Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

108
Madrid número 76. Procedimiento 491 de 2008, notificación a Mohamed Masumul Haq

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 491 de 2009 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Celia Fernández Bermejo y, en su nombre y representación, el procurador don Federico Pinilla contra don Mohamed Masumul Haq, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento:

Madrid, a 26 de octubre de 2009.—Doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 491 de 2008 a instancias de doña Celia Fernández Bermejo, representada por el procurador de los Tribunales don Federico Pinilla, contra don Mohamed Masumul Haq, en rebeldía procesal,

Parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por el procurador don Federico Pinilla, en nombre de doña Celia Fernández Bermejo contra don Mohamed Masumul Haq, en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Celia Fernández Bermejo y don Mohamed Masumul Haq, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como la revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Siendo firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Notifíquese al demandado en rebeldía la sentencia dictada en el presente procedimiento por medio de edictos, que se fijarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para lo cual se entrega al procurador de la parte actora el edicto par que se encargue de su diligenciado.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero, don Mohamed Masumul Haq, extiendo y libro la presente.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/17.291/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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