Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 507 de 2016, notificación a Sociedad Anónima de Construcciones y Revestimientos Asfálticos

EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 507 de 2016, instados por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de don Miguel Ángel Jiménez Prieto y doña Agustina Prieto Fernández, contra “Sociedad Anónima de Construcciones y Revestimientos Asfálticos”, en reclamación de acción declarativa del dominio y de la rectificación registral, en los que se ha dictado, en fecha 5 de abril de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Agustina Prieto Fernández y don Miguel Ángel Jiménez Prieto, representados por el procurador señor Cebrián Badenes, contra “Sociedad Anónima de Construcciones y Revestimientos Asfálticos” (SACRA), en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandantes son dueños de la finca urbana sita en calle Alfonso X El Sabio, número 49, 1.o B, de Parla (Madrid), finca registal número 16083, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla, al tomo 289, libro 208, folio 73, correspondiendo a doña Agustina Prieto Fernández un 50 por 100 de la citada finca en pleno dominio con carácter privativo, más el otro 50 por 100 en usufructo, y a su hijo don Miguel Ángel Jiménez Prieto el otro 50 por 100 en nuda propiedad con carácter privativo, y debo acordar y acuerdo la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad de Parla, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, para su sustanciación ante la Audiencia Provincial, de conformidad con los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abono de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Sociedad Anónima de Construcciones y Revestimientos Asfálticos”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 5 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.431/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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