Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

OTROS ANUNCIOS

65
Somosierra. Otros anuncios. Convenio administrativo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Somosierra sobre el Convenio Administrativo con la mercantil “Somosierra Asistencial, Sociedad Limitada”, para la ocupación provisional de la calle Real, número 58, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA CALLE REAL, 58

En Somosierra, a 11 de enero de 2017,

REUNIDOS

De una parte: don Francisco Sanz Gutiérrez, con DNI 2078640-Z, Alcalde del Ayuntamiento de Somosierra (NIF P-2814300-F), asistido por el Sr. Secretario de la Corporación, don Carlos Ruiz de Ayúcar y de Merlo, con DNI 257507-E, a los solos efectos de dar fe del acto.

De otra parte: don Jonás Cogolludo Herrero, mayor de edad, casado con domicilio en Villanueva del Pardillo, titular del DNI n.o 50170511-J. Interviene en nombre y representación de la entidad mercantil Somosierra Asistencial, S.L., con domicilio en Avenida de los Estudiantes 3, de Villanueva del Pardillo (28229 Madrid) y CIF B-84803394, ostentando el cargo de administrador único de la sociedad, mediante escritura otorgada con fecha 28 de abril de 2016 ante el Notario de Madrid don Augusto Gómez-Martinho Cruz, bajo el número mil veintitrés de su Protocolo.

EXPONEN

I. Que con fecha agosto de 2016, se ha presentado en el Ayuntamiento de Somosierra (de aquí en adelante, el Ayuntamiento), solicitud de acuerdo para ocupación provisional del espacio público en la calle Real, 58 con un elemento constructivo que permite garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de un Centro Residencial para personal con discapacidad física, que promueve la citada mercantil Somosierra Asistencial, S.L. (de aquí en adelante, el autorizado). Se trata, por tanto, de la solicitud de un aprovechamiento especial, tal y como describe el artículo 86.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dado que se trata de dar funcionalidad a la calle para satisfacer el requisito establecido en el artículo 24.4 del TRLSRU de 2015.

II. Que Somosierra Asistencial, S.L., es propietaria de la totalidad de los terrenos y edificaciones a los que da servicio el vial sobre el que se solicita ocupación.

III. Que, en aplicación de la normativa vigente, artículo 85, 86, y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se promueve el presente Acuerdo de autorización provisional de uso del dominio público, que ambas partes suscriben y que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Régimen de uso de la calle Real, 58.—Se autoriza la ocupación provisional del espacio público en la calle Real, 58 con un elemento constructivo que permite garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de un Centro Residencial para personal con discapacidad física durante un (1) año pudiendo prorrogarse hasta tres veces con un máximo de ocupación de cuatro (4) años, todo ello conforme a lo que establece el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Se autoriza el uso del vial público con la colocación de un elemento provisional, removible y desmontable, que en ningún caso podrá suponer una interferencia en el uso del vial para vehículos y peatones, que servirá para proveer de un paso peatonal protegido de las inclemencias del tiempo.

El uso del vial será público, teniendo el elemento constructivo autorizado carácter única y exclusivamente de paso peatonal protegido, siendo éste el uso atribuido al elemento constructivo autorizado.

El uso del vial por autorizado, por tanto, solo podrá ser, durante todos los días del año en vigencia de la autorización, de la siguiente manera:

Paso peatonal transversal de comunicación entre las dos edificaciones, a modo de “paso de cebra”, con preferencia de tránsito peatonal sobre tránsito de vehículos en los momentos puntuales en que esa comunicación sea necesaria.

Con carácter general, esta preferencia peatonal se producirá en los horarios de comidas de los residentes en el centro y de traslado a sus habitaciones y actividades de rehabilitación que su circunstancia precise, con la flexibilidad que las minusvalías físicas de los residentes requieran que, con carácter preferente pero no exclusivo, se desarrollarán en el siguiente horario:

De 8:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 21:30 horas.

En todo caso, el paso de vehículos únicamente estará restringido por el tiempo imprescindible para que los usuarios/peatones puedan cruzar la calle, de tal forma que una vez concluida la necesidad puntual de utilizar dicho elemento, éste deberá tener nuevamente paso abierto para vehículos y siempre deberá contar con permeabilidad peatonal; en todo caso, tendrá preferencia de paso cualquier vehículo de emergencias y/o seguridad (ambulancia, bomberos, agentes de la autoridad, etc.).

Dicho elemento y/o instalación de este deberá contar con unas características que le permitan ser visualizado en cualquier momento y del mismo modo, deberá ser convenientemente señalizado.

El Autorizado está obligado a Conservar el vial en perfectas condiciones, y una vez expirado el plazo, deberá retirar todos los elementos constructivos que ocuparan la vía pública.

Segunda. Régimen económico.—En virtud del presente documento, el autorizado, por el uso provisional del vial Calle Real, 58, en los términos que se estipulan en la clase, deberá abonar la tasa anual de mil quinientos euros (1.500,00 euros) euros, durante los quince primeros días de cada año que haga uso del viario. El pago se formalizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento, ES80 2038 2236 7060 0021 2788.

Tercera. Garantía.—Se acuerda en virtud del presente Convenio como garantía del cumplimiento del presente Convenio la cuantía de mil euros (1.000,00 euros).

Cuarta.—El autorizado se hace cargo de todos los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, libre de cualquier construcción.

Quinta.—El autorizado asume el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Sexta.—El autorizado asume la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, aval bancario, u otra garantía suficiente que garantice la responsabilidad por daños y perjuicios que se pudiesen producir como consecuencia de la instalación y uso del referido elemento.

Séptima.—El autorizado acepta la posibilidad de revocación unilateral del presente Convenio por el Ayuntamiento de Somosierra, sin derecho a indemnización alguna, por razones de interés público en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octava.—El autorizado acepta la reserva por parte del Ayuntamiento de Somosierra de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la presente autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del presente Convenio.

Novena.—Son causas de extinción de la presente autorización:

Por la finalización del plazo por el que se concierta el presente documento de Autorización de uso (privativo del dominio público) de espacio público.

El incumplimiento grave del régimen de uso recogido en la estipulación primera o de cualquiera de las obligaciones anteriormente expuestas.

Por mutuo acuerdo entre las partes.

Décima.—Una vez negociada y suscrita, la propuesta de autorización se someterá al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en esta, por un período mínimo de veinte días. El texto definitivo del presente documento, después del período de información pública, se ratificará por el Ayuntamiento Pleno de Somosierra y se firmará dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo por la empresa. Si transcurrido dicho plazo tal firma no se produjera, se entenderá que renuncian a aquel.

Todos los gastos de publicidad del presente documento correrán a cargo de autorizado.

Este convenio se perfecciona y obliga desde su firma tras la aprobación de su texto definitivo en la forma dispuesta.

Undécima.—El presente documento se anotará y custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo en los archivos administrativos de Convenios de este Ayuntamiento junto a la documentación anexa al mismo. Así, el ejemplar custodiado da fe, a todos los efectos legales, del contenido de la presente autorización. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultarle, abonando el precio del servicio.

Duodécima.—El presente documento tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo y las cuestiones relativas a su cumplimento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, para que conste, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, que consta de cinco folios numerados e impresos por una sola cara, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Somosierra, a 5 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(02/12.635/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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