Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

102
Madrid número 38. Procedimiento 885 de 2015, notificación a Youssef Dorhmi

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 885 de 2015, entre don Salvador Monzó Gutiérrez y doña Vanesa Torres Torres y doña María del Carmen Zarzosa Díez, don Youssef Dorhmi y doña Kira Belén González Zarzosa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 136 de 2016

En Madrid, a 18 de abril de 2016.—Vistos por el magistrado-juez de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con número 885 de 2015 de juicio declarativo verbal, a instancias de don Salvador Monzó Gutiérrez y doña Vanesa Torres Torres, representados por la procuradora doña Eloísa Prieto Palomeque y defendidos por el abogado don Jaime Mariscal de Gante Burguete, contra don Youssef Dorhmi, en rebeldía, doña Kira Belén González Zarzosa y doña María del Carmen Zarzosa Díez, habiendo intervenido en estas dos en su respectivo propio nombre e interés; sobre acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento de vivienda en reclamación de rentas y suministros.

Fallo

Uno. Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Salvador Monzó Gutiérrez y doña Vanesa Torres Torres, representados por la procuradora doña Eloísa Prieto Palomeque, contra don Youssef Dorhmi, en rebeldía, y doña Kira Belén González Zarzosa, estos dos arrendatarios, y doña María del Carmen Zarzosa Díaz, fiadora, habiendo intervenido estas dos últimas en su respectivo propio nombre e interés.

Dos. Condeno a don Youssef Dorhmi, doña Kira González Zarzosa y doña María del Carmen Zarzosa Díez, al pago de 1.156,51 euros de principal, así como al pago del interés legal desde la presentación del escrito de demanda el 26 de junio de 2015, y desde la fecha de la presente resolución, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con reserva a los demandados de la eventual reclamación para restitución de la fianza prestada en el contrato de 5 de octubre de 2014, estipulación decimoséptima, por importe de 500 euros.

Tres. Y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a los demandados.

Cuatro. Por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que, contra la misma, no cabe recurso de apelación, al no exceder la cuantía del presente procedimiento de juicio verbal de 3.000 euros, por así disponerlo el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Youssef Dorhmi, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.024/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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