Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

62
Alcobendas número 4. Procedimiento 831 de 2015, notificación a Enrique Eguinoa Masdeu

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 831 de 2015, a instancias de don Enrique Eguinoa Masdeu, representado por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, contra “Sacanoa, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 102 de 2016

En Alcobendas, a 15 de abril de 2016.—Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario sobre prescripción adquisitiva, seguidos ante este Juzgado bajo el número 831 de 2015, a instancias de don Enrique Eguinoa Masdeu, representado por la procuradora señora Pulgar, contra “Sacanoa, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Enrique Eguinoa Masdeu, representado por la procuradora señora Pulgar, contra “Sacanoa, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Se declara el dominio de los inmuebles trasteros 96 y 97 de la comunidad “Jardín del Soto” de la calle la Dalia, número 8, en el Soto de la Moraleja, inscritos en el Registro de la Propiedad de Alcobendas como fincas números 15.269 y 15.279, a favor del demandante, adquiridos a través de la prescripción adquisitiva del dominio por su posesión durante más de treinta y un años.

Acuerdo la inscripción de dicho dominio a su nombre en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcobendas, fincas números 15.269 y 15.270. Condenando a la referida demandada al pago de las costas causadas.

Condeno a la demandada al pago de las costas.

Contra la presente resolución podrá prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación a la parte, ante la Audiencia Provincial.

La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, Pedro José Puerta Lanzón.

Se significa que la publicación ha sido interesada por don Enrique Eguinoa Masdeu, acordándose la publicación a su costa.

En Alcobendas, a 19 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado)

(02/15.153/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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