Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170605-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

180
Madrid número 32. Procedimiento 292 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 292/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER PEREZ DEVESA frente a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 06/07/2017, a las 11:40, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista.

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por desistida la demanda en el presente proceso respecto del/de los demandado/s D./Dña. EUGENIO CASTAÑO LOPEZ MESAS.

Continúese el proceso respecto de los demás demandados.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.381/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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