Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

126
Madrid número 22. Ejecución 8 de 2017, notificación a Daniel García González

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 8/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL ARRIERO JEREZ frente a D./Dña. DANIEL GARCIA GONZALEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

ACUERDO:

1.- Por consignada en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado la cantidad total de euros, 5.175 euros, póngase a disposición de D. MIGUEL ANGEL ARRIERO JEREZ la cantidad de 4.486,36 euros en concepto de RESTO DE PRINCIPAL.

Asimismo, póngase a disposición del ejecutado D. DANIEL GARCIA GONZALEZ la cantidad de 13,64 euros en concepto de exceso de consignación.

Dicho pago podrá efectuarse, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE RESOLUCION:

Mediante la expedición del oportuno mandamiento de devolución, que podrá ser retirado los MARTES de 10 a 13 horas en la Secretaria de este Juzgado, sita en C/ Princesa nº 3 - 4º, Madrid, para lo que previamente podrá informarse llamando al teléfono 914 438 119.

Mediante transferencia bancaria al Nº de c/c designada al efecto (entidad y 24 dígitos obligatorios). Dicha solicitud habrá de formularse en el plazo de TRES DIAS mediante escrito acompañando Certificado de Titularidad o cualquier documento que la acredite.

Transcurrido dicho plazo, caso de no facilitarse los datos bancarios requeridos, se procederá a expedir el correspondiente mandamiento de pago, el cual deberá ser retirado en la Secretaría de este Juzgado en el plazo máximo de TRES MESES para su presentación al cobro en BANCO DE SANTANDER, bajo apercibimiento que de no comparecer en el citado plazo, se procederá a su transferencia a los FONDOS PROVISIONALMENTE ABANDONADOS en el plazo de seis meses (R.D. 467/2006 de 1 de Abril).

2.- Verificado lo anterior, se procederá a la práctica de la diligencia de liquidación de intereses y costas devengados en el presente procedimiento.

3.- Habiéndose abonado la totalidad de las responsabilidades reclamadas en los presentes autos, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA TOTALIDAD DE LOS EMBARGOS TRABADOS en el presente procedimiento, y, en consecuencia, proceder a:

Cursar, vía telemática, la correspondiente orden a la AEAT a fin de cancelar el embargo sobre los reintegros pendientes de abono que las ejecutadas tuvieran a su favor por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto.

La comprobación de la cancelación de embargos cursada a distintas entidades bancarias adheridas al Punto Neutro Judicial, a fin de dejar sin efecto el embargo trabado sobre los ingresos que se produzcan en las C/C , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario, titularidad de la apremiada.

En cuanto a los vehículos, se acuerda la CANCELACIÓN de la anotación de embargo y precinto acordada sobre el vehículo que a continuación se describen:

MATRICULA: 4146GSS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO TIGUAN

BASTIDOR: WVGZZZ5NZAW038648

Remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección Automóviles, a fin de que practique el asiento que corresponda en relación a la cancelación o levantamiento de la traba acordada sobre los vehículos embargados, haciéndose constar en el mandamiento los requisitos legales, en especial, cuando lo sea, la firmeza de la presente resolución y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado, con nota expresa de haberlo efectuado.

Asimismo, líbrese oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, a fin de que se proceda a la anotación de la cancelación del precinto acordado sobre el/los vehículo/s indicado/s, cursando las órdenes oportunas a la Policía Municipal de Madrid para su efectividad.

4.- Por último, se acuerda dejar sin efecto el embargo sobre el CRÉDITO que contra las empresas que figuran en la información de la AEAT ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas; librándose al efecto los despachos oportunos a las citadas entidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DANIEL GARCIA GONZALEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.477/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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