Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-66

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Torrelodones. Régimen económico. Bases concesión ayudas familiares

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2017 aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas familiares.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS DE BECAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS FAMILIARES

1. Objeto.—Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a familias del municipio, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando las desigualdades económicas. Para ello, se establecen becas con cuatro finalidades diferentes:

— Para la asistencia al comedor escolar, correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria.

— Para la adquisición de libros de texto y material didáctico, correspondiente a las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

No se contemplan becas para educación secundaria no obligatoria (bachillerato, formación profesional y otras) al considerar que existe anualmente una convocatoria de becas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quienes estando en estas etapas no hayan concurrido a esta convocatoria, o no hayan obtenido beca, y necesiten ayuda podrán solicitarla a través de los canales municipales habituales (servicios sociales).

— Para la asistencia a la Escuela Infantil.

— Para la participación en actividades, talleres y servicios permanentes de titularidad municipal.

2. Financiación.—Para la concesión de las becas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de becas dotado por importe de 176.000 euros de la partida 2310 48000.

3. Requisitos de los solicitantes.—3.1. Serán requisitos generales para optar a las becas reguladas en la presente convocatoria los indicados a continuación. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de solicitud y mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca:

— Que toda la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Torrelodones.

— No superar la renta per cápita de 7.455,14 euros anuales (correspondiente al IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir la renta total de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar.

Las familias de dos miembros verán divididos sus ingresos entre 3, considerando que el coste per cápita por mantenimiento del hogar es cada vez menor ya que al incrementarse el número de miembros, los costes fijos se reparten cada vez entre más personas.

Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:



— No disfrutar de otra beca de ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la beca que está solicitando supere los límites establecidos en el artículo 6.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas en ella.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las becas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento. 3.2. Además, en función de las becas deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

— Para las becas de comedor, que los menores para los que se solicita beca estén matriculados (o con reserva de plaza) en el segundo ciclo de infantil o en educación primaria en algún centro escolar público que disponga del servicio de comedor escolar, y solicitar plaza en el mismo en el período establecido.

— Para las becas de material escolar y libros de texto, que los menores para los que se solicita beca estén matriculados (o con reserva de plaza) en el segundo ciclo de infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria en algún centro escolar público.

— Para las becas de la Escuela Infantil, que los menores para los que se solicita beca estén matriculados (o con reserva de plaza) en una escuela infantil pública del municipio.

— Para las becas de actividades municipales, que los menores para los que se solicita beca estén matriculados (o con reserva de plaza) en alguna de las actividades de titularidad municipal recogidas en el Anexo I.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de solicitud cuando sea posible y mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca. Cuando no sea posible el cumplimiento en el momento de la solicitud (porque aún no esté abierto el plazo o porque los menores se encuentren en lista de espera), deberán cumplirse en el momento de resolución de la convocatoria y mantenerse a lo largo del curso.

4. Destinatarios.—Podrán beneficiarse de esta convocatoria los menores de las unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

5. Modalidades e importe de las becas y distribución del fondo.—En esta convocatoria se establecen cuatro modalidades de becas, cuyos importes y dotación presupuestaria son los siguientes:

1. Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario. Se establecen 3 tipos de becas, en función de las etapas educativas, dotadas con las siguientes cuantías:

— Segundo ciclo de educación infantil (3 a 5 años): 50 euros.

— Educación primaria (del primer al sexto curso): 100 euros.

— Educación secundaria obligatoria (del primer al cuarto curso): 150 euros.

Como norma general, no podrán ser beneficiarios de beca de esta modalidad menores que deban repetir curso en el año académico 2017/2018.

En caso de alumnos que, aun repitiendo curso, deban adquirir libros de texto o material didáctico distinto, deberán acreditarlo con un certificado del centro escolar en el que vayan a cursar estudios.

Para esta modalidad se establece una dotación inicial de 31.300 euros.

2. Becas para sufragar los gastos de comedor escolar. En esta modalidad se establecen 2 tipos de becas:

— Tipo 1 especial: becas por importe de 600 euros, que se concederán a las 145 solicitudes con menor renta per cápita.

— Tipo 2 general: becas por importe de 300 euros, que se concederán a las 69 solicitudes con menor renta per cápita tras las adjudicatarias de las becas tipo 1.

Estas becas se destinarán a menores que vayan a cursar segundo ciclo de educación infantil o educación primaria, ya que en la etapa de educación secundaria obligatoria no se presta el servicio de comedor escolar.

En caso de que los solicitantes se beneficien de una reducción del precio del comedor por estar incluidos en algunos de los supuestos establecidos legalmente por la Comunidad Autónoma (beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, familias víctimas del terrorismo, alumnos en acogimiento familiar, familias con renta per cápita inferior a 4000 euros), el importe de las becas podrá verse reducido hasta el importe anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor.

Para esta modalidad se establece una dotación inicial de 107.700 euros. En caso de que se incremente la dotación presupuestaria de esta modalidad de becas (por traspaso de crédito destinado inicialmente a otra modalidad o por otros cauces) el número de becas de tipo 2, general, se aumentará en la proporción correspondiente al incremento presupuestario.

3. Becas para la Escuela Infantil: becas de 500 euros destinadas a familias con niños/as matriculados en la Escuela Infantil Municipal “Las Ardillas” y en la Escuela Infantil “El Tomillar”.

Para esta modalidad se establece una dotación inicial de 22.000 euros.

4. Becas para la participación en otras actividades, talleres o servicios: becas de 100 euros para la participación en una actividad, servicio o taller de titularidad municipal. Sólo se concederá 1 beca para cada beneficiario. En la solicitud podrán reflejarse un máximo de 2 actividades, debiendo formalizarse necesariamente la matrícula en una de ellas en caso de obtenerse beca. En caso de no formalizarse dicha matrícula, se anulará la beca concedida.

Para esta modalidad se establece una dotación inicial de 15.000 euros.

De no agotarse el crédito para cualquiera de estas modalidades de becas, el sobrante pasará a formar parte de la dotación de becas de comedor, libros de texto y material didáctico complementario, escuela infantil municipal y participación en otras actividades de titularidad municipal, por este orden.

6. Límite de las becas y compatibilidad de las becas.—Todas las becas son compatibles, por lo que cada familia podrá solicitar beca/s por cada una de las cuatro modalidades.

Cada beca podrá solicitarse para cada uno de los menores de la unidad familiar que cumplan los requisitos de la convocatoria.

El importe de las becas no podrá superar:

— El 100 por 100 del importe del gasto, en el caso de las becas de comedor y libros de texto y material didáctico.

— El 90 por 100 del importe del gasto en el caso de las becas de la escuela infantil municipal y otras actividades de titularidad municipal.

Asimismo, las familias beneficiarias no podrán disfrutar de otra beca de ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la beca que está solicitando supere los límites establecidos en el párrafo anterior.

7. Lugar y plazo de presentación.—El plazo de solicitud de becas para el curso 2017/2018 será desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el lunes 3 de julio de 2017.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h, en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (Plaza de la Constitución número 2, planta Baja, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:30, hasta el día 15 de junio y desde el día 16 de junio de 8:00 a 14:00 horas), en el Centro de Servicios Sociales, (Avda. de la Dehesa número 63- de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:30, hasta el día 15 de junio y desde el día 16 de junio de 8:00 a 14:00 horas) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Documentación.—Las becas de comedor y de libros de texto y material didáctico se presentarán en el modelo que figura como Anexo II y las de escuela infantil y actividades municipales en el modelo que figura como Anexo III. Ambos modelos podrán cumplimentarse en la sede electrónica para su posterior impresión y presentación, bien presencialmente, o bien por alguna de las otras vías señaladas en el apartado 7. Sólo podrá presentarse una solicitud de cada tipo por unidad familiar. Para la solicitud de las becas reguladas en las presentes bases deberá presentarse:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo II y/o anexo III), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

2. Anexo IV de autorización de consulta de datos firmado por el solicitante y, en su caso, por los demás miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

Documentación acreditativa de la situación familiar:

3. Copia del DNI o documento acreditativo del solicitante.

4. Volante de empadronamiento en el que figuren todas las personas empadronadas en el domicilio.

5. Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento, o documentación que lo sustituya.

6. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones.

7. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

8. En su caso, copia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

9. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento legalmente válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

Documentación acreditativa de la situación económica:

10. Justificantes de ingresos (en el caso de menores en situación de guarda y custodia compartida, se aportarán los justificantes de ingresos de ambos progenitores):

— Declaración de IRPF del año 2016 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En caso de mayores de 16 años y menores de 26, que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

En su caso, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2016.

— En su caso, justificación de ingresos de pensiones de alimentos.

— En caso de variación significativa de datos en relación con la declaración de la renta, además del punto anterior, se podrá presentar copia de las tres últimas nóminas y certificado de vida laboral. En este caso, podrá requerirse documentación adicional necesaria para hacer la valoración de ingresos.

— En caso de personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda (no siendo válida la presentación de la solicitud del mismo), habrá de presentarse, según el caso:

• Certificado de pensiones.

• Certificado de otras prestaciones económicas periódicas (RMI u otras).

• Certificado de prestaciones por desempleo o certificado negativo de prestaciones del servicio público de empleo.

11. Las unidades familiares en intervención en servicios sociales, podrán aportar informe acreditativo de situación familiar de los servicios sociales municipales a los efectos de considerar situaciones especiales en la determinación de la unidad familiar o la renta per cápita.

Salvo que se indique lo contrario en la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos elaborados por el propio Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas que pueda consultar directamente.

En caso de presentar los dos tipos de solicitudes (anexo II y anexo III), solo será necesario presentar una copia de la documentación acreditativa.

En caso de duda, se podrá solicitar cualquier otra documentación que considere el órgano evaluador. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

9. Determinación de la renta computable.—1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria, se computará el ejercicio 2016.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

10. Obligaciones de los beneficiarios.—Los perceptores de las becas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

— En el caso de becas de comedor escolar:

• Hacer la reserva de plaza y la matrícula, según los datos que figuren en la solicitud, en los plazos establecidos.

• Mantener la asistencia al comedor durante todo el curso.

• Abonar la parte del importe del comedor no financiada por el importe de la beca.

• Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para este concepto (incluyendo la reducción del importe).

• Presentar por escrito en el Ayuntamiento la renuncia a la beca concedida en caso de incumplir las condiciones de acceso por variación de las circunstancias durante el curso escolar, procediendo a la devolución del importe en caso de haber cobrado ya la ayuda.

— En el caso de becas de escuela infantil:

• Matricular a los menores según los datos que figuren en la solicitud de beca, manteniendo la escolarización de los menores y la asistencia al centro educativo durante todo el curso.

• Abonar el importe no financiado por la beca.

• Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para este concepto (incluyendo la reducción del importe).

— En el caso de becas de libros de texto y material didáctico complementario:

• Matricular a los menores según los datos que figuren en la solicitud de beca, manteniendo la escolarización de los menores y la asistencia al centro educativo durante todo el curso.

• Destinar la totalidad del importe de la beca a la adquisición de libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

• Justificar, en caso de petición, la ayuda recibida.

• Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para este concepto (incluyendo la reducción del importe).

• Con el objetivo de maximizar la utilidad de los fondos públicos, los beneficiarios de este tipo de becas deberán entregar los libros en buen estado, antes del 1 de julio, en el caso de menores con todas las asignaturas aprobadas en junio, o antes del 5 de septiembre, en su centro educativo, para que puedan ser utilizados por otros alumnos.

Quedan excluidos de esta devolución los libros o materiales de trabajo en los que el alumno/a deba escribir o realizar tareas.

— En las becas de participación en actividades:

• Matricular al beneficiario de la beca según los datos que figuren en la solicitud, manteniendo el alta en la actividad durante todo el curso.

• Cumplir las normas internas que para cada actividad tenga contemplado el Ayuntamiento de Torrelodones a través del departamento o área a la que pertenezca la actividad, taller o servicio.

• Aprovechar y asistir regularmente a la actividad.

• Pagar la tasa o el precio público correspondiente.

• Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para este concepto (incluyendo la reducción del importe).

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

11. Criterios de valoración y adjudicación.—La modalidad de concesión de las becas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración).

Se establece como criterio único para la adjudicación de las becas la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada según se establece en el artículo 9 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 para la composición de la unidad familiar y los ingresos a considerar.

Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes de cada una de las modalidades de becas establecidas, se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose las becas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos) y se dividirán por los miembros computables de la unidad familiar de convivencia según el artículo 4.

12. Procedimiento de concesión y órgano evaluador.—Concluido el período de presentación de solicitudes se comprobará por los Servicios Sociales la documentación solicitada, y se comprobará con los departamentos municipales competentes (tesorería y secretaría) la veracidad de los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo. Asimismo, en los casos en que existan dudas sobre la residencia habitual y efectiva se podrá solicitar de oficio, a la policía local o a otros técnicos municipales, comprobación in situ o certificado de convivencia.

En caso de no presentar toda la documentación o de existir errores subsanables en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento para aportar cuanto falte o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud quedará excluida.

Este requerimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos o telemáticos, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico donde se realizarán las notificaciones y teléfono donde se recibirán SMS, con las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento.

Finalizado el proceso de requerimientos se emitirá informe, que se elevará al órgano evaluador para la adopción de la propuesta de resolución. El órgano evaluador estará presidido por la Concejal Delegada de Servicios Sociales y compuesto por:

— El Director de Servicios Sociales Municipales o técnico en quien delegue.

— 1 técnico de la Concejalía de Educación

— 1 representante de cada Grupo Municipal

La propuesta de resolución de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva. En la resolución definitiva deberá constar, para cada una de las modalidades:

— Las solicitudes admitidas que obtengan beca, incluyendo el importe de la misma.

— En su caso, las solicitudes admitidas que no obtengan beca, especificando el motivo.

— Las solicitudes no admitidas, especificando la causa de exclusión.

Esta se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, sin efectos suspensivos.

Concluido el período de alegaciones, los Servicios Sociales comprobarán las alegaciones y documentación presentadas. Asimismo, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes y el número del registro de entrada de la solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

13. Plazo de resolución.—Esta convocatoria deberá ser resuelta en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

14. Abono de las becas.—El procedimiento de pago de las ayudas dependerá de la modalidad de la beca:

— El importe de las becas de comedor se transferirá directamente al centro educativo en el que esté matriculado el alumno (y que será el que figure en la solicitud), a nombre del alumno beneficiario de la misma, para lo cual se cederán al centro los datos necesarios.

El importe de la beca de comedor se prorrateará entre los meses de prestación del servicio, descontándose la parte correspondiente de cada recibo mensual. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido el beneficiario.

Como se establece en el artículo 9, el solicitante deberá abonar, mensualmente, el importe no financiado por la beca.

— El importe de las becas de libros y material didáctico complementario, será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo ser titular de la misma.

Según se recoge en el artículo 5, no procederá el abono de la beca de libros de texto y material didáctico complementario a los alumnos que deban repetir curso. A tal efecto, se comprobarán con los centros educativos la situación de cada uno de los alumnos que resulten beneficiarios. En caso de alumnos que, aun repitiendo curso, deban adquirir libros de texto o material didáctico distinto, deberán acreditarlo.

— El importe de las becas para la escuela infantil se transferirá directamente a la Escuela Infantil Municipal a nombre del alumno beneficiario de la misma, para lo cual se cederán al centro los datos necesarios, y al beneficiario en el caso de la Escuela Infantil El Tomillar.

El importe de la beca se prorrateará entre los meses de prestación del servicio, descontándose la parte correspondiente de cada recibo mensual. El centro deberá hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca.

Como se establece en el artículo 9, el solicitante deberá abonar, mensualmente, el importe no financiado por la beca.

— El importe de las becas para la participación en las actividades, será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo ser titular de la misma. Las becas concedidas se abonarán en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.

Los solicitantes que hayan resultado beneficiarios deberán de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento en el momento de la adjudicación de la beca de todas sus obligaciones tributarias y no tributarias.

15. Justificación del gasto.—En el caso de las becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, se podrá requerir la justificación de la ayuda concedida.

Para ello, presentarán en Servicios Sociales la relación de libros o material adquirido e importe del mismo (no inferior al importe de la beca) según el modelo del Anexo V, acompañada de factura o justificante del gasto, emitidos a nombre del beneficiario.

La no justificación de la beca recibida dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la beca.

16. Regulación.—Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Torrelodones, a 18 de mayo de 2017.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/17.184/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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