Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-9

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
ORDEN 927/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la sanidad vegetal en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden de 17 de noviembre de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de noviembre) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) vino a establecer la definición de estas entidades al hacer referencia a la experiencia acumulada indicando las indudables ventajas que supone el hecho de que las aplicaciones de estas técnicas se realicen frente a los métodos convencionales de lucha. Entre los objetivos de dicho programa, se incluyó el apoyo, mediante la concesión de subvenciones a las ATRIAs para la relación de tratamientos fitosanitarios integrados. La gestión de estas ayudas corresponde, ahora, a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura.

En dicha Orden se fijaron como objetivos la:

a) Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

b) Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.

c) Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIA).

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, fomenta la gestión integrada de plagas y la aplicación de métodos de control no químicos preferentemente sobre los que sí lo son.

El régimen de ayudas, regulado en la presente orden, es el establecido en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2.014, (DOUE, L, 193/1, de 1 de julio de 2004), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El régimen de estas ayudas se realiza en el convencimiento de que la realización colectiva de medidas de prevención y lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos ha demostrado las ventajas de esta forma de actuación y de la aplicación de esta técnica integrada frente a otros sistemas de lucha más convencional. Se consigue mediante el tratamiento integrado un uso más racional de los productos fitosanitarios empleados en el control de las distintas plagas y enfermedades de los diferentes cultivos, así como una mayor eficacia en el control de las mismas.

En el sentido establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge el concepto de lucha integrada de plagas como una aplicación racional de medidas biológicas, químicas o de selección de vegetales para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas. Dicha ley, en su exposición de motivos, manifiesta, con respecto al ámbito de los productos fitosanitarios, que se debe garantizar que en su manipulación y aplicación no existan efectos perjudiciales para la salud del consumidor o del aplicador, para los animales o para el medio ambiente.

La creación de Agrupaciones específicas de agricultores facilita la racionalización del empleo de productos fitosanitarios y la incorporación de métodos no contaminantes de lucha biológica y de técnicas culturales, que ocasionan una mejora en el rendimiento de los cultivos y una reducción del impacto ecológico derivado de la utilización de productos químicos.

Como consecuencia de ello, en la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulaban las bases de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura y sus correspondiente Ordenes de convocatoria.

Tras el esfuerzo presupuestario y asociativo de estos años se ha tejido en la Comunidad de Madrid un sistema de apoyo a la producción integrada de cultivos regionales como es el olivar, la viña y los cultivos hortícolas a través de la labor realizada por las diferentes Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Por otro lado, la publicación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, estableciendo la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, así como la apertura de un nuevo período de programación 2015-2020 del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid, hacen necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid que permitan mejorar este tejido asociativo tan especializado orientado hacia la producción integrada de los cultivos específicos regionales.

En este nuevo período el papel de las ATRIAS en la salvaguarda de la condicionalidad, elemento fundamental de la nueva Política Agraria Común a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos, al garantizar un adecuado uso de los productos fitosanitarios en la actividad agraria dado que ésta incide de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats de nuestras comarcas, su flora, su fauna y sus paisajes característicos.

La correcta utilización de los fertilizantes y los productos fitosanitarios y la buena práctica agraria permiten la obtención de productos de calidad, el ahorro de las explotaciones en sus inversiones en insumos, y particularmente, evitar consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad por el deterioro de recursos tan importantes y escasos como son los suelos y el agua. Así como el manejo del ganado en condiciones de salubridad y bienestar, y la trazabilidad de los productos, tanto agrícolas como ganaderos, a lo largo de toda la cadena alimentaria constituye una garantía para los consumidores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid ; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Y por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y duración de estas ayudas

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del sistema de ayudas a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) para la mejora de la Sanidad Vegetal en la Comunidad de Madrid.

2. Dichas ayudas se integran dentro del marco del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22. Estas ayudas consisten en el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas, con la finalidad de mejorar, a través del asesoramiento técnico, el estado sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.3.e del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La duración del régimen de estas ayudas tiene el mismo que el establecido para la aplicabilidad del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 52. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las “Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)”, entendidas tal como las define el art. 2.2 y el Anexo I, artículo 1, del mencionado Reglamento como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

1. La ATRIA cumplirá los siguientes requisitos:

1.1. Estará constituida libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que haga posible el mantenimiento de un equipo técnico mínimo que garantice la eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, de modo que resulte económico el empleo de mano de obra cualificada para la dirección de dichos trabajos técnicos y estos se realicen bajo un programa común de protección de los vegetales.

A estos efectos, la “Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)” podrá tener alguna de las siguientes formas jurídicas:

— Asociaciones o agrupaciones de agricultores/as constituidas con dicho objetivo.

— Cooperativas agrícolas.

— Sociedades Agrarias de Transformación.

— Asociaciones u Organizaciones Agrarias.

— Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

1.2. Podrán tener personalidad jurídica propia e independiente o, por el contrario, estar constituidas dentro de otra entidad.

1.3. El número mínimo de agricultores que la integren será de 10.

1.4. Los agricultores que integren la ATRIA acatarán las condiciones que figuren en su Reglamento de Régimen Interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos por cada uno de sus miembros.

2. No podrán acceder a estas ayudas aquellas ATRIAS que:

2.1. Estén sujetas a una orden de recuperación, pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.2. Se encuentren en situación de crisis.

Artículo 3

Efecto incentivador de la concesión de las ayudas y obligaciones de la ATRIA con sus miembros

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, estas ayudas se conceden para conseguir un efecto incentivador. Así, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad de asesoramiento, el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda.

2. La afiliación a la ATRIA no será una condición indispensable para tener acceso al servicio de asesoramiento ofrecido por la misma. En cumplimiento del artículo 22, apartado 7 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

3. El personal destinado al asesoramiento y la ATRIA se compromete a realizar su tarea de asesoramiento respetando las obligaciones de confidencialidad a las que hace referencia el artículo 13 apartado 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 4

Conceptos y períodos subvencionables

1. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento son:

1.1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.

1.2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

1.3. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de prevención, control o erradicación de plagas.

1.4. Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

1.5. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

1.6. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.

2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Artículo 5

Cuantía y cálculo de las ayudas

1. Las cuantías máximas que podrán alcanzar las ayudas, por convocatoria, serán de:

1.1. Gastos corrientes y de personal técnico: Hasta el 80 por 100.

Incluirá los conceptos:

— Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.

— Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

— Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

1.2. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica: Hasta el 80 por 100.

1.3. Gastos en campañas de informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas: Hasta El 50 por 100.

2. Los importes máximos a conceder a la ATRIA solicitante, no podrán superar los gastos justificados.

3. Se establece como cuantía máxima de ayuda por ATRIA y año, 15.000 euros, y en cualquier caso no se superara la disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.

4. Se limita, como cantidad máxima, a 1.500 euros el cobro, por cada asesoramiento, realizado en Sanidad Vegetal y Gestión Integrada de Plagas por parte de la ATRIA.

Artículo 6

Incompatibilidad de estas ayudas

Estas ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2.014, (DOUE, L, 193/1, de 1 de julio de 2004), reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.

Artículo 7

Solicitudes y plazo de presentación

1. Modelos de solicitud: Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorpora como Anexo 1 de la presente orden de bases reguladoras. Este Anexo puede obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

El contenido de la solicitud deberá indicar:

a) El nombre y tamaño de la empresa;

b) La descripción del proyecto o de la actividad, incluida sus fechas de inicio y finalización.

c) La ubicación del proyecto o de la actividad;

d) La lista de costes subvencionables;

e) El tipo (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable o de otro tipo) y el importe de la financiación pública necesarios para el proyecto/actividad.

2. Presentación de solicitudes: Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos , es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica , que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

En el supuesto de los sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será el de un mes a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse la siguiente documentación:

1. Documentación identificativa del solicitante y de la ATRIA:

El interesado deberá aportar, junto con la solicitud, para su correcta identificación y comprobación de su capacidad jurídica:

1.1. Fotocopia del número de identificación fiscal (NIF), de la entidad que se constituye en ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.

1.2. NIF/NIE del representante legal y acreditación o apoderamiento legal de la representación alegada.

1.3. Fotocopia de la escritura de constitución e inscripción, en su caso, en el Registro que corresponda de la ATRIA, o de la entidad principal en la que está constituida.

1.4. Fotocopia del Reglamento Interno de la ATRIA y la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.

1.5. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para los mismos fines.

1.6. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código, cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de la sucursal y dirección de la misma.

1.7. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación Técnica relativa a la actividad:

2.1. Presentación de un Plan, colectivo o individual, de gestión integrada de plagas originales, que contengan como mínimo, un estudio y planificación de los medios de defensa fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que establece el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2.2. En su caso una rectificación de los planes en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

2.3. Modelo de resolución de consultas técnicas en materia de gestión integrada de plagas que se realizan en el asesoramiento.

3. Requerimiento de Documentación.

La solicitud que no reúna los requisitos exigidos se le requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente, en cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas, siempre que se haya dado de alta en el sistema destinado al Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

Artículo 9

Instrucción

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 11 de la presente Orden de bases reguladoras.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 10

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, los criterios para la selección de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible, será el de las solicitudes que obtengan la mayor puntuación al aplicarle los siguientes criterios:

1. Por cada 10 agricultores que integren la ATRIA: 20 puntos.

2. Por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra las plagas de los cultivos: 10 puntos.

3. Por la organización y realización de campañas de prevención de enfermedades de los vegetales: 5 puntos por cada campaña

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 11

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación que estará formado por el Subdirector General de Recursos Agrarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que lo presidirá, en cumplimiento del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12

Resolución

1. El Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 9 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, elevará al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los arts. 38 a 46 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados, el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Cabrá recurso extraordinario de revisión en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas reguladas por la presente Orden se publicaran con la siguiente información sobre cada ayuda individual concedida:

a) La referencia del número de identificación de la ayuda;

b) El nombre del beneficiario;

c) El tipo de empresa (PYME o gran empresa) en el momento de concesión de la ayuda;

d) La región en la que esté establecido el beneficiario, a nivel NUTS II;

e) El sector de actividad a nivel de grupo de la NACE;

f) El elemento de ayuda, expresado en valores enteros en moneda nacional;

g) El instrumento de ayuda (subvención/bonificación de intereses, préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable, garantía, ventaja fiscal o exención fiscal, financiación de riesgos, otros (especifíquese));

h) La fecha de concesión de la ayuda;

i) El objetivo de la ayuda;

j) La autoridad que concede la ayuda.

Por tanto, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, y los aspectos indicados en el párrafo anterior, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Justificación de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas justificarán los gastos realizados antes del 30 de septiembre de cada año correspondiente a la convocatoria, ya que el pago de la subvención se realizará previa justificación del pago, por parte de la ATRIA, de los conceptos subvencionables según el contenido de la presente Orden de bases.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad aportará la siguiente justificación documental:

1. Justificación de los gastos subvencionables, en la forma que a continuación se indica:

1.1. Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de justificación, acreditativos de los gastos realizados y que sean subvencionables. A saber:

1.1.1. Fotocopia compulsada del contrato suscrito por cada técnico contratado por la ATRIA para dirigir el control integrado contra las plagas de los cultivos, con expresión de su duración, número de horas que el trabajador debe dedicar a la agrupación, y remuneración. En el caso de que la ATRIA se encuentre dentro del seno de otra entidad la contratación se realizará por la entidad principal.

1.1.2. Facturas o documentos acreditativos de los gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación objeto del asesoramiento.

1.1.3. Facturas o documentos acreditativos de la adquisición de los materiales de campo y laboratorio necesarios para la realización de la asistencia técnica de asesoramiento.

1.1.4. Facturas o documentos acreditativos de la realización de las campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas realizados por la ATRIA en la obtención de los objetivos estatutarios de la entidad dirigidos a la lucha contra las plagas de los cultivos agrupados en la Agrupación, realizadas dentro del período subvencionable.

1.1.5. Facturas o documentos acreditativos de la inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.

1.2. Certificado de la ATRIA en la que acredite el número y cuantía de los servicios prestados.

1.3. En el caso de que se aporte una factura proforma de las facturas acreditativas de los gastos realizados y de los producidos por los contratos laborales suscritos, se tendrá en cuenta, para el pago, el documento de menor cuantía.

1.4. Cuando los gastos hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

1.5. El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación Tributaria y de Seguridad Social:

2.1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

2.2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2.3. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2.4. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

2.5. La documentación referida en el presente artículo deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.

2.6. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.

No obstante, en el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos anteriormente, estableciendo las casillas necesarias al efecto en el impreso de solicitud, definido al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática e indicada anteriormente.

2.7. En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

2.8. Esta documentación se enviará firmada electrónicamente.

3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Pago de las ayudas

1. Una vez concedidas las ayudas se podrá proceder al pago, de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las instalaciones del solicitante.

2. El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, está obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación, de la subvención otorgada.

4. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Incumplimiento

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, sí como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 de funcionamiento de la Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden 81/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de la ayuda regional a las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIAS) y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA









(03/17.607/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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