Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

76
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.692 de 2015, notificación a Juan Martínez Candial

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.692 de 2015, entre doña Carmen López Cañizal y don Arturo Gutiérrez Álvarez, frente a don Juan Martínez Candial, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 259 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 9 de noviembre de 2016.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 1.692 de 2015 seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandantes, don Arturo Gutiérrez Álvarez y doña Carmen López Cañizal, representados por el procurador don Pedro Morena Villanueva y asistidos por la letrada doña María Esther Encina Linuesa, y de otro, como demandado, don Juan Martínez Candial, declarado en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Morena Villanueva, en nombre y representación de don Arturo Gutiérrez Álvarez y doña Carmen López Cañizal, contra don Juan Martínez Candial, declarando extinguido el contrato de arrendamiento de 1 de mayo de 2002, celebrado entre los actores y doña Catalina Candial Pastor, que tiene por objeto la vivienda sita en la calle Buenos Aires, número 25, bajo 2, de Torrejón de Ardoz, por falta de notificación de la subrogación “mortis causa” tras el fallecimiento de la arrendataria y condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a dejar la vivienda libre y expedita a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con condena en costas demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Juan Martínez Candial, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 5 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.694/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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