Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

111
Madrid número 83. Procedimiento 1.246 de 2016, notificación a ignorados herederos de Francisco Romero Angulo

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.246 de 2016, siendo parte demandante doña María Rosa Hurtado Cazorla, y parte demandada doña doña María Rosa Romero Hurtado, ignorados herederos de don Francisco Romero Angulo y don Juan Emilio Romero Hurtado, sobre contratos en general, por no ser conocido el domicilio de ignorados herederos de don Francisco Romero Angulo, por resolución de fecha 3 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de emplazamiento, haciéndole saber que se publica el extracto del decreto, y que el decreto íntegro, así como copia de la cédula de emplazamiento, demanda y demás documentos se encuentran a su disposición en el Secretaría del Juzgado.

Decreto

Letrado/a de la Administración de Justicia señora doña María Soravilla García.—En Madrid, a 2 de febrero de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de doña María Rosa Hurtado Cazorla, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a doña María Rosa Romero Hurtado, ignorados herederos de don Francisco Romero Angulo y don Juan Emilio Romero Hurtado, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.—Expresa el actor que la cuantía de la demanda es indeterminada.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras en nombre y representación de doña María Rosa Hurtado Cazorla, frente a doña María Rosa Romero Hurtado, ignorados herederos de don Francisco Romero Angulo y don Juan Emilio Romero Hurtado, sobre contratos en general, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora con respecto a los demandados doña María Rosa Romero Hurtado y don Juan Emilio Romero Hurtado, en relación al emplazamiento de los ignorados herederos de don Franc1so Romero Angulo, conforme solicitan, emplácese por edictos en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el tablón de anuncios de esta sede judicial.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a ignorados herederos de don Francisco Romero Angulo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.979/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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