Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

183
Alicante número 1. Procedimiento 590 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000590/2015 a instancias de JOSE CASTELL BELMONTE contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA y FOGASA en la que el día 7/04/17 se ha dictado AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA DE FECHA 4/04/17 cuya tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: que ha lugar a la rectificación de la Sentencia dictada en autos, debiendo constar en adelante, que la cantidad objeto de condena asciende a 5.533,5 euros, y que el importe del 10%, en concepto de interés moratorio, asciende a 553,35 euros.

La presente resolución forma parte de la Sentencia dictada en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo dispone y firma Doña María del Pilar Marín Rojas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social 1 de Alicante.

Y para que conste y sirva de notificación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA que se encuentra en ignorado paradero, y cuya última dirección consta en RONDA DE PONIENTE 13 CP 28760 TRES CANTOS (MADRID) Y A SU ADMINISTRADOR D. CARLOS SANCHEZ SANCHEZ así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a siete de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.260/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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