Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

156
Madrid número 28. Procedimiento 1.093 de 2016, notificación a Gestión Integral de Hostelería y Restauracion, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1093/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHRISTOPHER JAMES HILLMAN frente a GESTION INTEGRAL DE HOSTELERIA Y RESTAURACION SL y D./Dña. Gonzalo Perez Grijelmo sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia nº 166/2017 cuyo fallo es:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido de D. Christopher J. Hillman contra Gestión Integral de Hostelería y Restauración SL lo declaro improcedente, tengo por realizada la opción de indemnización, extingo la relación laboral y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 2.709’24 euros. Igualmente estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor 4.513’27 euros, así como el 10% anual en concepto de mora. Absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida. Absuelvo a la Administración Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan en relación con las funciones de su cargo respecto a la deuda aquí reconocida.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION INTEGRAL DE HOSTELERIA Y RESTAURACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.093/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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