Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Algete. Régimen económico. Ordenanza tasa licencia animales peligrosos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio del expediente de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por obtención de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por obtención de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Naturaleza y fundamento jurídico

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnico y administrativa tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos, según la normativa vigente pueden ser titulares de una licencia municipal administrativa que les permita su tenencia, así como el otorgamiento o renovación de la misma.

Animales considerados potencialmente peligrosos:

Artículo 2 de la Ley 50/1999.

“1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”.

Los propietarios y personas tenedoras de los animales cuyas características o razas se detallan a continuación tienen la obligación de obtener la licencia.

Razas de perros contenidas en el anexo I del Real Decreto 287/2002:

— Pit Bull Terrier.

— Staffordshire Bull Terrier.

— American Staffodshire Terrier.

— Rottweiler.

— Dogo Argentino.

— Fila Brasileiro.

— Tosa Inu.

— Akita Inu.

Todos los que tienen todas o la mayoría de las características siguientes (anexo II, Real Decreto 287/2002).

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 o 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 o 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando una ángulo moderado.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos y que se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal se realiza por animal y será de 25 euros, tanto para el otorgamiento de la primera licencia, como para su renovación, que tendrá una validez de cinco años según el Real Decreto 287/2002.

Devengo

Art. 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, renovación de la misma, o desde que el Ayuntamiento de oficio, realice las actuaciones conducentes a la autorización de la expedición de dicha licencia.

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Declaración

Art. 7. Las personas interesadas en la obtención o renovación de la licencia administrativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos, presentarán en el Registro General la oportuna solicitud, acompañada de la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Liquidación e ingreso

Art. 8. Una vez solicitada la licencia administrativa, se practicará la respectiva liquidación que será notificada al solicitante para su ingreso utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.

El pago de la tasa liquidada será previo a la retirada por los interesados del documento administrativo de concesión de licencia.

Exenciones y bonificaciones

Art. 9. En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Infracciones y sanciones

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Algete de fecha, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

En Algete, a 29 de mayo de 2017.—La concejala-delegada, Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

(03/18.668/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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