvencionable de la convocatoria. Dicho importe se indicará en bases imponibles, y por la cantidad que facturará el solicitante.

9) Avance del presupuesto total de la película, según el modelo habitual en el sector, referido a bases imponibles.

10) Plan de búsqueda de financiación (incluyendo coproductores, productores asociados, patrocinios, o detalle de cualquier fuente de financiación prevista).

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

Cinco. El criterio 3 del artículo 9. Criterios de valoración queda redactado del siguiente modo:

“3) La trayectoria de la empresa productora o de sus integrantes, hasta 20 puntos.

En las agrupaciones de interés económico la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa con el porcentaje mayoritario en la misma en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

Con el siguiente desglose:

— Valoración de la trayectoria profesional de la empresa solicitante o de sus integrantes, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores. Para ello se tendrá en cuenta la calidad técnica de las obras anteriores y su difusión en festivales, así como eventos cinematográficos y premios alcanzados, hasta 15 puntos.

— Valoración de la antigüedad de la empresa, hasta 5 puntos.

En las agrupaciones de interés económico se computará la antigüedad de la empresa con la participación mayoritaria.

Con el siguiente desglose:

• 1 año, 1 punto.

• 2 años, 2 puntos.

• 3 años, 3 puntos.

• 4 años, 4 puntos.

• 5 años o más, 5 puntos”.

Seis. El apartado a) del artículo 13. Plazo y forma de justificación de la ayuda queda redactado del siguiente modo:

“a) Una memoria de en la que se refleje la evolución del proyecto, especificando las actividades realizadas desde la solicitud de la ayuda”.

Siete. El apartado 2 del artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios queda redactado del siguiente modo:

“2. Realizar el largometraje en un período de cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda. Así como entregar dos copias finales del largometraje una vez terminado el proceso de posproducción a la Dirección General de Promoción Cultural. Así como el Certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente”.

Ocho. El artículo 15. Destino de la subvención queda redactado del siguiente modo:

“1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto de largometraje.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.

No obstante lo anterior, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos”.

Nueve. Los apartados 2, 3 y 4 del Artículo 16. Incumplimiento y reintegro quedan redactados del siguiente modo:

“2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se considerará incumplimiento la no realización del largometraje en cinco años. En su caso, se entenderá que hay un incumplimiento de proyecto si, de la copia final del largometraje, se manifiesta un cambio profundo del guión contrario a la calidad prevista, o respecto a la realización de los rodajes que el proyecto, en su caso, haya previsto en la Comunidad de Madrid. Así mismo, se entenderá que hay un incumplimiento del proyecto en el caso de no presentar el Certificado de nacionalidad española de la película.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras a), b) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/17.424/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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