Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

OTROS ANUNCIOS

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Navalcarnero. Otros anuncios. Implantación nuevo mercadillo venta ambulante

En sesión plenaria de 24 de abril de 2017, se elevó a definitivo el acuerdo de implantación del nuevo Mercadillo Municipal de Venta Ambulante en los Barrios de San Andrés-El Pinar y San Juan-La Dehesa, resolviendo las alegaciones formuladas durante el período en que permaneció en exposición al público, tras ser aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 26 de enero de 2017.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. (artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Navalcarnero, a 26 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/14.575/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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