Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Padrones impuestos

En las oficinas municipales se encuentra expuesto al público el padrón de contribuyentes y cuotas tributarias por razón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rustica del ejercicio de 2017.

El pago del citado impuesto podrá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad mediante la presentación del documento cobratorio, que en caso de no ser recibido en el correspondiente domilicio fiscal podrá ser reclamado en las oficinas municipales, de lunes a viernes de ocho treinta a catorce horas.

Los períodos de cobro serán los siguientes:

— Período voluntario: del 15 de junio al 15 de septiembre de 2017.

— Período ejecutivo: al finalizar el período anterior, con los recargos determinados en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.

Los interesados legítimos podrán examinar las referidas listas cobratorias en las oficinas municipales, así como interponer contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza a no ser que solicite la suspensión del acto impugnado previo depósito de fianza o aval en la Tesorería municipal por el importe de la liquidación recurrida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Villaviciosa de Odón, a 5 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/19.545/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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