Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170606-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 495 de 2015, notificación a Wilson Gonzalo Escobar Allan

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de 495/2015, por no ser conocido el domicilio de D. WILSON GONZALO ESCOBAR ALLAN, por sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016.

“F A L L O. Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA FABIOLA DEL CARMEN TIPAN VARGAS representado por el Procurador de los Tribunales Dª María del Rosario Victoria Bolívar contra DON WILSON GONZALO ESCOBAR ALLAN se acuerda modificar las medidas adoptadas en la Sentencia de incapacitación de fecha 29 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento 1858/2007 en el sentido de atribuir a Doña Fabiola del Carmen Tipan Vargas el ejercicio exclusivo de la patria potestad rehabilitada sobre la hija Karina Maribel Escobar Tipan, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D. WILSON GONZALO ESCOBAR ALLAN, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOCAM, expido y firmo la presente.

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.958/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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