Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

172
Alicante número 7. Ejecución 45 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO NÚM. 125/2017

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 000045/2017 autos nº 000799/2014 seguido en este Juzgado, a instancias de PEDRO JOSE PEREZ MATAIX frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

“D E C R E T O Nº 221/2017

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

En Alicante, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 9/3/2017 se dictó auto en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número 000799/2014, en reclamación sobre Cantidades por el que se acordaba despachar Ejecución registrada con el número 000045/2017 contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA para el cobro de la cantidad de 1095,37 Euros en concepto de principal.

SEGUNDO.- El/la ejecutado/a ha sido declarado/a en situación legal de INSOLVENCIA PROVISIONAL por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante en el procedimiento de ejecución número 204/2016 por resolución dictada en fecha 7/12/2016.

TERCERO.- Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el Auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 247 de la citada Ley, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que pueda, en su caso, señalar nuevos bienes.

VISTO el precepto citado y los de general y pertinente aplicación.

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente provisional al/la ejecutado/a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA por la cantidad de 1095,37 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la LRJS, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-0045-17, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido..

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- Sigue firma.-”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.473/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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