Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases reguladoras de la convocatoria para ayudas del transporte escolar para alumnos que cursen enseñanzas regladas no obligatorias y títulos propios universitarios, curso 2016-2017.

BDNS (Identif.): 347625.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:

1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares (en centros de la Comunidad de Madrid) y estén en posesión del título del abono transporte joven de la Comunidad de Madrid.

3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo el curso escolar, si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.

4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social al momento de la solicitud de la ayuda y al momento de su comprobación por la Tesorería Municipal. En el caso de separación legal, será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito.

5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.

8. Tendrán, asimismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5.a, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la ayuda.

Quedan excluidos, aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título de transporte, abono para treinta días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios, al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios en centros de la Comunidad de Madrid, y cuyo transporte no cuente con financiación por parte de esta.

El curso escolar a efectos de esta subvención, comprende un único período: este período va desde septiembre de 2016 a junio de 2017.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de 2017.

Cuarto. Cuantía.—6.000,00 euros.

Quinto. Solicitudes.—Del 15 al 30 de junio de 2017.

Hoyo de Manzanares, a 23 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, don José Ramón Regueiras García.

(03/17.781/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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