Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

69
Madrid número 1. Procedimiento 1.004 de 2011, notificación a Mundyproyect 2000, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.004 de 2011, a instancias de doña Polya Vladimirova Pavlova y don Francisco Javier Martín Navarro, frente a “Novacaixa Galicia” (“NCG Banco, Sociedad Anónima”) y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son:

Magistrada-juez: doña Elena O’Connor Oliveros.

Lugar: Madrid.

Fecha: 11 de enero de 2017.

En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.004 de 2011, y seguidos a instancias de don Javier Martín Navarro y doña Polya Vladimirova Pavlova, representados por el procurador señor Iglesias Pérez y asistidos de letrado, contra la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y “NCG Banco, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Silva López y asistida de letrado.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Iglesias Pérez, en nombre y representación de don Francisco Javier Martín Navarro y doña Polya Vladimirova Pavlova, contra la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” y “NCG Banco, Sociedad Anónima”, y en su virtud:

1. Declaro la nulidad del contrato de 4 octubre del año 2007, de compraventa de períodos turísticos y el contrato de colaborador VIP de la misma fecha suscrito entre los actores y la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, con todos los efectos legales inherentes de restitución de prestaciones.

2. Declaro la nulidad del contrato de préstamo de 20 noviembre 2007 suscrito entre los actores y la “Caja de Ahorros de Galicia”, hoy “NCG Banco, Sociedad Anónima”, como contrato de financiación vinculado al anterior, con todos los efectos legales inherentes y la correspondiente restitución de prestaciones, condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y con expresa condena en costas a las demandadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2429-0000-04-1004-11 de este órgano.

Y para que sirva de notificación a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.286/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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