Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus fines fomentar la investigación científica y tecnológica de la Comunidad de Madrid en beneficio del interés general.

Desde la publicación de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid se han producido algunos cambios en disposiciones legales con incidencia en la normativa de estas bases reguladoras:

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 2 de octubre de 2015.

La publicación el 2 de noviembre de 2016 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

La modificación de bases reguladoras se plantea como consecuencia de la adaptación normativa a estas disposiciones.

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Modificación de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

1.1. Se modifica el artículo 7.2, que queda redactado como sigue: “La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por los organismos e instituciones junto con la documentación requerida a los investigadores candidatos. La cumplimentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias”.

1.2. Se suprime el artículo 7.3.

1.3. Se modifica el artículo 7.4, en adelante 7.3, que queda redactado como sigue:

«Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org».

1.4. Se modifica el artículo 8.3, quedando redactado en los siguientes términos:

“Las Comisiones de Selección serán específicas para cada una de las modalidades de ayudas contempladas en las convocatorias y serán designadas por el órgano concedente, pudiendo coincidir en su composición para cada una de las diferentes Comisiones parte o la totalidad de sus miembros.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario”.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a las nuevas convocatorias que se aprueben a partir de ese momento.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/19.801/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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