Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-133

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

133
Madrid número 38. Ejecución 182 de 2016, notificación a Andutrans Siglo XXII, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 182/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MATIAS SANCHEZ MARTIN y D./Dña. FRANCISCO JAVIER MONTERO MAYORAL frente a ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L. y OXIRIERA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FRANCISCO JAVIER MONTERO MAYORAL y D./Dña. MATIAS SANCHEZ MARTIN, frente a las demandadas SOLIDARIAMENTE ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L. y OXIRIERA SL, parte ejecutada, por un principal de 16.571, 30 euros, de los cuales corresponden a:

- D. MATIAS SANCHEZ MARTIN: 8.289,84 euros

- D. FRANCISCO JAVIER MONTERO MAYORAL: 8.281,46 euros

más 3.314,25 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2708-0000-64-0182-16.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, se acuerdan los siguientes embargos telemáticos a través del P.N.J:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L. a favor del ejecutado en las entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-64-0182-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-64-0182-16.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 16.571, 30 euros de principal, de los cuales corresponden a:

- D. MATIAS SANCHEZ MARTIN: 8.289,84 euros

- D. FRANCISCO JAVIER MONTERO MAYORAL: 8.281,46 euros

Y 3.314,25 euros de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L, ( y dado que OXIRIERA SL ya fue declarada insolvente en fecha 19/05/15 por el juzgado de lo social num. 14 de Madrid ), procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANDUTRANS SIGLO XXII, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, y a OXIRIERA SL en ignorado paradero, expido el presente para su insercion en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletin oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.888/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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