Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-36

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

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Collado Villalba. Urbanismo. Plan Parcial

Por este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 2002, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector urbanizable 1.5 “Cerca de Montero”, del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, promovido por esta Administración.

El documento íntegro, aprobado definitivamente, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web del Ayuntamiento, www.colladovillalba.es y tablón de anuncios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 709.2 de LA Ley 7/95, de Bases de Régimen Local, y legislación urbanística concordante. Mediante el presente se hace público el articulado de las Normas Urbanísticas de dicho Plan Parcial.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

PLAN PARCIAL DEL SECTOR 1.5 “CERCA DE MONTERO”

ORDENANZAS REGULADORAS ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA

Ordenanza número 1. Servicios

Se refiere y es de aplicación exclusiva al espacio destinado a este fin lucrativo, según la delimitación establecida para ellos en el Plano número 8 del proyecto, denominado “Zonificación”, y corresponde a las parcelas 1 a 4 (ambas incluidas) de las resultantes de la ordenación propuesta.

En caso de existir Normativa legal sectorial reguladora de un servicio, como por ejemplo en el caso de estaciones de servicio-gasolineras, ésta sustituirá a las que fueran contradictorias en esta Ordenanza.

Tipología

En general la tipología es de nave o edificación exenta, singular aislada de otras, o adosadas con frente a carreteras o calles de viario principal.

Usos

Usos característicos:

— Terciario en todas sus categorías, pero generalmente representado por Servicios terciarios dirigidos al uso público, con gran ocupación superficial, generalmente vinculados al uso del sistema viario. Incluye, entre otros, las áreas de oficinas, los talleres de reparación de vehículos y naves de exposición y venta con escaparate a carreteras, comercio minorista de barrio, y los restaurantes de carretera en edificio exclusivo o compartido con hostelería, sin perjuicio de abarcar el resto de categorías propias de este uso característico.

Usos compatibles sin limitaciones:

— Espacios Libres y Zonas Verdes y Dotacional, excepto escolar y sanitario-asistencial.

Usos compatibles con limitaciones:

— Los indicados en el epígrafe 5.1.3.4. del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Usos prohibidos:

— Todos los no citados expresamente en las relaciones anteriormente indicadas

Frente y tamaño mínimos de parcela

El frente mínimo será de quince metros (15,00 m) a fachada principal (aquella por la que se realice el acceso a la parcela).

El tamaño mínimo de cualquier parcela a destinar a este uso, será de mil metros cuadrados (1.000 metros cuadrados).

Alineaciones y retranqueos

Las alineaciones serán las indicadas en el plano correspondiente, el número 9 de los incluidos en el presente proyecto de Plan Parcial.

Los retranqueos mínimos en los distintos linderos y orientaciones serán los siguientes:

— A alineación oficial exterior, será igual o superior a seis metros (6,00 m)

— A linderos laterales y posterior, no será inferior a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo de tres metros (3,00 m), salvo que el retranqueo reglamentario con la edificación a las carreteras M-601 y M-608 obliguen a uno superior. Se admitirá la edificación adosada, siempre que exista acuerdo documentado con el propietario colindante.

Altura de la edificación

La máxima altura de la edificación, será de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) al alero, en tres plantas (baja más dos) como máximo.

Superficie máxima de ocupación

La ocupación máxima de parcela con la edificación sobre rasante, será del sesenta por 100 (60,00 por 100), mientras que bajo rasante ella podrá llegar hasta el 100 por 100 (100,00 por 100) de la parcela.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima neta, computada sobre zona, será de diez mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (10.569,64 metros cuadrados), según se expresa en la Memoria de este proyecto de Plan Parcial de Ordenación y su anejo 1, que equivale a 1,00 metros cuadrados/ metros cuadradosm, sobre parcela neta destinada a estos usos. La edificabilidad se podrá materializar en una o varias alturas manteniéndose, en todo caso, la superficie máxima de ocupación en planta y la altura máxima, las alineaciones y retranqueos indicados en los epígrafes anteriores.

Ordenanza número 2. Centros de Transformación

Se refiere y es de aplicación exclusiva es espacio destinado a este fin dotacional, según la delimitación establecida para ellos en el Plano número 8 del proyecto, denominado “Zonificación”, correspondiente a la parcela número 6 de las resultantes de la ordenación propuesta, salvo que fuera necesaria la implantación de algún otro centro de transformación inicialmente no previsto, en cuyo caso será precisa la previa delimitación de una nueva parcela para ello.

Tipología de la edificación

Se autoriza exclusivamente edificación para implantación de centros de transformación, con tipología aislada, ya sean prefabricados o bien realizados “in situ”.

Usos

Usos característicos:

— Servicios públicos e Infraestructuras, en exclusiva para la implantación de centros de transformación de energía eléctrica en media tensión.

Usos compatibles (con o sin limitaciones):

— No se asigna uso compatible alguno.

Usos prohibidos:

— Todos los demás.

Frente y tamaño mínimos de parcela

El frente mínimo será de cinco metros con treinta centímetros (5,30 m) a fachada principal (aquella por la que se realice el acceso al centro)

El tamaño mínimo de cualquier parcela a destinar a este uso, será de dieciocho metros cuadrados (18,00 metros cuadrados).

Alineaciones y retranqueos

Las alineaciones serán las indicadas en el plano correspondiente, el número 9 de los incluidos en el presente proyecto de Plan Parcial.

Se adoptará un retranqueo mínimo con la edificación de 1,00 m, en cualquier orientación y lindero, excepto el coincidente con el vial público que le sirve de acceso, en el que no se adoptará retranqueo alguno.

Altura de la edificación

La edificación se realizará en una única planta, con altura máxima de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m)

Superficie máxima de ocupación

Será del cincuenta por 100 (50 por 100) de la parcela neta. No se podrá edificar en planta semisótano ni sótano, salvo que se decida colocar el propio centro de transformación en situación subterránea.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima será de 0,70 metros cuadrados de edificación por cada metros cuadrados de parcela neta.

Otras condiciones

Además de las ya indicadas anteriormente, se observará la siguiente determinación: Las puertas de acceso al interior de la parcela, en el caso de que se proceda al cerramiento de ésta, tendrán una anchura máxima de dos metros (2,00 m) y una altura no superior a dos metros (2,00 m), pudiendo ser opacas en toda su superficie. Por razones de espacio y funcionalidad, habida cuenta de su muy limitado empleo, podrán abrir hacia el exterior de la propia parcela.

Ordenanza número 3. Viales y Aparcamientos

Se refiere y es de aplicación exclusiva al espacio destinado a este fin dotacional, según la delimitación establecida para ellos en el Plano número 8 del proyecto, denominado “Zonificación”, correspondiente a las parcelas número 8 y 9 de las resultantes de la ordenación propuesta.

Tipología

Espacios libres de protección e instalaciones propias de la protección, mantenimiento o servicio a viales, carreteras, vías férreas, cauces de agua u otros elementos de infraestructuras a proteger.

Usos

Usos característicos:

— Infraestructuras en todas sus Categorías, incluyendo los aparcamientos en superficie anejos a la red viaria. Los servicios urbanos que acojan deberán ir enterrados en zanja en todos los casos. Sólo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso consideren, con los complementarios necesarios para el correcto funcionamiento de la correspondiente instalación, servicio o infraestructura.

Usos compatibles sin limitaciones:

— Espacios Libres y Zonas Verdes.

Usos prohibidos:

— Todos los no citados expresamente en las relaciones anteriores.

La red viaria interior prevista en el Sector 1.5 en ordenación se podrá utilizar, de forma temporal o extraordinaria, para la implantación de instalaciones de tipo comercial, tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etc. Este tipo de autorizaciones deberá ser regulado específicamente por el Ayuntamiento.

Condiciones de edificación

No se permitirá edificación permanente alguna de los espacios sujetos a esta Ordenanza, pudiendo situarse en ellos tan solo elementos tales como paradas de transporte público (con o sin marquesina de protección), cabinas telefónicas, kioscos de prensa, buzones de correos, bancos, papeleras y contenedores de basura, semáforos, elementos para la instalación de alumbrado público, señalización vial al servicio del tránsito peatonal o rodado, elementos de jardinería y, con previo permiso del Ayuntamiento de Collado Villalba y por breves períodos de tiempo, casetas desmontables de prensa o destinadas a la venta de refrescos.

Otras condiciones

— Cualquier elemento o instalación, dentro de los que sean susceptibles de ubicar en la red viaria, se situarán de forma que no obstaculicen el tráfico peatonal, ni dificulten la circulación o el aparcamiento de vehículos.

— Cualquier elemento edificado en la red viaria, dentro de los que sean susceptibles de ubicar en la red viaria, individualmente considerado, tendrá una superficie máxima construida de ocho metros cuadrados (8,00 metros cuadrados), y una altura máxima de tres metros (3,00 m).

Ordenanza número 4. Equipamiento

Se refiere y es de aplicación exclusiva al espacio destinado a este fin dotacional, según la delimitación establecida para ellos en el Plano número 8 del proyecto, denominado “Zonificación”, y corresponde a la parcela número 5 de las resultantes de la ordenación propuesta.

Tipología

Corresponde a edificios cuya tipología permita desarrollar servicios que la Administración presta a los ciudadanos bien directamente, bien a través de intermedios, con condiciones de programa y de diseño específicas para cada uno de los servicios o infraestructuras de esta Ordenanza. Incluye, entre otros, los servicios de seguridad pública (Guardia Civil, Policía, etc.), servicios contra incendios, servicios de transformación eléctrica (incluso transformadores de urbanizaciones), servicios mortuorios y cementerios, etc.

También corresponde a edificios públicos y/o de uso colectivo, cuya tipología ofrece condiciones de programa y diseño específicas, para cada una de las grandes categorías de Usos Dotacionales y Comunitarios: Escolar o educativo, Deportivo, Sanitario-asistencial, Socio-cultural y recreativo, Religioso y Administrativo.

En cualquier caso, la edificación se realizará en edificio exento.

Usos

Usos característicos:

— Servicios Públicos.

— Dotación Comunitaria, sin restricción alguna, es decir el correspondiente a Dotación Comunitaria genérica, según la definición del mismo contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Usos compatibles sin limitaciones:

— Espacios Libres y Zonas Verdes y, en general, cualquier categoría de Uso Dotacional.

Usos compatibles con limitaciones:

— Los indicados en el epígrafe 5.1.3.6 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Usos prohibidos:

— Todos los no citados expresamente en las relaciones anteriormente indicadas.

Frente y tamaño mínimo de parcela

Los especificados en el presente Plan Parcial de Ordenación para la única parcela destinada a este uso, es decir frente de parcela al vial que le sirve de acceso de diecinueve metros (19,00 m) y parcela de cinco mil metros cuadrados (5.000 metros cuadrados) de superficie, pudiendo inscribirse en ella un círculo de cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (59,80 m) de diámetro.

Alineaciones y retranqueos

Las alineaciones serán las indicadas en el plano correspondiente, el número 9 de los incluidos en el presente proyecto de Plan Parcial.

Los retranqueos mínimos en los distintos linderos y orientaciones serán los siguientes:

— A alineación oficial exterior, será igual o superior a seis metros (6,00 m)

— A lindero lateral norte, no será inferior a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 m).

— A lindero lateral sur y posterior, no será inferior a la mitad de la altura de la edificación, con un mínimo de cuatro metros (4,00 m), salvo que el retranqueo reglamentario con la edificación a las carreteras M-601 y M-608 obliguen a uno superior.

No obstante lo anterior, en instalaciones de carácter provisional y temporal, se podrá eliminar cualquier retranqueo siempre y cuando se establezcan por un período de tiempo inferior a cuarenta y cinco días (45 días), previa autorización al efecto por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Altura de la edificación

La máxima altura de la edificación, será de doce metros (12,00 m) al alero, en tres plantas (baja mas dos). No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá admitir mayores alturas en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento.

En todos los casos se podrá realizar edificación bajo rasante, no computando a efectos de ocupación de parcela ni de edificabilidad.

En caso de actuaciones desarrolladas directamente por la Administración Autonómica o Central y sujetas a otras normativas específicas de carácter regional o estatal, propias de la actividad particular de que se trata, prevalecerá lo especificado en esas normas de carácter general, sobre lo contenido en las presentes Ordenanzas.

En cualquier caso, el Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá admitir mayores alturas y mayor número de plantas en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento.

Superficie máxima de ocupación

La ocupación máxima de parcela con la edificación sobre rasante, será del sesenta por 100 (60 por 100), mientras que bajo rasante ella podrá llegar hasta el cien por cien (100 por 100) de la parcela. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá admitir mayor ocupación en razón de la utilidad pública del servicio a cubrir y de la funcionalidad de tal aumento.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima neta, computada sobre zona, será mil ochocientos metros cuadrados (1.800,00 metros cuadrados), según se expresa en la Memoria de este proyecto de Plan Parcial de Ordenación y en su Anejo número 1, que equivale a 0,36 metros cuadrados/ metros cuadrados, de la parcela neta. La edificabilidad se podrá materializar en una o dos alturas manteniéndose, en todo caso, la superficie máxima de ocupación en planta y la altura máxima, las alineaciones y retranqueos indicados en los epígrafes anteriores.

No obstante, si la actuación fuese declarada de interés público y social, y por razones funcionales justificadas, el Ayuntamiento podrá admitir hasta el doble de la edificabilidad señalada.

Otras condiciones

— Las condiciones higiénicas y de seguridad, a contemplar en las edificaciones y demás instalaciones, que se realicen en ámbitos territoriales incluidos en esta zona de ordenanza serán las que, con carácter general, se incluyen en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Además de lo anterior, en cada caso se estará a lo determinado para el uso específico a que se destine la actuación, en el Capítulo 5.1.3 (regulación de los usos) de las citadas Normas Urbanísticas.

— Dentro de la propia parcela en la que se realice la actuación se reservará, como mínimo, la previsión de plazas de aparcamiento que, para cada uso específico, se señalan en el Capítulo 5.3.1 (regulación de los usos) de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio, siempre y cuando su número no resulte inferior a una plaza y media de aparcamiento de vehículos por cada 100 metros cuadrados edificados o fracción de cualquier uso, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 36.6.c. Esta dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá observarse con independencia del uso al que sea destinada la parcela. La reserva para plazas de aparcamiento podrá realizarse en superficie al aire libre, bajo cubierta, y en todos casos, en planta sótano.

Ordenanza número 5. Espacios Libres de Dominio y Uso Público

Definición

Comprende a los espacios libres, de dominio y uso público, destinados a espacios ajardinados o forestados, e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad, y esparcimiento y recreo de la población.

Se refiere y es de aplicación exclusiva al espacio destinado a este fin rotacional, según la delimitación establecida para ellos en el Plano número 8 de proyecto, denominado “Zonificación”, y comprende a la parcela número 7 de las resultantes de la ordenación propuesta.

Tipología

La tipología es la de espacios mayoritariamente libres de edificación con vegetación o sin ella.

Usos

Usos característicos:

— Parque, Jardines y Paseos peatonales.

Usos compatibles sin limitaciones:

— No se asigna uso compatible sin limitaciones algunas.

Usos compatibles con limitaciones:

— Los indicados en el epígrafe 5.1.3.7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Usos prohibidos:

— Todos los no citados expresamente en las relaciones anteriormente indicadas.

Frente y tamaño mínimos de parcela

No se establecen, considerándose indivisible la parcela prevista para este uso en los correspondientes planos de ordenación.

En cualquier caso, el frente y tamaño de parcela serán los indicados en los planos de ordenación del presente proyecto. El plano número 21 “Parcelación”, define la dimensión de cada uno de los linderos de la única parcela prevista para este uso en el Sector.

Alineaciones y retranqueos

Las alineaciones serán las indicadas en el plano correspondiente, el número 9 de los incluidos en el presente proyecto de Plan Parcial.

La posición de las edificaciones permitidas sobre la parcela será libre, con las únicas limitaciones derivadas de la exigencia de mantener retranqueos al menos de seis metros (6,00 m) a cualquier lindero y orientación.

Altura de la edificación

La edificación se realizará en una única planta, con altura máxima de cuatro metros (4,00 m) al alero y de siete metros (7,00 m) a cumbrera.

Superficie máxima de ocupación

La ocupación máxima de parcela con la edificación sobre rasante, será del cinco por 100 (5,00 por 100) superficie de la parcela, con un máximo de 100 metros cuadrados construidos.

Los sótanos serán libres siempre que no sobresalgan por encima de la rasante del terreno y permitan la plantación de especies vegetales en este. Los sótanos solo se podrán dedicar a garaje, aparcamiento e instalaciones, y no computarán a los efectos del consumo de la superficie máxima edificable.

Edificabilidad

La superficie máxima edificable resultará de aplicar una ocupación máxima del 5 por 100 a la superficie de la parcela, con un máximo de 100 metros cuadrados construidos.

12.4. Construcciones permitidas

Se permiten construcciones destinadas a quioscos, cabinas de teléfono, templetes, etc.

Otras condiciones

— Solo se permiten en esta zona de ordenanza edificaciones provisionales o ligeras tales como kioscos de bebida o de prensa, kioscos de música y similares, templetes, etc., que tengan una sola planta con un máximo de doce metros cuadrados (12,00 metros cuadrados) de superficie cerrada, cabinas de teléfono y paradas de transporte público.

— Se permiten así mismo instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo requieran tratamientos superficiales (pistas, etc.).

— En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación salvo la adecuación a la mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.

Ordenanza número 6. Ordenanza Estética

Definición

Esta Ordenanza se redacta para dar cumplimiento a lo indicado en la Ficha de Desarrollo del Sector 1.5, en particular en el epígrafe 2 de sus Condiciones Particulares, en donde dice que “El Plan Parcial contendrá una Ordenanza Estética que persiga la adecuación de la edificación al paisaje circundante”.

A tal efecto, y sin perjuicio de observar lo indicado en el Capítulo 3.3 “Condiciones Estéticas Generales”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se tendrán en cuenta las consideraciones que a continuación se indican, con objeto de lograr una adecuada calidad ambiental en el ámbito que se ordena.

— El cerramiento de la parcela dando a la alineación oficial, en caso de existir, se realizará en las condiciones generales indicadas en el Artículo 3.3.1.5, de las Normas Generales de la Edificación y de Protección incluidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Si tuviese zócalo inferior, tendrá una altura máxima de un metro (1,00 m) y su material será idéntico al empleado en la fachada de la edificación del propio centro de transformación a construir en el Sector, o bien piedra natural, sea en mampostería o chapado, no pudiendo utilizarse ningún otro. Por encima de este zócalo se podrá suplementar el cerramiento a base de elementos no opacos, permitan o no la vista a su través, tales como celosías, cercas, rejas de cerrajería, setos, etc. La altura total del cerramiento, sumando su parte opaca y no, será inferior o igual a dos metros (2,50 m). Las anteriores magnitudes de altura se medirán verticalmente desde la rasante oficial de la acera o, en su defecto, desde el nivel del terreno existente en contacto con el muro de cerramiento, y se cumplirán en todos los puntos de su desarrollo realizando banqueos si, para cumplirlo, fuera necesario.

• Los cerramientos a colocar en los linderos laterales y posterior de las parcelas destinadas a un mismo uso, podrán realizase incluso a base de setos o pantallas constituidas por elementos vegetales exclusivamente, en cuyo caso no tendrán una altura superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Si se resolvieran con elementos no vegetales, su altura total no será superior d dos metros (2,00 m).

• Las parcelas sin edificar se podrán mantener sin ningún tipo de cerramiento, pero si éste existe, en los que den a espacio público exterior, serán de análogas características de calidad y geometría, a los indicados anteriormente para parcelas edificadas.

• El cerramiento de toda parcela que de a espacios libres exteriores, no tendrá una altura superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m), debiendo llevar un zócalo diáfano de fábrica vista o bien de piedra natural hasta una altura de metro (1,00 m) y resolviendo el resto, hasta el límite máximo citado, a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.

— Las fachadas, dando a alineaciones exteriores, serán adecuadas a las tipologías edificatorias características y a las existentes en las actuales zonas de ensanche del casco urbano.

Los materiales utilizados serán respetuosos con los tradicionales del lugar. En todo caso corresponderá al Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos Municipales, la aprobación o no de las propuestas de edificación que se realicen, tanto en lo referente a la composición de sus fachadas y volúmenes edificatorios, como en los materiales utilizados.

Las fachadas se podrán realizar con bloques de hormigón o ladrillo cerámico vistos, de colores pardos, terrizos u otros tradicionales en la zona, con la superficie exterior plana o ligeramente rugosa (en el caso de bloques de hormigón). También podrán realizarse componiendo elementos prefabricados o mediante chapado de fábricas no vistas con losas de piedra natural con un espesor de 8 a 12 cm, con su cara vista según resulta del corte en la cantera, o aplacados con losas serradas de piedra, pulidas o no. En ningún caso se permitirá la aplicación de pintura sobre bloques, ladrillo y piedra natural, salvo barnices incoloros que pudieran aplicarse al objeto de mejorar su impermeabilidad.

Por último, también se admiten fachadas terminadas en enfoscado, revoco, revestimientos monocapa y otros tratamientos de similar naturaleza, acabados en colores claros, rojizos, ocres o terrizos, de conformidad con los dominantes en el ámbito en que ubican. No se podrán dejar fachadas terminadas con revocos o enfoscados de cemento gris, sin una posterior aplicación de pintura sobre ellos.

No se aceptará ningún otro material ni disposición constructiva en el tratamiento de fachadas. En particular, no se admiten los paramentos de fachada con terminación por medio de aplacados con materiales cerámicos o chapas metálicas. No se permitirá el uso de prefabricados de hormigón, bloques o ladrillos que conformen paramentos vistos, cuya coloración no sea uniforme.

— No se permitirá que en las parcelas individuales se coloquen carteles o anuncios, que sean visibles desde el espacio público exterior a la propia parcela, salvo los que sirvan para indicar el nombre comercial de la sociedad que la ocupe y las características de la actividad terciaria o dotaciones que en ellas se realice, en su caso.

— A cada propietario de parcela le pertenece el arbolado que se encuentre en ella, teniendo que mantenerlo en buen estado y conservarlo a su costa. En todo caso no podrá disponer del arbolado existente o por implantar, sino en la forma prevista en los planes forestales vigentes. Estas mismas condiciones, se exigirán a las zonas de recreo y áreas verdes de uso y dominio público o privado.

— No se podrá retirar ninguno de los árboles existentes en el ámbito del Sector, sea cual sea su estado de conservación, salvo que sea absolutamente indispensable para realizar las obras de urbanización previstas y las posteriores de edificación.

El arbolado existente en el espacio libre de edificación de cada parcela, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado.

— En el caso de que se edifiquen grupos de edificaciones que constituyan un conjunto, no se permitirán reformas de fachada o dando a exteriores en general, que afecten a la uniformidad del conjunto y a la homogeneidad de la edificación, salvo presentación al Ayuntamiento, para su previa aprobación, de un proyecto conjunto de reforma por parte de la correspondiente Comunidad de Propietarios, a constituir por los futuros usuarios de la ordenación objeto del presente proyecto de Plan Parcial.

Collado Villalba, a 31 de mayo de 2017.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/18.935/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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