Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución única del Sector 107 del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Junta de Compensación del Sector 107, que dice lo que sigue:

“1.o Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución única del Sector 107 del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Junta de Compensación del Sector 107.

2.o El presente acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, en el tablón de edictos municipal, e insertado en la página web municipal, notificándose individualmente a todas las personas y organismos que aparezcan como interesados en el expediente.

3.o Conforme con la estipulación cuarta del Convenio Urbanístico de Monetización, suscrito con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 6 de septiembre de 2006, el pago de cantidades sustitutorias de la cesión de redes públicas supramunicipales deberá ser materializado dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

4.o La formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, para su debida inscripción, en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de cargas, todos los terrenos de la cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado, por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 27 de marzo de 2017.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo, por delegación del secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/16.221/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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