Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2017, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de rústica y de bienes de características especiales del 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón municipal de edictos, para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y a tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio de Gestión de Tributos proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente les afecten.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El período de pago fijado por el calendario fiscal es del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2017.

En lo que respecta a los medios y lugares de pago de las deudas tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de los documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones y actos recaudatorios, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las Rozas de Madrid, a 20 de abril de 2017.—El concejal de Hacienda y Recursos Humanos, José Luis Álvarez de Francisco.

(02/14.150/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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