Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170605-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Supresión Junta Gobierno Local

Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2017, fue aprobada la supresión de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante acuerdo que transcrito literalmente dice:

“Punto 2. Estudio y aprobación, si procede, de supresión de la Junta de Gobierno Local.

El señor alcalde expone que, según lo dispuesto en el artículo 20.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2016, acordó constituir la Junta de Gobierno Local, y entendiendo la innecesaridad de la misma, al no tener competencias propias, toda vez que la misma actúa por delegación tanto del alcalde como del Pleno, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros asistentes, acuerda:

Primero.—Suprimir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

Segundo.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos oportunos y para general conocimiento”.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Garganta de los Montes, a 22 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, Rafael Pastor Martín.

(03/17.563/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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