Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

2
ORDEN 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas y, en su artículo 21, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid “Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.

El Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece en su artículo 1 que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto 100/2016, de 18 de octubre, le atribuye la competencia para promover, impulsar y colaborar en cualquier actividad dirigida a “fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas y privadas”.

El fomento de la cultura física entre la población es una de las atribuciones expresamente encomendadas al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que en este caso se ejerce a través de un programa de colaboración institucional que se configura como un instrumento básico de apoyo a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, para extender la práctica deportiva entre sus habitantes, previendo la cofinanciación del desarrollo de los proyectos que se ajusten a los objetivos y requisitos establecidos en la presente Orden.

En ejercicio de dichas competencias, mediante la Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la Primera Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo y que contribuyan, en definitiva, a incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física.

Con este Programa se persigue, en definitiva, extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, con el objetivo último de mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles.

A la vista de los proyectos presentados y seleccionados en dicha I Edición, y del elevado número de convenios que fueron suscritos en el marco de este Programa, y, en definitiva, de los resultados positivos arrojados en esta experiencia se dará continuidad al mismo, a cuyo fin se establece la presente Orden.

La presente Orden se dicta en el marco de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de Comunidad de Madrid, cuyas directrices se encomiendan a esta Administración deportiva por el artículo 21 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello y atendiendo a los criterios señalados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto del programa

1. Constituye el objeto de la presente Orden regular el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud. Este programa tiene como objeto la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos que seleccione la Comunidad de Madrid deberán ser de nueva creación o de continuidad de los proyectos iniciados ya en el marco de este Programa, y estarán en consonancia con los siguientes objetivos:

a) La promoción de la actividad física para la mejora de la salud en todos los colectivos de la población, y en particular entre aquellos sectores de la población con más incidencia de sedentarismo.

b) La adquisición de hábitos saludables en la etapa infantil y juvenil.

c) La promoción de la práctica regular de actividad física en la etapa adulta.

d) El mantenimiento y mejora de la autonomía de la población mayor.

e) La contribución a optimizar los recursos sanitarios disponibles disminuyendo la prevalencia de enfermedad y contribuyendo a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles, a través de la lucha contra el sedentarismo.

3. Los proyectos deberán ser puestos en marcha y terminados a lo largo del curso escolar a que se refiera la convocatoria correspondiente.

4. En todo caso, el desarrollo de las actividades físicas contempladas en los proyectos que resulten seleccionados deberá realizarse por profesionales habilitados para la realización de las actividades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. La relación contractual de los responsables técnicos que vayan a llevar a cabo la ejecución de la actividad objeto de los proyectos seleccionados será siempre con la entidad local o ente vinculado o dependiente sin que en ningún caso pueda, como consecuencia de la presente Orden o de los convenios de colaboración que en su desarrollo se firmasen, generarse vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de Madrid.

5. Los proyectos deberán ser ejecutados en el territorio de la entidad local solicitante o a la que pertenezca el ente vinculado o dependiente de aquella, salvo actividades en las que sea pertinente la movilidad en otro territorio por motivo de uso de instalaciones, servicios o recursos específicos.

6. Los usuarios destinatarios de los proyectos deberán estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

7. En todo caso, los proyectos deben incluir actividades físicas dirigidas, que pueden ser complementadas con otras acciones, tales como:

a) Eventos y actividades concretas.

b) Acciones formativas y de sensibilización.

c) Otros que sirvan para cumplir el objeto de la presente Orden.

En la medida de lo posible y en función de la tipología del proyecto, el programa de actividades deberá estar diseñado y planificado en relación a las recomendaciones de ejercicio adecuadas para la población diana según estudios sobre actividad física y salud.

En el desarrollo del proyecto se deben incluir necesariamente acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y la salud dirigidas a los participantes.

8. Las Áreas temáticas de los proyectos que se pueden abarcar son las siguientes:

a) Proyectos de iniciación en la práctica deportiva para personas sedentarias.

b) Proyectos dirigidos a sectores de la población con necesidades especiales.

c) Proyectos dirigidos a fomentar la práctica deportiva en familia.

d) Proyectos sobre movilidad activa (uso de caminos y rutas).

e) Proyectos de actividad física en parques, calles y espacios periurbanos.

f) Otras que cumplan los objetivos y el objeto de la presente Orden.

9. Los proyectos no podrán estar basados en la ampliación de escuelas deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni en la realización de obras de infraestructuras municipales.

Artículo 2

Financiación del programa

1. El coste de los proyectos será sufragado por la Comunidad de Madrid y por la Entidad Local o ente vinculado o dependiente que participen en cada proyecto, determinándose en cada convenio las obligaciones particulares de las partes.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid cubrirá como máximo el 80 por 100 del coste de cada proyecto y en ningún caso superará la cantidad de 7.500 euros por cada uno de ellos. En los convenios que se firmen en desarrollo de la presente Orden se especificará el crédito máximo concreto a comprometer en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios a que se refiera la convocatoria correspondiente.

El porcentaje máximo del coste total de cada proyecto cuyo importe asumirá la Comunidad de Madrid dependerá del tipo de Entidad Local:

a) Entidades Locales con menos de 15.000 habitantes: hasta un 80 por 100.

b) Entidades Locales entre 15.000 y 50.000 habitantes: hasta un 70 por 100.

c) Entidades Locales que tengan entre 50.001 y 100.000 habitantes: hasta un 60 por 100.

d) Entidades Locales con más de 100.000 habitantes: hasta un 50 por 100.

De forma excepcional, en el caso de proyectos de especial relevancia y proyección para la Comunidad de Madrid, se podrá valorar incrementar dicha aportación económica, sin que en ningún caso se llegue a financiar el 100 por 100 del proyecto por la Comunidad de Madrid. La valoración de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales, así como el porcentaje definitivo de financiación se determinarán por la Dirección General competente en materia de deporte y se justificará en el convenio con la Entidad Local o ente vinculado o dependiente.

La Comunidad de Madrid abonará a la Entidad Local o ente vinculado o dependiente el importe que corresponda de la forma que establezca el convenio de colaboración pudiendo preverse varios pagos a medida que el proyecto se vaya desarrollando.

Los convenios de colaboración también establecerán en todo caso las razones en virtud de las cuales se podrá reducir la cantidad máxima que la Comunidad de Madrid aportará a cada proyecto, que estarán relacionadas con un menor coste real del proyecto, una menor ejecución de la prevista, con una falta de ejecución, o con una ejecución defectuosa.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Podrán presentar solicitud de participación en esta iniciativa las Entidades Locales establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes de estas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria:

a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que la normativa propia de la Entidad Local así los prevea en cumplimiento del principio de descentralización funcional.

2. Para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, las entidades indicadas en el número anterior están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figure en la convocatoria correspondiente, acompañada de la documentación indicada en el número siguiente, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

4. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto, firmada por el responsable de la entidad solicitante, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el apartado primero de esta orden y deberá contener al menos los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Breve resumen del proyecto.

c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales.

g) Descripción del proyecto:

1.o Desarrollo de las acciones contempladas.

2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la Entidad Local.

3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.

6.o Plazo de ejecución y temporalización de las acciones.

7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8.o Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.

10.o Sistema de evaluación previsto.

5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Las notificaciones que tenga que hacer la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, debiéndose dar de alta las entidades solicitantes en dicho Sistema.

Artículo 4

Admisión y exclusión de solicitudes

1. Mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

2. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 5

Comisión y criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por una Comisión de Valoración que estará presidida por un Subdirector General, designado por el Director General competente en materia de deportes. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar, como mínimo, con cinco vocales, entre los que, al menos, se incluirá una persona con categoría de Subdirector General, y también, al menos, dos técnicos de la Dirección General, cuyo titular designará un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. La Dirección General indicada podrá nombrar, asimismo, Asesores de la Comisión.

2. Dicha Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas y admitidas, mediante la asignación de una calificación por cada solicitud o proyecto, de acuerdo al baremo que se determine en la correspondiente convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No serán objeto de valoración los proyectos que no sean acordes con los objetivos del programa previstos en el punto 2 del artículo 1 de esta Orden.

b) Además, para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, estos deberán superar una puntuación mínima en la evaluación del proyecto, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

c) Los proyectos deberán corresponder a una acción novedosa en la Entidad Local o que represente una mejora significativa de otros programas que ya estén en funcionamiento, salvo en el caso de Entidades Locales que presenten una iniciativa de continuidad respecto a proyectos desarrollados en el marco del presente Programa.

d) No se seleccionará más de un proyecto para un mismo territorio de ámbito local, salvo que uno de ellos sea un proyecto iniciado en el marco del presente Programa y que estuviese inspirado en el Programa Enforma de la Comunidad de Madrid, o que quedara crédito sobrante una vez seleccionados proyectos de todas las entidades o de entes vinculados o dependientes solicitantes, en cuyo caso se podrán seleccionar otros proyectos de una misma Entidad Local o ente vinculado o dependiente de la misma Entidad Local.

e) En función de la puntuación final de cada proyecto, obtenida de acuerdo con su adecuación a los criterios técnicos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, se asignará la cantidad económica máxima a sufragar por la Comunidad de Madrid para cada proyecto, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria máxima del programa y los límites previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 6

Resolución

1. La Comisión de Valoración elevará al Director General competente en materia de deportes su informe de valoración y propuesta, de acuerdo con los criterios anteriores y el baremo que se determine en la correspondiente convocatoria, y que incluirá la relación de los proyectos seleccionados ordenados por orden de puntuación, y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada caso.

2. El Director General competente en materia de deportes resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, e incluirá la relación de Proyectos seleccionados, con indicación de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el número anterior, cada una de las Entidades Locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General competente en materia de deportes la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la Entidad Local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido, o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la Entidad Local (Presidente, Director) capacitado para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una Entidad Local, certificado del representante legal de la Entidad Local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la Entidad Local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

4. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.

Artículo 7

Convenio de colaboración

1. Una vez transcurrido el plazo de diez días establecido en el punto 3 del artículo anterior, la Dirección General competente en materia de deportes procederá a llevar a cabo los trámites legales preceptivos para la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales y/o entes vinculados o dependientes que hayan notificado su aceptación y remitido la documentación exigida en el apartado anterior, a fin de asumir el compromiso de gasto, relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de la resolución dictada.

2. En los convenios se deberán especificar con claridad las obligaciones de las partes, así como la cofinanciación del proyecto.

a) Serán en todo caso obligaciones de la Comunidad de Madrid:

1.o Realizar la aportación económica de acuerdo con los porcentajes máximos contemplados en la presente Orden.

2.o Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid cuando la proyección o las características del proyecto lo aconsejen para su mejor desarrollo, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

3.o Difundir y promocionar a nivel autonómico los proyectos locales.

4.o Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

5.o Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos, a través de la Unidad Técnica correspondiente.

b) Serán en todo caso obligaciones de la entidad local o ente vinculado o dependiente cuyos proyectos resulten seleccionados:

1.o Ejecutar el proyecto.

2.o Designar una persona responsable del proyecto.

3.o Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.

4.o Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

5.o Llevar a cabo la difusión del proyecto en el ámbito local de desarrollo.

6.o Realizar el seguimiento de las actividades, a través de un responsable de proyecto.

7.o Elaborar y presentar una memoria de evaluación al finalizar al proyecto.

8.o Asumir el coste que le corresponda.

9.o Presentar las certificaciones de gasto previas al pago en los plazos que se determinen.

10.o Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

11.o En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, que determina que quien pretenda el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

3. En cada convenio se establecerán las fechas de comienzo y fin de la actividad objeto de cada proyecto, sin que pueda finalizar ninguna de dichas actividades más tarde del 30 de junio del año a que se refiera la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Director General competente en materia de deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la presente Orden no cabe recurso en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/18.370/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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