Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170606-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.168 de 2016, notificación a Abdelhak Bidak

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE ALCALÁ DE HENARES.

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 1168/2016.

DEMANDANTE: D./Dña. ASMAA HANIN.

ABOGADO: Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN MAICAS HERRANZ.

PROCURADOR: Procurador D./Dña. LAURA MUÑOZ PEREZ.

DEMANDADO: D./Dña. ABDELHAK BIDAK.

SOBRE: Divorcio.

En el referido juicio se ha dictado AUTO DE ACLARACION DE FECHA 5/5/2017 cuya parte dispositiva es la siguiente:

DISPONGO

Que con estimación del recurso de aclaración interpuesto por la parte actora se ACLARA la Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, en el sentido siguiente:

En el Fundamento de Derecho Segundo, segundo párrafo, donde dice “dos hijos menores” debe decir “tres hijos menores”.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y hágaseles saber que la misma no es susceptible de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 214.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª Cristina Miláns del Bosch y Sánchez Galiano, Magistrada Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia n° Seis de esta ciudad y su partido judicial, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ABDELHAK BIDAK y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 5 de mayo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.957/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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