Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170616-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por la que se establecen las bases reguladoras marco de la concesión de becas y ayudas al estudio por la Universidad de Alcalá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 45.4, y el Decreto 221/2003 de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, en su artículo 138.5, establecen que la Universidad fomentará a través de su presupuesto una adecuada política de becas y ayudas al estudio, que complementen a las instrumentadas por el Estado y la Comunidad Autónoma, que garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, con independencia la situación económica o lugar de residencia. Del mismo modo, el fomento de la excelencia en educación es una prioridad para una institución como la Universidad de Alcalá que también promoverá el reconocimiento y valía de aquellos estudiantes que por su especial rendimiento académico, podrán optar a becas y ayudas que incentiven su esfuerzo y aprovechamiento académico.

La Universidad de Alcalá ha venido convocando cada curso académico diferentes modalidades de becas y de ayudas al estudio para los alumnos matriculados en sus estudios oficiales que constituyen, por tanto, una importante línea de subvenciones gestionada por la Universidad con cargo a sus presupuestos generales. En este sentido, y a fin de adaptar la publicación de las convocatorias a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a lo previsto en cuanto a información económica, presupuestaria y estadística en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, además de otra normativa vigente que resulte de aplicación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ha resuelto aprobar las presentes bases reguladoras.

Primero

Definición del objeto de la subvención

Constituyen el objeto de la presente Resolución la concesión de becas y ayudas al estudio que se financien con cargo a los presupuestos generales de la Universidad de Alcalá y vayan destinadas a los estudiantes matriculados en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, tanto para posibilitar el acceso o continuidad de los estudios, como para llevar a cabo actividades académicas complementarias.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de las ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Los requisitos de los beneficiarios vendrán recogidos en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El texto de la convocatoria, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, así como el resto de información requerida para su publicación, constarán en la BDNS.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución los estudiantes o grupos de estudiantes en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Que perciban directamente su importe.

2. Que lo obtengan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

3. Que se beneficien de una prestación en especie en el marco de una actividad educativa complementaria.

Los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio deberán estar matriculados y cursar estudios en centros de la Universidad de Alcalá así como acreditar la concurrencia de la situación socioeconómica y académica, en su caso, o cualquier otro requisito que establezcan las bases de la correspondiente convocatoria.

A los beneficiarios de becas y ayudas al estudio no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero

Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento

La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas al estudio se realizarán conforme a los principios de objetividad y publicidad. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

1. Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.

2. Menor renta familiar.

3. Mejor rendimiento académico del alumno.

4. Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.

5. Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.

6. Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.

Cuarto

Cuantía de la subvención

Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada. También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie. Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes, kilómetros recorridos u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria.

Quinto

Procedimiento: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

Cada una de las distintas fases del procedimiento corresponderá al órgano que se designe en la oportuna convocatoria.

a) Órgano de instrucción.

El órgano de instrucción correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca o ayuda al estudio solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas Administraciones educativas y tributarias. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la mencionada información.

En la evacuación del trámite de audiencia al interesado, el órgano de instrucción velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado. En su composición se incluirá un Presidente, un Secretario y, como mínimo un vocal, determinándose la conveniencia de que lo integren más vocales con ocasión de cada convocatoria específica.

b) Resolución de concesión.

La concesión de la beca o ayuda será resuelta por el mismo órgano que haya dictado la convocatoria, y será notificada o publicada en plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si no se establece otro plazo distinto en la propia convocatoria.

La notificación de la resolución podrá realizarse, además de forma personal directamente al interesado, por medios telemáticos que garanticen su acceso únicamente a los participantes en la convocatoria (mediante identificación con clave y usuario) o mediante la publicación en tablones de anuncios en espacios reservados exclusivamente a uso universitario y vinculado a la convocatoria.

Las convocatorias específicas determinarán en todo caso los recursos y/o reclamaciones que podrán ser formulados por los interesados, así como los plazos para su interposición.

Sexto

Justificación de la subvención.

Las becas y ayudas al estudio no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica y, en su caso, académica que exijan las bases de la convocatoria.

Séptimo

Pagos anticipados y abonos a cuenta

Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.

La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras de carácter público cuando así lo disponga la correspondiente convocatoria. En todo caso, éstas últimas quedarán obligadas a la justificación ante la Universidad de Alcalá de la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Octavo

Modificación de la resolución de concesión

Las resoluciones de concesión de las becas y ayudas al estudio podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra en su concesión alguna causa de nulidad o anulabilidad o se hubiere producido algún error material, aritmético o de hecho. En estos casos procederá el reintegro de la cantidad indebidamente percibida sin exigencia de intereses de demora.

Asimismo procederá la modificación de las resoluciones de concesión cuando se produzca alguno de los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, se exigirá además del reintegro de las cantidades percibidas el interés de demora correspondiente.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.

Las renuncias por parte de los beneficiarios a las becas o ayudas concedidas darán lugar a la modificación automática de la resolución de concesión.

Noveno

Compatibilidades

Las becas y ayudas al estudio, con carácter general, serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, y no se hubieran puesto en conocimiento del órgano concedente. No obstante, las diferentes convocatorias, atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio de que se trate, podrán autorizar regímenes especiales.

Décimo

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con motivo de la presentación de la solicitud de las becas y ayudas al estudio propuestas por la Universidad de Alcalá serán tratados con la estricta finalidad de la concesión y gestión de las mismas, ateniéndose a las bases de la correspondiente convocatoria. Asimismo, se informa que los datos tratados no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente, con especial atención a las obligaciones contenidas en atención al cumplimiento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno.

Se informa igualmente que en cumplimiento de la normativa citada, si la información personal tratada contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. La publicación de la resolución se llevará a cabo bajo el estricto respeto de la normativa de protección de datos.

Por último, los estudiantes que soliciten ayudas y becas al estudio promovidas por la Universidad de Alcalá y participen en el proceso correspondiente, podrán ejercer frente a dicha Universidad, responsable del tratamiento de sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, de lo que serán informados en los correspondientes impresos habilitados al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/19.542/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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