Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

OTROS ANUNCIOS

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Piñuécar-Gandullas. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Se ha incoado expediente administrativo para la elección de juez de paz titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal fin se abre un plazo de veinte días hábiles a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas interesadas presenten en el Registro del Ayuntamiento su instancia, adjuntando currículo. Podrán ser nombrados jueces de paz titular quienes, aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Se requiere:

— Ser español.

— Mayor de edad.

— Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

— No estar incurso en causa de incapacidad establecida en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tener impedimento físico o psíquico para la función judicial; ni condena por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, ni estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente.

En el caso de no haber solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento.

Piñúecar-Gandullas, a 31 de mayo de 2017.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.

(03/18.941/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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