Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170605-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

61
Boadilla del Monte. Urbanismo. Estudio detalle La Vega

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Estudio la AD-2 “La Vega” AH-1 Casco Antiguo, promovido por Boanorte, S. L.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, así como su notificación individual a los interesados en el procedimiento en virtud de los establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación al Estudio de Detalle las reglas que se establecen para los Planes Parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integren.

Tercero.—Dar cuenta de la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 28 de abril de 2017 se remite un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del referido Estudio Detalle al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de Aprobación Definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Así mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las normas urbanísticas de dicho Estudio de Detalle.

MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA

1. Objeto y ámbito del Estudio de Detalle

El objeto de la redacción del presente Estudio de Detalle es complementar el Plan General de Boadilla del Monte (Madrid) aprobado definitivamente el día 20 de Octubre de 2015 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de Noviembre de 2015, con el fin de establecer las alineaciones interiores y exteriores, completando las ya existentes en el suelo urbano del Plan General, así como la ordenación de los volúmenes para la adecuada integración del edificio catalogado en el conjunto y distribuir la edificabilidad permitida en la AD2 “La Vega”.

El ámbito del Estudio de Detalle se corresponde con la Actuación de Dotación en Suelo Urbanizado denominado AD2 “La Vega”, situándose dentro del Casco Antiguo de Boadilla del Monte, consistente en una manzana de forma trapezoidal irregular con fachada a la Av. de Adolfo Suárez y a las calles José Antonio, La Vega y Barranco Amarillo. Está libre de edificación salvo un edificio de dos plantas y un portón que están catalogados con protección ambiental A-2 (se adjunta ficha en Anexos).

2. Formulación

El presente Estudio de Detalle se redacta por encargo de la sociedad Boanorte S. L. con C.I.F.: B-81895500.

3. Documentación del Estudio de Detalle

— Documento de memoria:

• Memoria Justificativa y Descriptiva.

— Documento de planos:

• Plano nº 1.—Situación.

• Plano nº 2.—Topográfico.

• Plano nº 3.—Delimitación.

• Plano nº 4.—Alineaciones.

• Plano nº 5.—Ordenación.

• Plano nº 6.—Alineaciones y ordenación de volúmenes.

• Plano nº 7.—Alturas.

• Plano nº 8.—Alzados y secciones.

— Anexos:

• Fotografías del estado actual.

• Fichas nº 19 y nº 32 del Catálogo de Bienes Protegidos.

• Ordenanzas de aplicación del PGOU.

4. Justificación y conveniencia del Estudio de Detalle

La redacción del presente Estudio de Detalle se considera necesaria para la Ordenación de alineaciones y volúmenes previstas en el Plan General de Boadilla del Monte, para la adecuada integración del edificio catalogado en el conjunto y distribuir la edificabilidad máxima permitida de 5.430 m2 en la AD2 “La Vega”.

5. Afecciones de normas y planes

Los terrenos incluidos en el Estudio de Detalle están afectados por las determinaciones del Plan General de Boadilla del Monte aprobado definitivamente el día 20 de octubre de 2015 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de noviembre de 2015.

6. Contenido y solución adoptada

El contenido del Estudio de Detalle se limita a recoger las alineaciones exteriores del Plan General, a delimitar las alineaciones interiores de la manzana y a ordenar los volúmenes para la adecuada integración del edificio catalogado en el conjunto, determinando el número de plantas sobre rasante.

Las alineaciones exteriores que recoge el Plan General consisten en:

a) Un retranqueo de 10 metros en las calles La Vega y Barranco Amarillo.

b) Un retranqueo de 12 metros en la avenida Adolfo Suárez, con un soportal de 3 metros de profundidad en planta baja, este soportal gira hacia el interior de la manzana como queda reflejado en los planos.

c) La calle José Antonio mantiene su alineación actual, definida por la edificación catalogada.

Las rasantes de todo el perímetro están marcadas por las calles existentes.

La alineación interior de la nueva edificación sobre rasante tendrá como fondo máximo una distancia paralela de 14,20 metros a la alineación exterior de las calles La Vega, Barranco Amarillo y avenida Adolfo Suárez. El volumen resultante tendrá una altura de 4 plantas, más planta bajo cubierta, que no computa como altura y en la cual se podrá construir viviendas independientes.

En la calle José Antonio al edificio catalogado se le prolongará una nueva edificación hacia el norte de la manzana hasta conseguir los 35 metros manteniendo tanto la alineación exterior como la interior existentes. El edificio catalogado y el de nueva creación tendrán 2 alturas sobre rasante.

El espacio libre resultante sobre rasante se destinará a plaza de titularidad privada y uso público, en la cual se situarán los accesos y ventilaciones de garajes e instalaciones.

La ordenanza a aplicar en la AD2 La Vega será la de AH1 Casco Antiguo, E-CA Especial Casco, recogida el PG de Boadilla del Monte, entre dichas ordenanzas recogemos algunas de ellas:

Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad del solar contenido en las alineaciones oficiales, incuso bajo la edificación catalogada, para la ubicación de las plazas de aparcamiento, trasteros, almacenes e instalaciones. No queda limitado el número de plantas bajo rasante.

La altura máxima del edificio que da a las calles La Vega, Barranco Amarillo y avenida Adolfo Suárez será de cuatro plantas y con una altura máxima de cornisa total de 13 metros.

El número máximo de viviendas será el resultado de aplicar los parámetros urbanísticos así como las condiciones generales de los usos del PG de Boadilla del Monte.

Las cubiertas serán inclinadas.

La dotación de plazas de aparcamiento será a razón de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción construidos sobre rasante, descontando de estos lo correspondiente a las zonas comunes. Se restarán del cómputo total las primeras 5 plazas de aparcamiento.

A continuación se incluye un cuadro en el que se resume la superficie capaz edificable por planta y edificio (sobre rasante) del volumen ordenado:



El total de la superficie construida que permite el volumen ordenado es de 5.090 m2 y se calcula aproximadamente que unos 220 m2 no computarían como edificabilidad (huecos de ascensor, conductos de ventilación e instalaciones mayores de 0,5 m2, rampa de garaje, …), por lo cual la edificabilidad aproximada resultante sería de 5.090-220= 4.870 m2 inferior a la edificabilidad patrimonializable de 5.430 m2 recogida en el PGOU.

Se incluye un cuadro comparativo de los parámetros del Estudio de Detalle con los PGOU:



7. Otras condiciones

Se cumplirán las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado: cargas urbanísticas, condiciones de desarrollo, condiciones de gestión y condiciones ambientales recogidas en el PGOU.

8. Tramitación del documento

El presente Estudio de Detalle se tramitará conforme se establece en el artículo 60 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CM.

En Boadilla del Monte, a 4 de mayo de 2017.—El concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herraiz Romero.

(02/15.320/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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