Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170603-2

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación veladores y quioscos

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2017, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES Y QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

PREÁMBULO

La instalación de veladores, quioscos, puestos de helados y castañas en la vía pública se encontraba regulada en la “Ordenanza Reguladora de la Instalación de veladores y quioscos en la vía pública”, aprobada definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2015.

La aprobación de un nuevo texto responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados como la renovación de la licencia, el cambio de titular, o la regulación de la posibilidad de instalación de elementos de climatización, así como una mayor especificación de las condiciones técnicas del emplazamiento y del mobiliario, y todo ello con el fin de atender y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas.

La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin de que pueda adaptarse lo más posible a la realidad práctica, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La presente Ordenanza se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

TÍTULO I

Instalación de veladores y pérgolas en la vía pública

Capítulo I

Veladores. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente título la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y terrenos de titularidad privada y uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas de veladores, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros.

Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, las terrazas que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, o por su autorización especial.

Las terrazas de veladores asociadas a quioscos de bebidas/comidas que se instalen en zonas verdes se regirán por la normativa específica que rige la concesión de estos y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos del artículo anterior se entiende por terrazas de veladores la ocupación del terreno mediante mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, mesas de apoyo, elementos separadores móviles, elementos de jardinería, separadores y otros elementos de mobiliario.

Con carácter general, se entiende por velador el conjunto formado por una mesa y 4 sillas.

No obstante lo anterior, se asimilarán al concepto de velador otros muebles tales como mesas y sillas altas, u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento a los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble.

No tendrán la consideración de elementos auxiliares de las terrazas y por tanto no se autorizarán, las instalaciones de mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, igualmente no se permitirán la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos o cualquier otro elemento de instalación de características similares, salvo autorización especial, tramitada de forma independiente.

No se podrá instalar barra de servicio o dispositivo similar en el exterior, así como la instalación de barbacoas y parrillas, quedando únicamente para esta labor la del establecimiento permanente.

Art. 3. Autorizaciones. Naturaleza y condiciones.—La ocupación con veladores de la vía pública se sujetará a licencia administrativa.

El otorgamiento de las autorizaciones de ocupación del dominio público, será discrecional y ajustado, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.

Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas y son revocables, total o parcialmente, por razones de interés público, sin derecho a indemnización.

Art. 4. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—Las terrazas pueden autorizarse cuanto estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 5. Condiciones del solicitante.—Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores, el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad.

El solicitante no deberá tener deudas de ninguna clase con el Ayuntamiento.

Art. 6. Normativa aplicable.—Con carácter general, las instalaciones se sujetarán a las prescripciones a que se refiere la presente Ordenanza. Igualmente quedan sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

Las instalaciones de terrazas en terreno privado de uso privado se someterán a las determinaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares y a las prescripciones técnicas de la autorización de la actividad en concordancia con lo dispuesto en esta Ordenanza en lo relativo a las condiciones técnicas para el dominio público.

Capítulo II

Condiciones Técnicas para la instalación

Art. 7. Condiciones del emplazamiento.—Las terrazas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Las aceras deberán tener un mínimo de tres metros de anchura. La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a un metro y medio para aquéllas de ancho inferior a 4 metros y de un metro y 80 centímetros para aquéllas de ancho mayor o igual a 4 metros.

b) El espacio de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza no podrá exceder de 100 metros cuadrados. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud y su lejanía con edificios de uso residencial (más de 100 m de radio) se podrá aumentar la superficie máxima autorizada.

c) No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes, y en especial, a los peligros que pudieran derivarse para el tráfico rodado y para la circulación de personas.

d) No podrán instalarse en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, bocas de riego, centros de transformación y arquetas de registro de servicio público, acceso a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de servicios públicos, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico, señalización direccional (pavimentos táctiles), etc.

e) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias, dejando disponible un espacio libre de 2 metros a hidrantes y 3 metros a rodadura de vehículos.

f) No podrán instalarse terrazas de veladores a menos de 4 metros de una vivienda, situada en semisótano, planta baja o entreplanta.

g) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, es decir, las oficinas de farmacia.

h) El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, utilizándose exclusivamente pequeños elementos móviles.

i) En aquellos espacios en los que exista carril-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando el carril-bici como zona de calzada.

j) Tanto las terrazas como cada uno de los elementos que la componen deberán mantenerse en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

k) No se permite la instalación de terrazas sobre la superficie de zonas ajardinadas.

l) No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizar los árboles como soporte de cualquier instalación.

m) El Ayuntamiento podrá denegar o restringir la instalación de terrazas, trasladar su ubicación y/o suspender su instalación, tanto de forma temporal como permanente, pudiendo incluso proceder a la revocación de la licencia, por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes en el emplazamiento de la terraza o su zona de influencia: a) Intenso tránsito peatonal o tráfico de vehículos. b) Zonas próximas a paradas de transporte y lugares habilitados para la carga y descarga de mercancías. c) Actividades de carácter institucional, deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra índole. d) Instalación de vallados o realización de obras que disminuyan los espacios libres mínimos exigibles. e) Establecimiento de vías de emergencia. f) Otras razones de interés público que así lo exijan.

n) La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revistan similares características, implicará la autorización para ocupación del espacio de la manera más equitativamente posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que procedan.

Art. 8. Condiciones de mobiliario urbano.—Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas, estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) Se instalarán sólo las mesas y otros elementos autorizados por el Ayuntamiento y en la situación que se indique. El Ayuntamiento podrá determinar, con carácter general o particular, el número máximo a instalar, sus dimensiones y características. La autorización de cada elemento a instalar quedará sujeta a la previa valoración de su idoneidad y oportunidad, a cuyo efecto se podrán solicitar los pertinentes informes técnicos municipales.

b) No podrán colocarse elementos decorativos o revestimientos de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

c) La mesa de apoyo no podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.

d) Deberán retirarse cada noche, salvo autorización especial y expresa, todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la acera; todo ello en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario. La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de ubicación y en caso de autorizarse, la póliza del seguro obligatorio deberá cubrir esta circunstancia.

e) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruidos.

Art. 9. Instalación de estufas de calefacción.—Se permitirá la instalación, dentro de la superficie ocupada por la terraza de veladores, de elementos auxiliares para climatización en los términos previstos en la presente Ordenanza, siempre que las canalizaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas discurran de forma soterrada y tomen como origen el local. La ejecución de las obras para dar servicio a estas instalaciones será por cuenta del solicitante y en todo caso deberá cumplir las condiciones señaladas por la normativa vigente. Las obras correspondientes a las infraestructuras de canalización para estos elementos auxiliares deberán tramitarse como licencia de obra, adjuntando a la solicitud de la misma la preceptiva autorización administrativa para la instalación de la terraza de veladores. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

Se podrá autorizar, atendiendo a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes, la instalación de elementos de refrigeración para verano con pulverizadores de agua para creación de microclimas, etc, siempre que la misma no afecte al resto de la vía pública. En la solicitud deberá acreditarse las adecuadas condiciones de salubridad de la instalación mediante aportación de certificado sanitario expedido por profesional u órgano competente.

Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de exterior deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto de mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.

En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.

No se podrán instalar más elementos de los autorizados en la solicitud de veladores presentada.

No obstante lo anterior, y atendida la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.

La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.

En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa:

— Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.

— Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.

— Certificados o boletines emitidos por profesionales autorizados al efecto.

Quedan prohibidas las acometidas de saneamiento y gas.

Estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose a los siguientes requisitos:

— El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

— Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

Capítulo III

Vigencia, temporada y horarios

Art. 10. Temporada de funcionamiento.—Con carácter general la autorización para la instalación de veladores en la vía pública tendrá carácter anual, entendiendo que corresponde con el año natural, finalizando el 31 de diciembre del año en curso.

No obstante podrá solicitarse autorización para instalación de veladores en la vía pública por períodos de tiempo inferiores, en los términos previstos en esta Ordenanza y en las Ordenanzas Fiscales.

Art. 11. Horario de funcionamiento.—El funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se regirá por el siguiente horario:

— Horario de apertura:

• El establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público o normativa que la sustituya.

— Horario de cierre:

• Durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre; todos los días hasta las 00,00 h. y los viernes, sábados y víspera de festivos hasta las 01,30 h.

• Durante los meses de junio a octubre; todos los días hasta las 01,00 h. y los viernes, sábados y vísperas de festivos así como durante las Ferias y Fiestas Patronales hasta las 02,30h. de la madrugada.

En ningún caso, el horario de funcionamiento de los veladores podrá ser superior al de apertura y cierre del establecimiento del que depende.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las razones de índole medioambiental, urbanística, de interés público, seguridad, etc. En este caso, la reducción de horario deberá reflejarse en la autorización.

Capítulo IV

Régimen Jurídico de las autorizaciones

Art. 12. Requisitos de la solicitud.—La solicitud de licencia deberá ajustarse al modelo que para este tipo de autorizaciones obra en poder del Ayuntamiento, debiendo presentarse debidamente cumplimentada en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

A las solicitudes se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o documento equivalente.

b) Plano de situación de la terraza a escala 1:1000 ó 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

c) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones y superficie a ocupar. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.

e) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

f) Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.

Art. 13. Plazo de presentación.—El plazo para la presentación de solicitudes de licencia para la instalación de terrazas de veladores en la vía pública es el comprendido entre el 15 de enero al 30 de marzo.

No se tramitarán peticiones registradas fuera del plazo indicado, excepto la de aquellos establecimientos que comiencen su actividad por primera vez con posterioridad al 30 de marzo o que se acredite que ha existido traspaso en la titularidad del establecimiento con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo.

Art. 14. Tramitación.—El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

— El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud normalizada, que contendrá los datos señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y la documentación prevista en el artículo 12 de esta ordenanza.

— Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición.

— Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico en alguno de los siguientes sentidos:

• Desfavorable y motivado.

• Favorable; indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

— La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente, entendiendo que se inicia una vez aportada y cumplimentada por el interesado toda la documentación. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

— Durante la tramitación del procedimiento podrán solicitarse los informes que se consideren oportunos a los departamentos competentes.

Art. 15. Abono de la tasa y fianza.—Para que la licencia otorgada para la instalación de veladores en la vía pública tenga efectividad es necesario que el titular haya depositado la correspondiente fianza cuyo importa será fijado anualmente por la Junta de Gobierno Local.

La correspondiente tasa se devengará y abonará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, tanto para las nuevas solicitudes como para la renovación de la licencia.

Art. 16. Resolución.—La concesión o denegación de las autorizaciones para la instalación de veladores se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza, de las características del dominio público afectado, de la existencia de expedientes sancionadores, del valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de terraza de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Art. 17. Competencia.—La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 18. Cambio de titular.—El cambio de titular se realiza conjuntamente con el de la licencia de establecimiento principal o título habilitante para el ejercicio de la actividad, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo aportar el seguro de responsabilidad civil y justificante del depósito de la correspondiente fianza.

En caso de renuncia a los veladores del nuevo titular de la actividad principal, el titular inicial será el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 apartado 11.

Art. 19. Vigencia y renovación.—La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento permitido para la terraza.

En caso de no presentarse, antes del 31 de octubre, comunicación expresa al Ayuntamiento de renuncia de la licencia para el año siguiente, se entenderá prorrogada dicha licencia por una nueva anualidad, si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base a la concesión, cursándose al órgano competente la correspondiente propuesta.

A efectos de la renovación, el titular de la licencia deberá presentar, en modelo normalizado que a estos efectos está en poder de la Administración, antes del funcionamiento de la terraza y en todo caso con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, declaración del cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base a la concesión de la licencia que se renueva y acompañar justificante del pago y de la vigencia de la póliza establecida en el art. 12. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

En caso de no aportarse la documentación requerida en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará la extinción de la licencia.

La Administración manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:

a) Haberse detectado un incumplimiento de las condiciones contendidas en la autorización municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.

b) Haberse incoado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

c) La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente del ejercicio anterior.

d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Si de la labor inspectora municipal se detectara modificaciones, ampliaciones o incumplimientos de las condiciones que sirvieron de base a la autorización, la Administración podrá, en cualquier momento, declarar la extinción de la licencia, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en aplicación del régimen sancionador.

En el supuesto de concurrencia de nuevas solicitudes sobre un mismo espacio, la Administración podrá modificar las condiciones de la licencia anteriormente concedida en los términos del artículo siguiente.

Art. 20. Modificación.—Cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio de la autorización vigente o una suspensión temporal, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá modificar la autorización de veladores durante su plazo de vigencia o suspender temporalmente.

Art. 21. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite el incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en la ordenanza.

b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento de otorgamiento de la autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo máximo de diez dias desmantele la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de los titulares

Art. 22. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 23. Obligaciones.—Son obligaciones de los titulares de las licencias para la instalación de terrazas las siguientes:

1. Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada, con sujeción a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

2. Mantener la superficie pública ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Queda prohibida la limpieza de veladores arrojando servilletas, papeles, envoltorios u otros residuos al suelo.

3. Respetar los horarios de cierre y apertura.

4. Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, junto con su plano de detalle, en un lugar visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.

5. Serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o materiales se produzcan, debiendo contratar los seguros que al respecto correspondan.

6. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas tanto por razones de estética como de higiene.

7. Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las veintitrés horas de la noche.

8. Queda absolutamente prohibida la colocación en la terraza de altavoces, instrumentos electrónicos, micrófonos, amplificadores, reproductores de sonido o imagen.

9. No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos recreativos, etc.

10. Los titulares de las licencias para la ocupación del dominio público municipal, salvo autorización especial y expresa, tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada, depositándolos dentro del establecimiento, los elementos de mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias.

11. Finalizado el período de duración de la licencia el titular deberá dejar completamente desocupado el suelo que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. En caso de incumplimiento podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, pudiendo dar lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Art. 24. Disposición de terrenos por el Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá disponer de los terrenos objeto de ocupación, en cualquier momento, por razones de interés general, sin que el titular de la licencia tenga derecho a indemnización alguna.

En las vías públicas afectadas por la instalación del Mercado Cervantino u otros eventos que el Ayuntamiento considere pertinente, se deberán retirar todos los veladores autorizados durante el tiempo de duración del evento, sin que el titular de la licencia tenga derecho a indemnización alguna.

Capítulo VI

Casco Histórico

Art. 25. Peculiaridades de la instalación de veladores en el Casco Histórico de Alcalá de Henares.—La instalación de veladores en el Casco Histórico de Alcalá de Henares deberá ajustarse, además de a las condiciones generales, a las peculiaridades siguientes:

a) En la Calle Mayor se fija un número máximo de 10 veladores por establecimiento.

Con carácter general, en el Casco Histórico, la ubicación y el número máximo de veladores por establecimiento quedará condicionado a la verificación por parte de los servicios municipales.

b) Las sillas, mesas, separadores delimitadores de establecimientos y demás elementos que se utilicen en la vía pública se almacenarán en el interior de los locales y nunca en la propia calle.

c) Entre los distintos establecimientos hosteleros se pondrán estructuras no fijas delimitadoras, en las que no podrá figurar ningún tipo de publicidad del establecimiento.

d) Deberá hacerse especial hincapié en la realización de la limpieza de mesas y de la vía pública con la rotación de los clientes.

e) Se podrá solicitar aumento en el número de veladores autorizados en período de fiestas y ferias.

f) El horario de veladores será el siguiente:

— Horario de apertura: El establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público o normativa que la sustituya.

— Horario de cierre: Durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre; todos los días hasta las 00,00 h. y los viernes, sábados y víspera de festivos hasta las 01,30 h.

Durante los meses de junio a octubre; todos los días hasta las 01,00 h. y los viernes, sábados y vísperas de festivos así como durante las Ferias y Fiestas Patronales hasta las 02,30h. de la madrugada.

En ningún caso, el horario de funcionamiento de los veladores podrá ser superior al de apertura y cierre del establecimiento del que depende.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las razones de índole medioambiental, urbanística, de interés público, seguridad, etc. En este caso, la reducción de horario deberá reflejarse en la autorización.

g) La ubicación de los veladores quedará restringida a la zona que se delimite en los informes técnicos.

h) El mobiliario de esta clase de instalaciones deberá estar homologado o autorizado por el Ayuntamiento. Los establecimientos hosteleros que por normativa estén obligados a anunciar sus precios lo harán en un tablón, que estará ubicado en la fachada del propio establecimiento, guardando un rigor estético.

Para la homologación de mesas, sillas, carteles, separadores de veladores, sombrillas y demás mobiliario que vaya a instalarse en la vía pública se abrirá un período de 15 días para la presentación de modelos. Transcurridos estos 15 días se realizará un informe técnico de idoneidad en el que se estimen o desestimen las solicitudes presentadas. En el caso de que no se presentase ningún modelo o los presentados no reunieran las condiciones adecuadas, el Ayuntamiento elegirá el modelo que estime más adecuado.

El mobiliario a instalar será de lona, aluminio, madera, médula, mimbre u otros materiales especialmente tratados, quedando prohibida las mesas y sillas fabricadas en plástico no tratado.

La inserción de publicidad en los elementos integrantes del mobiliario de terraza, sin que tenga tal consideración el nombre comercial del establecimiento, quedará condicionada a la homologación del mobiliario.

No podrán instalarse en las calles del Casco Histórico atracciones infantiles, dispensadores de juguetes, bolas, caramelos.etc ni atriles ni caballetes publicitarios.

i) Los titulares de las instalaciones de veladores deberán facilitar las labores de carga y descarga, teniendo prioridad esta actividad sobre la de las terrazas de veladores en caso de incompatibilidad de las dos actividades de forma simultánea.

Art. 26. Veladores de los quioscos de la Plaza de Cervantes y Plaza de los Santos Niños.—Disposiciones comunes a ambos situados:

— Las actividades que dispongan de autorización municipal para el uso de los quioscos de la Plaza de Cervantes y Plaza de los Santos Niños podrán ubicar un máximo de 15 veladores asociados a estos.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se podrá solicitar aumento en el número de veladores autorizados en período de ferias y fiestas.

— Los veladores asociados a quioscos tendrán el siguiente horario:

— Horario de apertura:

• El establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público o normativa que la sustituya.

— Horario de cierre:

• Durante los meses de enero a mayo y de noviembre a diciembre; todos los días hasta las 00,00 h. y los viernes, sábados y víspera de festivos hasta las 01,30 h.

• Durante los meses de junio a octubre; todos los días hasta las 01,00 h. y los viernes, sábados y vísperas de festivos así como durante las Ferias y Fiestas Patronales hasta las 02,30h. de la madrugada.

En ningún caso, el horario de funcionamiento de los veladores podrá ser superior al de apertura y cierre del establecimiento del que depende.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las razones de índole medioambiental, urbanística, de interés público, seguridad, etc. En este caso, la reducción de horario deberá reflejarse en la autorización.

— Previa solicitud del interesado podrá autorizarse el almacenamiento de los veladores en la vía pública una vez finalizada la jornada de trabajo. La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de ubicación y en caso de autorizarse, la póliza del seguro obligatorio deberá cubrir esta circunstancia.

— Los titulares de las terrazas deberán mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

— No se permite la instalación de equipos de música de ningún tipo (hilo musical, radios, equipos de sonido, etc.).

— La instalación de veladores se autorizará para todo el ejercicio teniendo en cuenta que cuando en dicho espacio tengan lugar actos incompatibles con el uso autorizado, los veladores deberán ser retirados durante el tiempo necesario para su celebración, sin que ello comporte indemnización alguna.

Plaza de Cervantes:

— Los veladores se situarán entre los alcorques y junto a las zonas ajardinadas, dejando entre ellos un paso suficiente para peatones (2 metros mínimo).

— No se podrá ocupar con veladores el paseo central de la Plaza, ni la zona situada frente al quiosco de la música.

— Los titulares de las terrazas deberán mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Capítulo VII

Instalación de pérgolas en terrazas de veladores anexas a establecimientos de hostelería

Art. 27 . Definición de pérgola.—Definimos como pérgola a efectos de esta ordenanza el armazón anclado al suelo para sostener una lona. Sirve de protección ante las inclemencias meteorológicas de las instalaciones propias de una terraza de veladores aneja a establecimiento hostelero.

Art. 28. Exclusiones.—Cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores, impidiendo el libre paso y acceso de peatones (terrazas acristaladas o similares) no constituirá un supuesto regulado por la presente ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa de dominio público.

Art. 29. Duración de la instalación.—La pérgola únicamente permanecerá instalada en la vía pública mientras disponga de autorización la terraza de veladores a la que sirve, por lo que el sistema de anclaje a la vía pública debe garantizar que se pueda llevar a cabo el desmontaje de la instalación sin deteriorar el pavimento público, al primer requerimiento de este Ayuntamiento.

El titular de la licencia para la instalación de la pérgola deberá reponer el pavimento afectado.

Art. 30. Característica de diseño y ubicación:

a) Pérgolas que disponen de lona de cubrición sobre el armazón o estructura y la posibilidad de prever el cerramiento de un único lateral.

Puede instalarse con pilares centrales y estructura en voladizo o con estructura convencional, con posibilidad de un cuelgue vertical a modo de goterón con un máximo de 30 centímetros de longitud y una altura libre mínima sobre el suelo de 230 centímetros.

Las lonas a emplear en el cerramiento lateral deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

b) Pérgolas con lona de cubrición y cerramiento lateral hasta dos lados y adosada a la fachada o cerramiento lateral hasta tres lados contiguos.

Puede instalarse con pilares centrales y estructura en voladizo o con estructura convencional con pilares perimetrales y una altura libre mínima sobre el suelo de 230 centímetros.

Las lonas a emplear en los cerramientos laterales deberán ser transparentes al menos en el 80 por 100 de su superficie.

Se asegurará en todo momento el cumplimiento de la legislación antitabaco, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco o normativa que la sustituya, respecto a la definición de espacio al aire libre en el que se está autorizado a fumar: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

c) Pérgolas con lona de cubrición, con cerramiento de tres laterales y adosados a fachada o cerramiento de cuatro laterales.

Este cerramiento supone en la práctica la realización de un quiosco con un espacio completamente cerrado para el establecimiento, y su instalación queda sujeta a concesión administrativa.

Art. 31. Condiciones de ubicación.—Deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 23 de la presente Ordenanza.

Para la autorización de instalación de pérgolas en la vía pública, estas deberán dejar un espacio libre de acera mínimo de dos metros para paso peatonal que no puede verse reducido por la existencia de alcorques, mobiliario urbano u obstáculos de cualquier naturaleza en todo su recorrido.

En todo caso las pérgolas no podrán tener una superficie superior a 40 metros cuadrados. Preferentemente deberán ajustarse al ancho de su fachada. En caso de superar este, deberán presentar conformidad del establecimiento colindante afectado.

La ubicación no impedirá la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

En el supuesto de que la fachada del local disponga de marquesina o de toldo móvil, deberá mantenerse, en todo caso, una separación mínima de un metro entre tales elementos y la pérgola que se ubique frente al establecimiento. Este espacio de separación no podrá ser cubierto con ningún material ni bajo condición alguna.

Se prohíbe expresamente que las pérgolas dispongan de toldos móviles que se extiendan fuera del perímetro de la estructura autorizada.

Art. 32. Condiciones de diseño.—Los cerramientos autorizados serán de lona ignífuga, transparente al menos el 80 por 100 de su superficie, con deslizamiento vertical u horizontal, sin que en ningún caso puedan anclarse o fijarse al suelo.

La altura máxima de la estructura o armazón se fija en 3,00 metros, no pudiendo superar el nivel inferior del forjado de la planta superior del establecimiento al que esté asociado. Dentro de dicha altura se resolverán las pendientes de que, en su caso, se quieran dotar a las lonas de cubierta de la pérgola, que no podrán ser superiores al 10 por 100.

Las pérgolas podrán contener elementos de publicidad o serigrafías discretas de proveedores, así como el logotipo y nombre comercial del establecimiento, situándose, como máximo, una vez en cada faldón.

Las estructuras y armazones portantes y las lonas que sustentan respetarán el Código Técnico de la Edificación y normas de desarrollo.

Los colores de la estructura y toldos de cubierta armonizarán con el entorno donde se pretenda ubicar la pérgola, siendo objeto de expresa valoración en el acto de concesión de la licencia que autorice su instalación.

Las instalaciones de iluminación y calefacción de que dispongan las citadas pérgolas deberán cumplir la normativa específica de aplicación que le corresponda, y para su autorización se requerirá la aportación de los certificados o boletines emitidos por profesionales autorizados al efecto.

Art. 33. Condiciones de instalación.—La pérgola autorizada sirve en exclusiva a la terraza de veladores para la que se ha concedido licencia y queda sometida a las prescripciones que regulan su autorización, así como al abono de la tasa correspondiente.

Fuera del horario autorizado para la instalación de los veladores, las lonas de cerramiento de la pérgola deberán permanecer recogidas, garantizando el libre tránsito, uso y disfrute de la vía pública.

Los titulares de las terrazas deberán mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Art. 34. Supuestos singulares.—No se autorizará la instalación de pérgolas para terrazas de veladores en el ámbito de aplicación territorial del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares.

Art. 35. Autorizaciones.—La instalación de pérgolas en la vía pública requerirá la obtención expresa de licencia que lo autorice y quedará sometida a las condiciones particulares de instalación que en la misma se impongan.

Art. 36. Solicitudes.—La iniciación del expediente de autorización de la instalación de pérgolas en la vía pública se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o a través de cualquier medio previsto en la legislación de procedimiento administrativo, acompañada de la siguiente documentación:

— Estudio con dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación, firmado por técnico competente. El estudio contendrá la siguiente documentación:

a) Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala mínima 1/500.

b) Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica de los materiales a emplear, estabilidad estructural y reacción al fuego.

c) Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados, señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como alcorques, farolas, registros, etc.,anclajes de la estructura proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el establecimiento. La escala gráfica será aquellas que permita la perfecta compresión de la instalación y su medio circundante, y en todo caso, nunca inferior a 1/100.

d) Perspectiva de la instalación.

— En el caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la Comunidad de propietarios o propiedad de la finca afectada.

Art. 37. Resolución.—Recibida la solicitud y previos los informes técnicos oportunos, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, procederá a conceder o denegar la autorización solicitada, según proceda.

Siendo la pérgola una instalación al servicio de una terraza de veladores, la denegación de esta, llevará aparejada implícitamente la de la pérgola.

Otorgada la licencia deberá depositarse la fianza cuyo importe será fijado anualmente por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento. La tasa se abonará conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Para la renovación de la licencia de pérgola se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Capítulo VIII

Inspecciones y sanciones

Art. 38. Inspecciones.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de los Servicios Técnicos Municipales, funcionarios de la Policía Local y otros funcionarios del Ayuntamiento, es competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 39. Sanciones.—Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados, cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de manera ejecutoria y por vía de apremio. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden del órgano competente, que actuarán en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes de uso común general, a costa del interesado. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

Art. 40. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas de esta ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza o en la pérgola y su entorno.

b) Anticipar el horario de explotación de la terraza o exceder su horario máximo de explotación en una hora sobre el límite establecido en cada caso.

c) La ocupación de mayor superficie y/o mayor número de veladores de los autorizados hasta un 10 por 100, cuando esta ocupación no suponga un incumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 7

d) Ocasionar ruidos y molestias al vecindario, especialmente a primeras horas de la mañana y a partir de las 22 horas de la noche.

e) La instalación en las calles del Casco Histórico de atracciones infantiles, dispensadores de juguetes, bolas, caramelos…, etc., atriles o caballetes publicitarios.

f) No retirar ni desmontar por la noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa o poco respetuosa con el vecindario

g) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y su plano de detalle.

h) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave

2. Son faltas graves:

a) La reincidencia en la comisión de cualquier infracción leve durante el plazo de un año.

b) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el art. 7.

c) La ocupación de mayor superficie y/o mayor número de veladores de los autorizados en más de un 10 por 100 e inferior al 50 por 100.

d) La no exhibición de la autorización correspondiente a los inspectores o autoridades municipales que soliciten a efectos de comprobación.

e) Anticipar el horario de explotación de la terraza o exceder su horario máximo de explotación en más de una hora sobre el límite establecido en cada caso.

f) La carencia de seguro obligatorio.

g) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.

h) El almacenamiento o depósito del mobiliario de terraza en la vía pública cuando cese totalmente la actividad diaria del establecimiento.

i) La instalación de cualesquiera elementos auxiliar de mobiliario de terraza sin autorización municipal.

j) La presentación de planos o documentos relativos a los elementos del mobiliario de terraza, su emplazamiento y/o el espacio a ocupar cuyas acotaciones o descripciones no se correspondan con la realidad.

3. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de cualquier infracción grave durante el plazo de un año.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.

c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

d) No desocupar el terreno en los supuestos del artículo 23, apartado 11 y artículo 24 de esta Ordenanza.

e) La desobediencia o negativa a los requerimientos de los inspectores o agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

f) La instalación de terraza de veladores o de la pérgola sin la preceptiva licencia, o contraviniendo las condiciones impuestas en la licencia de instalación de los veladores o de la pérgola.

g) La ocupación de mayor superficie y/o mayor número de veladores de los autorizados en más de 50 por 100.

h) La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado

i) La instalación de cualesquiera elementos del mobiliario de terraza de forma que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o locales y el tránsito de vehículos de emergencia.

j) La celebración de actuaciones musicales en las terrazas

k) La utilización de altavoces, instrumentos electrónicos, micrófonos, amplificadores, reproductores de sonido o imagen en las terrazas.

Art. 41. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros y/o suspensión temporal de la licencia de instalación de terraza durante un período máximo de doce meses o revocación de la licencia municipal.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros y/o suspensión temporal de la licencia para la instalación de terraza durante un período máximo de seis meses.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros y/o suspensión temporal de la licencia para la instalación de terraza durante un período máximo de dos meses.

2. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En este caso, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 40 por 100 sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, a los tres años las infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves y a los seis meses las infracciones leves.

TÍTULO II

Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública

Capítulo I

Principios Generales

Art. 42. Objeto.—Las normas contenidas en el presente Título regulan las reglas de la autorización de parcelas en la vía pública para la instalación de quioscos para la venta de helados durante la temporada estival.

En estos quioscos también se podrá vender bebidas refrescantes, frutos secos y golosinas.

Art. 43. Duración.—La temporada de ocupación se iniciará el día 1 de abril, finalizando el día 30 de septiembre.

Art. 44. Situados.—Los puestos se instalarán en los lugares y sitios previamente fijados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, quien se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

El Ayuntamiento podrá determinar un modelo de puesto de forma general o particular para determinados emplazamientos.

Capítulo II

Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

Art. 45. Adjudicatarios.—La autorización de la superficie de la vía pública para la instalación de quioscos de venta de helados se efectuará entre las casas del ramo que lo soliciten, con un mes de antelación al inicio de la temporada de ocupación. En la solicitud se delimitará la superficie del puesto, así como la persona que va a ejercer la venta, y que debe reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad.

— Residir en la Ciudad de Alcalá de Henares por un tiempo superior a un año.

— Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos.

— Encontrarse en situación laboral de desempleo.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá comprobar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

La no permanencia o sustitución, sin previa comunicación al Ayuntamiento de la persona designada para ocupar el puesto de helados dará lugar a la pérdida automática de la autorización, no teniendo derecho la casa adjudicataria a la devolución de cantidad alguna.

Art. 46. Obligaciones de funcionamiento.—La casa adjudicataria se compromete a que los ocupantes de los puestos cumplan las siguientes condiciones:

a) Conservar los mismos en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias. Deberán instalar, como mínimo, dos papeleras en las esquinas del frente, vaciando estas con la frecuencia necesaria en bolsas o recipientes que después entregarán a los servicios municipales de recogida, evitando la suciedad en los alrededores del puesto; también se evitará el vertido de agua sucia a la vía pública.

Al terminar la temporada dejarán en perfectas condiciones de limpieza y utilización el lugar en que haya estado ubicado el puesto, reparando por su cuenta los desperfectos que se hubieren ocasionado.

b) Cuidar de su esmerado aseo personal, utilizando prendas blancas para la venta de helados.

c) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no correrá con ningún gasto derivado de la acometida eléctrica al puesto y línea de alimentación de la cámara, observándose la protección de acuerdo con el vigente Reglamento de Baja Tensión.

d) No se autorizará la venta de ningún otro producto que no sea el de la adjudicación, dando lugar su incumplimiento a la pérdida de la adjudicación.

e) Son obligaciones de los adjudicatarios de los quioscos de helados las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

f) Serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, aceras, etc, debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o materiales se produzcan, debiendo contraer los seguros que al respecto correspondan.

Art. 47. Tasas y Fianzas.—Las casas adjudicatarias deberá abonar la tasa por ocupación de vía pública, que se devengará y abonará conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Asimismo deberán abonar la fianza definitiva de 400 euros por cada uno de los puestos, que deberá hacerse efectivo durante los diez días siguientes a la autorización concedida.

Finalizada la temporada las casas adjudicatarias podrán solicitar la devolución del importe de la fianza establecida. Dicha devolución se efectuará previa comprobación de que los emplazamientos que han servicio de situados de los quioscos se encuentran en perfectas condiciones.

Art. 48. Revocación.—El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que, durante el tiempo que comprende, así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

En las vías públicas afectadas por la instalación del Mercado Cervantino u otros eventos que el Ayuntamiento considere pertinente, se deberán retirar todos los quioscos autorizados durante el tiempo de duración del evento, sin que el titular de la licencia tenga derecho a indemnización alguna.

Capítulo III

Procedimiento de autorización

Art. 49. Iniciación del procedimiento.—Con anterioridad al día uno de marzo de cada año el Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicará en los medios locales y en su página web acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que deberá indicar los siguientes extremos:

— Fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes.

— Importe de la fianza.

— Relación de situados.

Art. 50. Solicitudes.—Entre los días 1 y 31 de marzo las Casas Comerciales podrán presentar las solicitudes correspondientes adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia del D.N.I. de la persona que va a ejercer la venta.

— Fotocopia del documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo.

— Certificado acreditativo de estar empadronado en esta Ciudad por tiempo superior a un año.

— Fotocopia de la tarjeta de manipulador de alimentos.

— Escrito justificativo de la superficie del quiosco.

— Copia del Boletín Eléctrico de Instalación Temporal y compromiso de instalación de un extintor en cada puesto que cuente con contrato de mantenimiento.

Art. 51. Otorgamiento de la autorización.—Previa la emisión del o los informe que fueren necesarios, el Concejal Delegado del Área correspondiente, propondrá a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las autorizaciones que procedan, quedando condicionada la instalación del quiosco al abono de la tasa por ocupación de vía pública y de la fianza correspondiente.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 52. Sanciones.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las autorizaciones, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) La primera infracción con multa de hasta 300 euros.

b) La segunda infracción con la pérdida de la autorización, sin derecho a indemnización.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados, cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de manera ejecutoria y por la vía de apremio. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden del órgano competente, que actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes de uso común general, a costa del interesado. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

TÍTULO III

Instalación en la vía pública de puestos de castañas

Capítulo I

Principios generales

Art. 53. Objeto.—Es objeto del presente Título la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante puestos de carácter no permanente de venta de castañas asadas. Esta ocupación de la vía pública se sujetará a licencia administrativa.

Art. 54. Temporada.—La temporada abarca del 15 de octubre al 28 o 29 de febrero. No obstante lo anterior, podrá solicitarse autorización por un tiempo inferior al de la temporada.

Art. 55. Emplazamientos.—Los puestos deberán instalarse en los situados fijados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Art. 56. Puestos.—Los puestos tendrán una dimensión de un metro cuadrado y su diseño será de chapa lisa pintada en oxirón gris oscuro.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá determinar un modelo de puesto de forma general o particular para determinados emplazamientos.

Los adjudicatarios deberán instalar una papelera en una esquina del frente del puesto, vaciando esta con la frecuencia necesaria en bolsas o recipientes que después entregarán a los servicios municipales de recogida, evitando la suciedad del puesto.

Art. 57. Tasas y fianzas.—Antes de la instalación del puesto, el titular de la licencia deberá depositar la fianza correspondiente, cuyo importe se fija en 100 euros.

Asimismo, deberá abonar la tasa por ocupación de vía pública, que se devengará y abonará conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Capítulo II

Procedimiento de autorización

Art. 58. Requisitos.—Los solicitantes de autorización para instalación de puestos de venta de castañas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad.

— No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Art. 59. Solicitudes.—Las solicitudes para la venta de castañas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, acompañada de los siguientes documentos:

— D.N.I del solicitante.

— Plano o croquis del emplazamiento del quiosco.

— Documento acreditativo, expedido por la oficina de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de estar al corriente del pago con el mismo.

Art. 60. Informes.—La Concejalía encargada de la tramitación de estos expedientes solicitará los informes tanto técnicos como jurídicos que considere convenientes, tanto de la misma como de otras Concejalías que pudieran verse afectadas por la autorización.

Art. 61. Autorización.—Emitidos con carácter favorable los informes del artículo anterior, por la Junta de Gobierno Local se procederá a otorgar la autorización correspondiente.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los titulares

Art. 62. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la misma con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 63. Obligaciones.—Son obligaciones de los titulares de las autorizaciones de los puestos de venta castañas las siguientes:

— Ejercer personalmente la venta.

— Mantener en todo momento en buenas condiciones la vía pública, evitando la suciedad en la misma.

— Cumplir con los condicionantes de higiene, limpieza, seguridad, protección del medio ambiente y cualquier otro al que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares pueda sujetar la autorización.

— Serán responsables de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, así como de cuantos daños personales a terceros y/o materiales se produzcan, debiendo contratar los seguros que al respecto correspondan.

Capítulo IV

Régimen Sancionador

Art. 64. Sanciones.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las autorizaciones será sancionado de la siguiente manera:

a) La primera infracción con multa de hasta 100 euros

b) La segunda infracción con la pérdida de la concesión, sin derecho a indemnización.

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados, cuyo importe y exigencia se realizará por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de manera ejecutoria y por vía de apremio. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden del órgano competente, que actuarán en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes de uso común general, a costa del interesado. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

TÍTULO IV

Instalación de puestos en la vía pública de carácter permanente

Capítulo I

Principios generales

Art. 65. Prohibición de instalación.—Con carácter general no se permitirá la instalación de puestos o quioscos en la vía pública de carácter permanente, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 66. Instalación de quioscos de carácter permanente.—La instalación de quioscos de carácter permanente y ubicación fija (venta de prensa, hostelería, flores…) se realizará mediante el sistema de otorgamiento de concesión administrativa que conllevará el aprovechamiento privativo del dominio público por un número determinado de años, considerándose implícita en la referida concesión la correspondiente autorización de funcionamiento.

Art. 67. Situados.—Teniendo en cuenta las necesidades de la Ciudad y los intereses generales, el Ayuntamiento, cuando lo estime necesario, aprobará las relaciones de puestos de carácter permanente objeto de concesión, así como sus situados.

Art. 68. Normas de funcionamiento.—Las normas que regularán la adjudicación y el funcionamiento de la concesión serán las recogidas en las bases que regulen la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la modificación de los situados de las actividades reguladas en la presente ordenanza, la cuantía de las fianzas, los plazos y horarios recogidos en la misma.

De conformidad con la experiencia que se adquiera a resultas de la aplicación de las prescripciones de la Ordenanza, por la Junta de Gobierno Local podrán adoptarse acuerdos de desarrollo de la misma.

Segunda.—Durante el período de Ferias y Fiestas podrá autorizarse la instalación de barras, casetas, etc., en los situados y con las condiciones que por la Junta de Gobierno Local se determinen y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal Correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos exclusivos para el año 2017, las solicitudes para instalar veladores en la vía pública en las condiciones previstas en esta Ordenanza, podrán solicitarse a partir de su entrada en vigor y hasta el 10 de junio de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 24 de mayo de 2017.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/17.744/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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