Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 355 de 2015, notificación a Ayuntamiento de Leganés

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 355/2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Servifax Business Systems, S.L., representada por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, contra la Ordenanza de Instalaciones de Repostaje de Vehículos del Ayuntamiento de Leganés, aprobada en sesión celebrada el 29 de enero de 2015 (BOCM de 8 de abril de 2015), debemos declarar y declaramos la nulidad de sus artículos 15 a 20 y 21.2, así como el inciso del artículo 26.1: “En las estaciones de servicio deberá reservarse un espacio para aparcamiento de vehículos de una plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie de la parcela ocupada por la instalación”.

Y todo, ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme la presente Sentencia deberá procederse a la publicación de su Parte Dispositiva en la forma dispuesta en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.- D. José Daniel Sanz Heredero.- D. José Ramón Chulvi Montaner.- Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 09 de mayo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.106/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-53