Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

81
Madrid número 89. Procedimiento 660 de 2014, notificación a mancomunidad de propietarios Fosforera II

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Gelintec XXI, Sociedad Limitada” y mancomunidad de propietarios Fosforera II, en reclamación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—Vistos por mí, Miguel Ángel Román Grande, juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 660 de 2014, seguidos a instancias del procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de “Gelintec XXI, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado don Jesús María López Cano, contra mancomunidad de propietarios Fosforera II, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de JO número 660 de 2014, seguidos a instancias del procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de “Gelintec XXI, Sociedad Limitada”, defendida por el letrado don Jesús María López Cano, contra mancomunidad de propietarios Fosforera II, en rebeldía profesional, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cifra de 6.587,64 euros, más el interés legal desde la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación a mancomunidad de propietarios Fosforera II, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.654/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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