Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza precio público campamentos urbanos

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente el establecimiento de precios públicos y la ordenanza reguladora de los mismos por la prestación del servicio de campamentos urbanos municipales y actividades extraescolares, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 1. Concepto.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de Campamento Urbano y Actividades Extraescolares para el desarrollo de las actividades dirigidas a la infancia, de acuerdo con las condiciones que se especifican en los artículos siguientes.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien individualmente de los servicios descritos en el artículo anterior prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estos servicios las siguientes personas:

— Niños y niñas de edades comprendidas entre 4 y 17 años (o vayan a cumplirlos antes de que finalice el año) y por el siguiente orden de prioridad hasta completar el número de plazas:

1.o Empadronados/as en el municipio.

2.o La admisión de niños/as no empadronados estará sujeta a disponibilidad de plazas, con prioridad para hijos/as con padre/ madre/ o tutor legal que sean contribuyentes directos del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

3.o En caso de que haya más solicitantes que plazas entre personas con la misma prioridad, las plazas se adjudicarán por orden de registro de entrada de la solicitud y pago del precio público.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas que se devengan por cada persona:

Epígrafe 1. Campamentos urbanos (bloque de actividades de 10:00 a 14:00 h/semana):



Epígrafe 2. Desayunos. Los primeros del cole y campamentos urbanos:

— De 8:00 a 9:00 h con desayuno incluido: 3,00 euros/día.

— De 8:30 a 9:00 h sin desayuno: 2,00 euros/día.

— Días sueltos: 5,00 euros/día.

Las mensualidades referidas a desayunos durante el curso escolar, variarán en función de los días laborales del mes, debiéndose abonar mediante domiciliación bancaria. Los días sueltos se abonarán a través de ingreso bancario, en la forma indicada en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza.

Epígrafe 3. Actividades extraescolares y deportivas:

— Actividad municipales 2 horas/semana:

• Empadronados: 30,00 euros/trimestre.

• No empadronados: 40,00 euros/trimestre.

Art. 5. Bonificaciones.—Se aplicarán las siguientes bonificaciones sobre las cuotas establecidas en el Epígrafe 2 y Epígrafe 3 anteriores.

a) Por familia numerosa: se aplicará una bonificación del 15 por 100 directamente sobre la cuota, siempre que se acredite, que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en el Ayuntamiento.

b) Cuando de una misma familia asista más de un descendiente, el primero abonará el 100 por 100 de la cuota y al segundo y siguientes (de no acreditar familia numerosa) se aplicará un 10 por 100 de bonificación sobre la cuota correspondiente.

El apartado a) y b) son incompatibles, pudiéndose únicamente aplicar uno de los dos para cada caso, es decir, no son bonificaciones acumulables.

Art. 6. Normas de gestión. Solicitudes.—6.1. Las solicitudes para participar las actividades descritas en los epígrafes anteriores deberán presentarse en el modelo oficial facilitado al efecto.

6.2. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, en la cuenta bancaria que figure en la inscripción, indicando el beneficiario de la actividad, y acompañar el justificante del ingreso a la solicitud de inscripción.

6.3. Para las actividades recogidas en el epígrafe 2 y 3 cuya duración es superior al mes, el abono se realizará mediante domiciliación bancaria, debiendo aportar junto con la solicitud, los correspondientes datos bancarios.

6.4. Bajas. Para tramitar una baja en una actividad, se deberá formular por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, antes del día 20 del mes anterior al que va a causar la baja. No se tendrán en cuenta las bajas que se realicen por teléfono o por comunicación verbal al monitor. La baja en la actividad no supone la devolución de la diferencia por el servicio no disfrutado.

6.5. La realización de las actividades extraescolares y campamentos está sujeta a la suficiente demanda de los mismos, reservándose el Ayuntamiento el derecho a suspender la actividad por falta de alumnos suficientes para formar grupo.

6.6. Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes se avisaría con la suficiente antelación procediéndose a la correspondiente devolución del importe abonado al beneficiario, si procede.

6.7. Los usuarios que acumulen dos meses sin abonar las cuotas causarán baja inmediata en la actividad y no podrán inscribirse en ninguna actividad organizada por el Ayuntamiento hasta ponerse al corriente de los pagos pendientes.

6.8. No se admitirán inscripciones de personas que tengan pendientes recibos de cursos anteriores y/o de actividades organizadas por otras Concejalías.

6.9. Cuando una actividad está completa se abrirá lista de espera por riguroso orden de presentación de la solicitud.

Art. 7. Obligación y forma de pago.—7.1. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

7.2. Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas a este Ayuntamiento.

7.3. Las cuotas solo se devolverán, de forma prorrateada por días, en los siguientes casos: Por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.

7.4. No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

7.5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Revisión de precios.—El precio público aquí establecido podrá sufrir incremento en función de la evolución anual del IPC, si bien los nuevos precios aplicables en cada ejercicio se publicarán en enero de cada año.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pelayos de la Presa, a 25 de mayo de 2017.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/17.993/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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